2024/04/27 @ 3:34
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Monasterio de San Naoum (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 4 de Septiembre de 1924 (Serie B, núm. 9).

Este asunto, relativo a la frontera entre Albania y el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, presenta cierta analogía con el de Jaworzina, del cual se había ocupado el Tribunal unos meses antes.

Después de la segunda guerra balcánica (1913), las fronteras de Albania habían de ser definidas por la Conferencia de Embajadores. Fijó ésta, en consecuencia, una línea fronteriza cuya parte meridional fue deslindada sobre el terreno antes de la guerra de 1914, salvo un sector de poca extensión situado en los alrededores del Monasterio de San Naoum. Albania fue admitida, en 1920, en la Sociedad de las Naciones, quedando reservada la cuestión de sus límites territoriales. Sus fronteras fueron deslindadas ulteriormente por la Conferencia de Embajadores a la cual fue confiada tal misión por la Sociedad de las Naciones sobre la base de la decisión de 1913. Esto no obstante, cuando se trató de trazar sobre el terreno la frontera en la región de San Naoum, tanto Albania como el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos reivindicaron el Monasterio. La Conferencia de Embajadores atribuyó entonces a Albania el Monasterio; pero, no habiendo podido resolver las dificultades que resultaron de su decisión, sometió al Consejo de la Sociedad de las Naciones la cuestión de saber si la Conferencia, al atribuir el Monasterio a Albania, había apurado su misión en tal forma que le fuese ya imposible volver sobre sus propias decisiones. El Consejo, a su vez, llevó el asunto ante el Tribunal.

En su dictamen de 4 de Septiembre de 1924, el Tribunal respondía afirmativamente a la consulta que se le había dirigido. Estimaba, en efecto, el Tribunal, en presencia de la documentación que le había sido sometida, que la frontera en la región de San Naoum no había sido fijada, en 1913, en forma que excluyera la posibilidad de cualquier equívoco y que, por consiguiente, la resolución por la que recientemente se había decidido la atribución del Monasterio, se imponía y entraba dentro de las facultades confiadas por la Sociedad a la Conferencia de Embajadores. La Conferencia, sin embargo, no podía volver sobre su decisión, ya que no concurrían en el caso las circunstancias que, eventualmente, hubieran podido justificar una revisión.

(Nota: La frontera fue fijada definitivamente de acuerdo con las indicaciones contenidas en el dictamen del Tribunal. El Gobierno de los Serbios, Croatas y Eslovenos produjo, sin embargo, un nuevo documento del que resultaba que, en 1913, la frontera de San Naoum había sido fijada de un modo definitivo según la tesis serbia. Los dos Gobiernos interesados llegaron entonces a un acuerdo según el cual el Monasterio fue atribuido al Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, mediante ciertas compensaciones en otro sector.)

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