2024/03/29 @ 6:01
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Asunto Pajzs, Csáky, Esterházy (Hungría/Yugoslavia) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 16 de Diciembre de 1936 (Serie A/B, núm. 68)

Con anterioridad a la organización definitiva del nuevo Estado yugoeslavo, ya existían proyectos de una reforma agraria en dicho país.

Las medidas adoptadas por Yugoeslavia respecto a las grandes propiedades enclavadas en su territorio y pertenecientes a ciudadanos húngaros, dieron lugar a litigios que, sobre la base del artículo 250 del Tratado de Trianón, de 4 de Junio de 1920, fueron planteados por nacionales húngaros ante el Tribunal arbitral mixto húngaro-yugoeslavo, creado por el Tratado en cuestión. Las Conferencias que, como consecuencia de la elaboración del «Plan Young», se reunieron en 1929 y 1930 para resolver las cuestiones referentes a las deudas por reparaciones de guerra, condujeron a la celebración, en 1930, en París, de cuatro Acuerdos entre Hungría y los Estados de la Pequeña Entente, relacionados con las obligaciones resultantes del Tratado de Trianón. El artículo 1º del Acuerdo II establecía que, en los procesos que los nacionales húngaros pudieran todavía incoar ante los Tribunales arbitrales mixtos, y contra el Gobierno yugoeslavo, en materia de bienes afectados por la reforma agraria, antes de Enero de 1930, las acciones debían ser dirigidas contra un cierto «Fondo agrario» creado por el propio Acuerdo.

En Diciembre de 1931, los nacionales húngaros Pajas, Csáky y Esterházy incoaron acciones de esa naturaleza contra el «Fondo agrario». El Tribunal mixto, sin embargo, basándose en las disposiciones de su Reglamento procesal, declaró las demandas fuera de plazo y las desestimó. Loe demandantes entablaron nuevas acciones ante el Tribunal mixto, acciones que, esta vez, fueron dirigidas contra Yugoeslavia como Parte demandada. Invocando el artículo 250 del Tratado de Trianón, solicitaban del Tribunal que condenase a Yugoeslavia al pago de una indemnización. El Tribunal arbitral mixto declaró las demandas inadmisibles.

El Gobierno húngaro apeló, entonces, ante el Tribunal permanente, basándose en el artículo X del Acuerdo II y pidiendo que se sirviese admitir dicha apelación y declararse competente. Rogaba, además, al Tribunal permanente que se sirviese modificar las sentencias del Tribunal arbitral mixto ; que declarase que dicho Tribunal era competente y, subsidiariamente, por vía de interpretación y de aplicación de los Acuerdos II y III y en virtud de los poderes conferidos al Tribunal permanente por el artículo XVII del Acuerdo II y por el artículo 22 del Acuerdo III, que manifestase que la actitud de Yugoeslavia era contraria a lo dispuesto en los Acuerdos de París.

El Tribunal resolvió : 1.º) que, dados los expresos términos del artículo X y del artículo 1.º del Acuerdo II que substraían a la jurisdicción del Tribunal permanente los litigios relativos a la reforma agraria, la apelación, ante él interpuesta, no era admisible ; 2.°) que los Acuerdos de París tenían por objeto resolver definitivamente todas las demandas que pudieran originarse de la reforma agraria; que los nacionales húngaros, en virtud de los Acuerdos de París, gozaban de un régimen preferente que suponía el pago de indemnizaciones, con cargo al «Fondo agrario», y que no era procedente que redamasen indemnizaciones a Yugoslavia, puesto que el Estado yugoeslavo estaba exento de responsabilidad por el artículo 1º del Acuerdo II.

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