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Empréstitos extranjeros emitidos en Francia – Préstamos serbios; Préstamos brasileños (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 12 de Julio de 1929 (Serie A, núms. 20 y 21)

a) Empréstitos serbios.

Con fecha 19 de Abril de 1928, el Gobierno francés y d Gobierno serbio-croata-esloveno se pusieron de acuerdo para someter al Tribunal, mediante un compromiso, la diferencia que había surgido entre ellos relativa al servicio de determinados empréstitos serbios emitidos en Francia entre 1895 y 1913.

Los tenedores franceses de los títulos de dichos empréstitos reivindicaban el derecho de obtener el pago en oro, tanto el de los intereses, como el de los títulos que resultasen amortizados por sorteo. El Gobierno serbio-croata-esloveno, por su parte, se consideraba únicamente obligado a efectuar los pagos en moneda-papel francesa.

El Tribunal declaró que, dados los términos del compromiso, se trataba de una diferencia entre dos Estados, ya que Francia había tomado a su cargo la protección de los intereses de sus nacionales; y decidió, en cuanto al fondo, que, respecto de todos los empréstitos en cuestión, existía una promesa de pago en oro, promesa referida a un patrón-oro representado, en la época en que se celebraron los contratos relativos al empréstito, por un peso de oro correspondiente a la vigésima parte de la moneda francesa de veinte francos de antes de la guerra.

Conforme a los términos del compromiso, el Tribunal se limitó a zanjar la cuestión fundamental de derecho. La manera de realizar el servicio de los empréstitos sería objeto de una inteligencia entre los Gobiernos y, en su defecto, resuelta por un Tribunal arbitral ad hoc.

b) Empréstitos federales brasileños.

Al mismo tiempo, los Gobiernos del Brasil y de Francia sometían al Tribunal un asunto análogo al anterior. Los dos Gobiernos, en virtud de un compromiso suscrito en 1927, baldan pedido al Tribunal que decidiese si el servicio de determinados empréstitos federales brasileños emitidos en Francia antes de la guerra había de efectuarse en francos-oro o en francos- papel.

El Tribunal comprobó, en su sentencia, que, por lo que tocaba a todos los empréstitos, existía, en una u otra forma, una promesa de pago en oro que afectaba al pago de los intereses y al de los títulos que resultasen amortizados por sorteo.

Los contratos relativos al empréstito se referían al pago en oro, sobre la base del mismo patrón-oro que en el caso de los empréstitos serbios.

c) Derecho aplicable en estos dos casos.

Los Estados deudores, en los dos casos de referencia, basaban parcialmente sus conclusiones en la tesis según la cual los contratos relativos al empréstito se regían por la ley francesa. Ahora bien, según la ley francesa, las cláusulas en las que se establecieran pagos en oro eran nulas y sin validez. El Tribunal no aceptó este criterio y consideró que, por lo menos, en lo que afectase a la substancia misma de la deuda, los contratos debían ser regidos por la ley del Estado prestatario y que, aun cuando tanto la ley como la jurisprudencia francesa considerasen nulas las cláusulas oro -en materia de transacciones interiores-, estas disposiciones no eran aplicables tratándose de contratos internacionales.

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Revista Española de Derecho Internacional

Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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