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Zonas Francas de la Alta Saboya y del País de Gex (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Auto de 19 de Agosto de 1929 (Serie A, núm. 22)

En virtud de un compromiso celebrado entre Francia y Suiza el 30 de Octubre de 1924, ambos países sometieron este asunto al Tribunal, a fines de Marzo de 1928.

Según los términos del compromiso, el Tribunal era invitado a manifestar, en primer lugar, si las zonas francas mencionadas, y cuya institución se remontaba a los Tratados de 1815 y 1816, habían sido mantenidas o suprimidas por el Tratado de Versalles. Las Partes estaban de acuerdo en aceptar que el Tribunal, después de haber deliberado sobre la cuestión, se limitase a dar a su opinión un carácter oficioso y a fijar al propio tiempo un plazo para la celebración de un Convenio relativo al régimen de las zonas. Si, dentro de ese plazo, las negociaciones no permitían llegar a un acuerdo, correspondería al Tribunal sentenciar sobre la cuestión que le había sido sometida en el compromiso, y la sentencia tendría fuerza ejecutiva y habría de determinar el régimen de las zonas.

Este pleito tenía su origen en el artículo 435 del Tratado de Versalles, según el cual las Partes habían reconocido que las estipulaciones de los Tratados de 1815 y de otros instrumentos complementarios relativos a la zona neutralizada de Saboya y al País de Gex, no correspondían ya a las circunstancias actuales, por lo que a Francia y a Suiza correspondería entenderse para determinar mediante un acuerdo entre ambas el régimen de los territorios en cuestión, conforme a las condiciones que, por ambas partes, se considerasen adecuadas.

La interpretación de dicha cláusula había provocado una divergencia de criterio fundamental entre ambos países, ya que Suiza sostenía que las zonas francas subsistían íntegramente bajo reserva de las condiciones del acuerdo futuro, previsto por el Tratado —, mientras que Francia reivindicaba el derecho de conservar en su frontera política el cordón aduanero que instaló durante la guerra de 1914-1918.

En 1921 se había llegado al ajuste de un Convenio llamado a resolver la situación, sin prejuzgar la cuestión de derecho. Rechazado, sin embargo, por un referendum del pueblo suizo, Francia y Suiza se pusieron de acuerdo para someter el asunto al Tribunal.

Éste dictó un Auto fijando el plazo a que se refería el compromiso. No permitiéndole, sin embargo, su Estatuto, comunicar con carácter oficioso a las dos Partes como lo habían solicitado el resultado de sus deliberaciones, limitóse a dar, en los considerandos de su fallo y sobre el sentido de la disposición objeto del litigio, toda clase de indicaciones útiles, sin las cuales, en efecto, la fijación de un plazo hubiera carecido de finalidad.

A la luz de determinadas Notas, suiza y francesa, que figuraban como anejos al artículo 435 del Tratado de Versalles, llegó el Tribunal a la conclusión de que dicho artículo 435 no había derogado ni había tenido por objeto la derogación de las estipulaciones de las Actas de 1815, 1816 y 1829, relativas a la estructura económica y aduanara de las zonas francas de la Alta Saboya y del País de Gex.

El plazo señalado a Francia y a Suiza para permitirles hallar las bases de un acuerdo expiraba el 1º de Mayo de 1930. El acuerdo según el deseo que conjuntamente formulasen las dos Partes podría implicar o nó la supresión de las zonas francas.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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