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Acceso a las Escuelas minoritarias en Alta Silesia (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 15 de Mayo de 1931 (Serie A/B, núm. 40)

En su Sentencia del 26 de Abril de 1928, el Tribunal había precisado la importancia que debía ser atribuida a las declaraciones relativas al idioma de los niños cuya admisión en las escuelas minoritarias alemanas en Alta Silesia, hubiese sido interesada por sus padres o tutores.

En el curso de los dos años (1927-1928) que habían precedido a la referida decisión, el Consejo de la Sociedad de las Naciones había prescrito un examen lingüístico, encaminado a determinar si los niños en cuestión podrían recibir útilmente la enseñanza en lengua alemana.

En 1928 y 1929, y con posterioridad a la sentencia del Tribunal, varias demandas de admisión en las escuelas minoritarias fueron presentadas por los padres de un cierto número de niños que no habían sido aprobados en el examen lingüístico.

El control lingüístico instituido por la resolución del Consejo de Marzo de 1927 había sido expresamente calificado de medida «excepcional, destinada tan sólo a hacer frente a una situación de hecho».

Pedido por el Consejo su dictamen al Tribunal, éste consideró que el hecho de que los niños no hubieran sido aprobados en los exámenes lingüísticos de 1927, no era razón para que, en 1931 y por tal motivo se les negara el acceso a las escuelas minoritarias.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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