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Estatuto del Territorio de Memel (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 11 de Agosto de 1932 (Serie A/B, núm. 49)

En virtud del artículo 99 del Tratado de Versalles, el Territorio de Memel había sido cedido por Alemania a las principales Potencias aliadas y transferido por éstas a Lituania, en cumplimiento de lo acordado en un Convenio celebrado el 8 de Mayo de 1924. Según este Convenio, el Territorio de Memel había de constituir, bajo la soberanía de Lituania, una unidad autónoma, dentro de los límites fijados en un Estatuto, anejo al Convenio en cuestión. El Poder ejecutivo era ejercido, dentro del Territorio, y con la reserva del control conferido a la Cámara de Representantes, por un Directorio a cuya cabeza figuraba un Presidente. El Estatuto del Territorio de Memel instituía, asimismo, un Gobernador que representaba al Gobierno lituano.

Habiéndose trasladado a Berlín, en Diciembre de 1931, el Presidente del Directorio, Sr. Böttcher, con el fin de entablar negociaciones con el Gobierno del Reich, y no habiendo informado de su viaje al Gobierno lituano, fue destituido por el Gobernador de Memel, a pesar de un voto de confianza que le fue otorgado por la Dieta o Cámara de Representantes.

El Gobernador designó, en su lugar, a una persona que no pertenecía a ningún partido político el Sr. Simaitis, pero, después de algunas negociaciones, la Cámara de Representantes le rehusó la confianza, lo que motivó que fuera disuelta por Decreto del Gobernador.

Se solicitaba del Tribunal que manifestase: 1º si el Gobernador del Territorio de Memel tenía derecho a destituir al Presidente del Directorio; 2.° caso afirmativo, en qué condiciones; 3.° si implicaba dicha destitución el cese, en sus funciones, de los demás miembros del Directorio; 4.° si la destitución del Sr. Böttcher, en las condiciones en que se había producido, era válida; 5.° si la constitución del Directorio, presidido por el Sr. Simaitis, podía considerarse como válida; 6.° si igualmente lo era la disolución de la Cámara de Representantes.

El Tribunal estimó que el Presidente del Directorio, en caso de actos graves que contraviniesen al Convenio de 1924 relativo a Memel, podía ser destituido, sin que su destitución, implicase por lo demás el cese, en sus funciones, de los otros miembros del Directorio. En las circunstancias en que se habían producido, tanto la destitución del Sr. Bóttcher como la constitución del Directorio presidido por el Sr. Simaitis eran, pues, válidas; pero la disolución de la Cámara no podía considerarse como tal.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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