2024/05/02 @ 2:46
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Concesiones Mavrommatis en Palestina (Grecia/Reino Unido) (Competencia) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 30 de Agosto de 1924 (Serie A, núm. 2).

El Tribunal fue encargado de este asunto en virtud de demanda unilateral introducida por Grecia contra la Gran Bretaña y por concurrir en ésta la calidad de Potencia mandataria para Palestina. Invocábase en la demanda una cláusula del Mandato según la cual se confería al Tribunal, en ciertas condiciones, jurisdicción obligatoria en relación con todas aquellas divergencias que pudiesen resultar de la interpretación o de la aplicación de las disposiciones del instrumento mismo.

El desacuerdo, origen de la demanda, se había producido en las condiciones siguientes:

El ciudadano griego Sr. Mavrommatis había obtenido de las autoridades otomanas, antes de la guerra, determinadas concesiones de obras públicas en Palestina, en Jerusalén y en Jaffa. Después de la guerra, las nuevas autoridades que gobernaban el país es decir, las autoridades británicas

otorgaron a un tal Sr. Rutenberg importantes concesiones de obras que, en parte, parecían referirse a las mismas empresas concedidas con anterioridad al Sr. Mavrommatis. En el intervalo habían sido firmados los Convenios de Lausana que trataban, entre otras cosas, del mantenimiento de las concesiones otorgadas con anterioridad a la guerra. El Sr. Mavrommatis que, desde haría mucho tiempo, venía gestionando con las autoridades competentes la efectividad de sus concesiones, trató, al fin, de procurarse el apoyo del Gobierno griego, el cual, a su vez, se decidió a presentar ante el Tribunal una demanda de daños y perjuicios basada en los que había sufrido el Sr. Mavrommatis como consecuencia de la negativa a reconocer sus concesiones, negativa cuyo carácter injusto se alegaba.

Pero el Gobierno británico no reconocía la competencia del Tribunal, y sostenía como argumento principal que la cláusula del Mandato en la que se instituía la jurisdicción de aquél no era aplicable al caso en cuestión.

En la sentencia pronunciada sobre el extremo relativo a su propia competencia (este aspecto del asunto fue el único que se trató en el curso de la quinta reunión), el Tribunal sostuvo su competencia en cuanto a las concesiones de Jerusalén, pero admitió la excepción del Gobierno británico en lo relativo a las concesiones de Jaffa. El asunto, en cuanto al fondo, quedó pendiente hasta una reunión ulterior.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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