2024/04/26 @ 18:23
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Administración del Príncipe de Pless (excepción preliminar) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Auto de 4 de Febrero de 1933 (Serie A/B, núm. 52)

El Gobierno alemán, invocando el artículo 72 del Convenio de Ginebra de 1922 relativo a la Alta Silesia, había interpuesto contra el Gobierno polaco una instancia basada en la pretendida infracción, por parte de dicho Gobierno, de determinadas obligaciones que le incumbían según el Convenio en cuestión. Se quejaba Alemania de los métodos de imposición aplicados, en materia fiscal, por las autoridades polacas, a las fincas del Príncipe de Pless. Solicitaba, además, del Tribunal que se sirviese declarar que la Administración del Príncipe de Pless disfrutaba de plena libertad en lo referente a la designación de sus empleados y obreros, sin distinción de raza ni de lengua y sin verse expuestos a presión alguna por parte de las autoridades polacas.

El Gobierno polaco, después de alegar que, entre él y el Gobierno alemán, no había propiamente divergencia de opinión en el sentido de lo dispuesto en el artículo 72 del Convenio de Ginebra, promovió una excepción de incompetencia. El Tribunal, considerando que esta cuestión no podía ser resuelta mas que sobre la base de un conocimiento pleno de los hechos, y que ese conocimiento sólo podía resultar del curso del asunto en cuanto al fondo, decidió unir la excepción preliminar al fondo del asunto mismo.

El Gobierno alemán solicitó del Tribunal que se sirviese indicar medidas de aseguramiento (Marzo de 1933); pero habiendo anulado el Gobierno polaco las medidas coercitivas (diligencias de apremio para el pago de los impuestos) objeto de la demanda alemana, el Tribunal hizo constar que la demanda alemana no tenía ya objeto.

En Octubre de 1933, el Gobierno alemán participó al Tribunal su propósito de no llevar adelante el asunto. Y habiendo dado su aquiescencia el Gobierno polaco, el Tribunal, mediante un Auto pronunciado el 2 de Diciembre de 1933, declaró concluso el procedimiento.

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