2024/04/24 @ 23:54
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Asunto Osean Chinn (Gran Bretaña/Bélgica) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 12 de Diciembre de 1934 (Serie A/B, num. 63)

El Reino Unido tomó a su cargo, en este asunto, los intereses de un súbdito británico, Oscar Chinn, quien, en 1929, halda instalado en el Congo belga en Léopoldville una empresa de transportes fluviales y de construcción y reparación de barcos.

Habiendo decidido el Gobierno belga en 1931, es decir, en el momento de la crisis económica y comercial que la «Unatra», Sociedad de transportes fluviales del Congo controlada y subvencionada por aquel Gobierno reduciría sus tarifas de fletes a un tipo puramente nominal; y habiéndose obligado, en cambio, a reembolsar, en ciertas condiciones, las pérdidas sufridas por la Sociedad, el Sr. Chinn, que consideraba que la competencia a que daba lugar dicha decisión suponía un serio perjuicio para su explotación, interpuso contra el Gobierno de la Colonia y ante los Tribunales de Léopoldville una demanda de daños y perjuicios, basada en el hecho de la constitución de un monopolio virtual en favor de la Sociedad «Unatra». La demanda del Sr. Chinn fue desestimada.

Siguiéronse negociaciones entre los Gobiernos británico y belga encaminadas a solucionar la cuestión, y como dichas negociaciones fracasaran, los dos Estados, previa la celebración de un compromiso, sometieron el asunto al Tribunal.

Se pedía que el Tribunal manifestara: 1.º) si, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, las medidas adoptadas por el Gobierno belga estaban o no en contradicción con las obligaciones internacionales de este Gobierno respecto del Reino Unido; 2.º caso afirmativo, y suponiendo que, como consecuencia de la infracción, hubiese el Sr. Chinn sufrido un perjuicio ¿cuál seria la reparación que debería pagar el Gobierno belga el Gobierno del Reino Unido?

Según la tésis del Gobierno británico, las obligaciones del Gobierno belga resultaban, en primer lugar, del Convenio de St. Germain de 1919, relativo a la libertad de comercio y de navegación en la cuenca del Congo, y, subsidiariamente, del principio general del derecho internacional común que obliga a respetar los derechos adquiridos.

El Tribunal llegó a la conclusión de que las medidas adoptadas por el Gobierno belga no estaban en contradicción habida cuenta de todas las circunstancias del caso con sus obligaciones internacionales.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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