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Asunto Losinger y Cía., S. A. (excepción preliminar) (Hungría/Yugoslavia) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Auto de 27 de Junio de 1936 (Señe A/B, núm. 67)

En virtud de la «cláusula facultativa», el Gobierno federal suizo presentó una demanda contra el Gobierno yugoeslavo, pidiendo al Tribunal que declarase que este último Gobierno no podía liberarse, a base de un acto legislativo posterior en fecha a un contrato celebrado entre él y la S. A. suiza Losinger y Cía., de los efectos de una cláusula compromisoria estipulada en dicho contrato.

El Gobierno yugoeslavo promovió una excepción preliminar en virtud de la cual se pedía que el Tribunal declarase su incompetencia y, subsidiariamente, la no admisibilidad de la instancia, por no haber apurado la Sociedad Losinger y Cia. los recursos existentes en el derecho interno yugoeslavo.

El Gobierno suizo, por su parte, sostenía, en cuanto a la forma, que la excepción yugoeslava no era válida, ya que su presentación no había sido hecha de conformidad con las disposiciones del Reglamento ; y, en cuanto al fondo, que, careciendo de fundamento la excepción, el Tribunal debía declararse competente.

El Tribunal rechazó la tésis suiza referente al número de ejemplares y al plazo de presentación del escrito del Gobierno yugoeslavo proponiendo la excepción. En lo referente a las excepciones mismas, el Tribunal considero que, sobre la excepción de incompetencia, no le era posible pronunciarse sin entrar en cuestiones relacionadas con el fondo. En cuanto a la excepción relativa a la admisibilidad de la acción, estimó el Tribunal que los hechos y argumentos invocados en pro y en contra de una y otra excepción se hallaban en una relación de interdependencia llegando, incluso, a confundirse en muchos de sus aspectos. En vista de ello, el Tribunal dispuso la fusión de las dos excepciones con el fondo del asunto, fijando los plazos necesarios para el curso ulterior del procedimiento en forma que fuese posible prorrogarlos en caso de que las Partes entablaran negociaciones para llegar a un arreglo amigable.

El asunto fue retirado ulteriormente, y el Tribunal, por Auto fechado el 14 de Diciembre de 1936, dio estado al desistimiento de las Partes (Serie A/B, núm. 69).

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