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Asunto Pajzs, Csáky, Esterházy (excepciones preliminares) (Hungría/Yugoslavia) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Auto de 23 de Mayo de 1936 (Serie A/B, núm. 66)

En la instancia relativa a este asunto y presentada ante el Tribunal, se «apelaba» -sobre la base de lo dispuesto en el artículo X del Acuerdo II, firmado en París el 28 de Abril de 1930- de tres sentencias dictadas por el Tribunal arbitral mixto húngaro-yugoeslavo.

Referíase el asunto al pago, por parte de Yugoeslavia, de determinadas indemnizaciones a ciudadanos húngaros cuyos bienes habían sido expropiados. El Tribunal arbitral mixto se había declarado incompetente.

El demandante rogaba al mismo tiempo al Tribunal basándose en los artículos XVII del Acuerdo II y 22 del Acuerdo III, que interpretara y aplicara los acuerdos de París en justicia, de suerte que se pusiera remedio a la actitud del Gobierno yugoeslavo, obligándole a conformarse con lo dispuesto en el artículo 250 del Tratado de Trianón. Se invitaba además al Tribunal a declarar que el Gobierno yugoeslavo estaba obligado a extender el beneficio de la reforma agraria en Yugoeslavia a todos los húngaros que no percibían indemnización alguna del Fondo agrario constituido en virtud del Acuerdo H; los húngaros que se encontraran en ese caso debían de ser tratados como los súbditos yugoeslavos, en lo referente al pago de las indemnizaciones locales correspondientes a las tierras expropiadas. Subsidiariamente, en fin, se rogaba al Tribunal que manifestase cuáles eran, a su juicio, la recta y justa interpretación y aplicación de los Acuerdos II y III.

El Gobierno yugoeslavo promovió, en una Contramemoria, dos excepciones preliminares en que pidió al Tribunal que, antes de proceder al examen de la cuestión de fondo, declarase:

l.° que la apelación interpuesta por el Gobierno húngaro contra las sentencias del Tribunal arbitral mixto húngaro- yugoeslavo era inadmisible y contraria al artículo X del Acuerdo II, y

2.° que la demanda presentada por el Gobierno húngaro con el fin de recabar la interpretación general de los Acuerdos por el Tribunal permanente era inadmisible, por no concurrir en ella las condiciones esenciales a que se refería el artículo XVII del Acuerdo II y el artículo 22 del Acuerdo III.

Las referidas excepciones preliminares dieron lugar a observaciones escritas y verbales, formuladas ante el Tribunal.

Éste, considerando que, entre las excepciones preliminares y la base de la demanda de apelación formulada por el Gobierno húngaro en cuanto al fondo, existía una relación demasiado íntima, decidió, por un Auto, que las excepciones fueran unidas al fondo del asunto. (V. Sentencia de 16 de Septiembre de 1936; Serie A/B, núm. 68.)

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