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Asunto de faros (Grecia/Francia) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 17 de Marzo de 1934 (Serie A/B, núm. 62)

Cierta sociedad francesa había explotado, durante largos años, una concesión obtenida del Gobierno otomano para el servicio del sistema de alumbrado de las costas del Imperio otomano en el mar Mediterráneo. En Abril de 1913, la concesión, que expiraba en 1924, fue prorrogada por veinticinco años, es decir, hasta 1949. Ahora bien, en la época en que tuvo lugar la prórroga de esta concesión, se desarrollaban las operaciones militares de la primera guerra balcánica.

El Tratado a que esa guerra dio lugar, firmado en Londres en Marzo, de 1913, no llegó a ser ratificado nunca. Estalló la segunda guerra balcánica, que tuvo término en lo que a Grecia y a Turquía afectaba en el Tratado de Atenas, puesto en vigor en Noviembre de 1913. Sobrevino luego la guerra de 1914-1918, y las relaciones entre Grecia y Turquía quedaron al fin reguladas por los instrumentos firmados en Lausana en 1923, en los que Francia fue también parte.

El Protocolo XII de Lausana distinguía entre los territorios separados de Turquía en virtud del Tratado de Lausana, y los que se habían separado de rila como consecuencia de las guerras balcánicas. Por lo que se refiere a estos últimos, la fecha de la transferencia era la de la entrada en vigor del Tratado por el cual se había estipulado la transferencia misma.

Por el Tratado de Atenas, algunos de los territorios a los cuales afectaba la concesión de los faros, habían pasado a la soberanía de Grecia. El Gobierno griego, al hacerse cargo de la dirección y de la conservación de los faros situados en aquellos territorios, hizo saber a la «Administración de Faros» -tal era el nombre de la Sociedad- que su concesión expiraba en Septiembre de 1924, ya que Grecia consideraba que el contrato de Abril de 1913, celebrado entre el Gobierno otomano y la Sociedad, no era válido.

El asunto fue llevado ante el Tribunal, en virtud de un compromiso celebrado entre Francia que había hecho suya la causa de la Administración de Faros y Grecia.

El Tribunal decidió que el contrato celebrado en 1913 entre la Sociedad francesa y el Imperio otomano contrato que prolongaba hasta 1949 la duración de la concesión había sido celebrado en condiciones de validez y era, por consiguiente, aplicable al Gobierno griego en virtud del Protocolo XII de Lausana, en cuanto éste se refiriese a los faros situados en los territorios que, como consecuencia de las guerras balcánicas, o posteriormente, habían sido adjudicados a Grecia.

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