2024/04/25 @ 9:13
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Asunto Borchgrave (excepciones preliminares) (Bélgica/ España) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 6 de Noviembre de 1937 (Serie A/B, núm. 72)

Los hechos que dieron origen a este asunto fueron, según el Gobierno belga, los siguientes:

Durante los últimos meses de 1936, en la época de la guerra civil de España, el Barón Jacques de Borchgrave, súbdito belga residente en Madrid, había colaborado en los servicios de la Embajada de Bélgica en aquella ciudad. El día 20 de Diciembre de 1936, salió de la Embajada, en automóvil, y no volvió. Un cadáver, descubierto mas tarde en los alrededores de Madrid, fue identificado como el del Sr. Borchgrave. El automóvil en el que había salido de la Embajada fue encontrado en Madrid.

Los Gobiernos belga y español entablaron negociaciones que dieron por resultado el ajuste de un compromiso de arbitraje sometiendo el asunto al Tribunal. Por otra parte, el Gobierno español, que se halda mostrado dispuesto a pagar una indemnización si el asunto era sometido al Tribunal, entregó, al suscribir el compromiso, un millón de francos, en concepto de indemnización, a la familia de Borchgrave, independientemente del fallo que pudiera dictar el Tribunal.

En virtud del compromiso de arbitraje, las Partes pedían al Tribunal se sirviera manifestar si, dadas las circunstancias de hecho y de derecho concurrentes en el caso, existía responsabilidad por parte del Gobierno español.

El Gobierno belga, en sus conclusiones, pedía al Tribunal que declarara: 1.º) que al Gobierno español le alcanzaba responsabilidad por el crimen cometido y 2.°) que dicho Gobierno era responsable de no haber buscado y perseguido judicialmente a los culpables con suficiente diligencia.

El Gobierno español planteó dos excepciones preliminares. Según dichas excepciones: l.º) el Tribunal carecía de competencia para juzgar de la segunda conclusión del Gobierno belga, y 2.º) las dos conclusiones del Gobierno belga eran inadmisibles mientras los recursos del derecho interior español no hubiesen sido apurados.

El Gobierno español retiró, con posterioridad, esta segunda excepción, si bien solicitó que, mantenida como argumento de defensa, fuese unida al fondo del asunto.

El Tribunal desestimó la primera excepción y consideró que la forma en que se había producido el desacuerdo entre las Partes «con motivo» de la muerte del Barón Jacques de Borchgrave, así como la inteligencia expresada en las notas cambiadas con el fin de llegar al sometimiento de la diferencia al Tribunal, conducían a la conclusión de que el compromiso había investido al Tribunal de la competencia necesaria para examinar la segunda conclusión del Gobierno belga, relativa a la pretendida falta de diligencia del Gobierno español en la busca y persecución judicial de los culpables.

Retirado el asunto, más tarde, por las Partes, el Tribunal, por medio de un Auto fechado el 4 de Enero de 1938, dio estado al desistimiento.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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