2024/03/29 @ 18:11
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Tratado de Neuilly, artículo 179, anexo, párrafo 4 (Interpretación) (Grecia/Bulgaria) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 12 de Septiembre de 1924 (Señe A, núm. 3; Sala de Procedimiento sumario)

En el curso de la quinta reunión plenaria del Tribunal, la Sala de Procedimiento sumario celebró su primera reunión, consagrada a un asunto que le había sido sometido en virtud de un compromiso arbitral entre Grecia y Bulgaria.

El desacuerdo en cuestión consistió en lo siguiente:

Según una de las cláusulas del Tratado de Neuilly, los bienes, derechos e intereses pertenecientes a súbditos búlgaros y situados en el territorio de una de las Potencias aliadas o asociadas, podían ser gravados, por la Potencia en cuestión, con el pago de las reclamaciones pendientes por actos cometidos por Bulgaria durante la guerra. La cuantía de dichas reclamaciones debía ser fijada por un árbitro. Nombrado el árbitro en debida forma, se planteó el problema relativo a saber si la competencia que le había sido conferida alcanzaba o no a conocer de reclamaciones provocadas por actos que hubiesen sido cometidos fuera del territorio búlgaro y contra la persona no contra los bienes del autor de la reclamación. Esta diferencia condujo a las Partes a solicitar del Tribunal una decisión que se refiriera a la interpretación de dicha cláusula.

En su sentencia, decidió el Tribunal que las reclamaciones motivadas por actos cometidos fuera del territorio búlgaro y por daños inferidos a personas, eran admisibles, pero que las indemnizaciones correspondientes a esta clase de reclamaciones debían ser comprendidas en el total de las sumas adeudadas por Bulgaria en concepto de reclamaciones.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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