2024/04/20 @ 15:31
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Jurisdicción territorial de la Comisión internacional del Oder (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 10 de Septiembre de 1929 (Serie A, núm. 23)

Debatíase, en esta cuestión, un punto litigioso sometido al Tribunal en virtud de un compromiso celebrado entre Alemania, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Suecia y Checoeslovaquia (designado^, a los efectos de este asunto, como los «seis Gobiernos») y Polonia. La divergencia se refería a la interpretación de los textos que habían instituido el régimen internacional del Oder. Según el Tratado de Versalles, él Oder y su red fluvial quedaban sometidos a la administración de una Comisión internacional, en el seno de la cual todos los Estados interesados tenían su representación correspondiente. Los «seis Gobiernos», apoyándose, en primer lugar, en el Convenio de Barcelona de 1921, y subsidiariamente en el Tratado de Versalles, sostenían que la jurisdicción de la Comisión de referencia se extendía no solamente al curso mismo del rio y a los sectores navegables de los afluentes situados en territorio alemán o comunes a Alemania y a Polonia, sino también a las partes navegables de los afluentes del Oder enclavadas exclusivamente en territorio polaco. Esta opinión era impugnada por Polonia, quien se negaba especialmente, además, a admitir que se invocara el Convenio de Barcelona, ya que el Gobierno polaco no lo había ratificado.

El Tribunal dio razón al Gobierno polaco en lo referente a la no aplicabilidad del Convenio de Barcelona. Fundándose, principalmente, sin embargo, en los grandes principios tradicionales del derecho fluvial que el Tratado de Versalles se había limitado a desarrollar, el Tribunal aceptó la tesis de los «seis Gobiernos», en cuanto dicha tésis se basaba en aquel Tratado.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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