2024/04/20 @ 7:12
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Frontera de Jaworzina (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 6 de Diciembre de 1923 (Serie B, núm. 8).

Este asunto, relativo a la fijación de la frontera entre Polonia y Checoeslovaquia en el territorio de Spisz, filé deferido por el Consejo al Tribunal con carácter urgente. £1 origen del asunto era el siguiente:

Después de la Conferencia de la Paz, las principales Potencias aliadas y asociadas se habían puesto de acuerdo pan que, por medio de un plebiscito, se determinase, en ciertas regiones, la línea de trazado de la frontera entre Polonia y Checoeslovaquia. Habiéndose tropezado, sin embargo, al llegar a la preparación del plebiscito, con dificultades de carácter político, los Gobiernos polaco y checoeslovaco se baldan puesto de acuerdo para confiar al Consejo supremo de los Aliados la misión de fijar la frontera. Delegados los poderes del Consejo supremo en la Conferencia de Embajadores, fijó ésta el trazado de la frontera, sin provocar objeción alguna, excepto en la parte referente a la región de Jaworzina (Spisz). Respecto a esta última, la Conferencia de Embajadores adoptó ciertas resoluciones sobre cuyo efecto no llegaron a entenderse los Gobiernos de Praga y de Varsovia, ya que Checoeslovaquia sostenía que la frontera había sido fijada definitivamente y en sentido favorable para ella, mientras que Polonia afirmaba que subsistía la posibilidad de aportar aún al trazado de la línea fronteriza determinadas modificaciones que deseaba.

No habiendo podido la Conferencia de Embajadores zanjar la cuestión, llevó el asunto al Consejo de la Sociedad de las Naciones, el cual, a su vez, solicitó el dictamen del Tribunal sobre la cuestión de saber si el asunto relativo al trazado de la frontera entre Polonia y Checoeslovaquia podía considerarse como pendiente y, caso afirmativo, en qué medida.

El Tribunal llegó, en su dictamen, a la conclusión de que el asunto referente al trazado de la frontera había sido resuelto por una decisión definitiva de la Conferencia de Embajadores, con la única reserva de las modificaciones de importancia secundaria relativas a ciertos sectores de la línea fronteriza que, según los términos de la decisión misma, pudieran ser sugeridas por la Comisión encargada de deslindar sobre el terreno la frontera en cuestión.

El trazado de la frontera, realizado después, conforme al dictamen del Tribunal, y la celebración, entre los dos Estados vecinos, de un Convenio relativo al tráfico fronterizo, pusieron fin a este conflicto.

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