2024/03/29 @ 2:53
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Régimen aduanero entre Alemania y Austria (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 5 de Septiembre de 1931 (Serie A/B, núm. 41)

Versaba este dictamen, pedido al Tribunal por el Consejo de la Sociedad de las Naciones, sobre el punto siguiente: Un régimen determinado, establecido entre Alemania y Austria sobre la base y dentro de los límites de los principios previstos en el Protocolo de Viena de 19 de Marzo de 1931 ¿sería compatible con el artículo 88 del Tratado de St. Germain y con el Protocolo núm. I, firmado en Ginebra el 4 de Octubre de 1922?

Según el procedimiento habitual, los Estados, partes en los instrumentos internacionales más arriba citados, fueron avisados, por comunicación especial y directa, de que el Tribunal estaba dispuesto a recibir las manifestaciones escritas y a oir las alegaciones verbales que aquéllos quisieran presentar eventualmente. Los Gobiernos alemán, austríaco, francés, italiano y checoeslovaco, hicieron uso de dicha facultad.

Por el Tratado de St. Germain y por el Protocolo núm. I, de 1922, Austria se había obligado a no enajenar su independencia. Alemania y Austria, por otra parte, se habían puesto de acuerdo, por el Protocolo de Viena de 1931. para celebrar un Tratado, encaminado al establecimiento de una Unión aduanera.

El Tribunal consideró que un régimen de tal naturaleza no sería compatible con el Protocolo núm. I, de 1922.

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