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CASO RELATIVO A LOS ENSAYOS NUCLEARES (AUSTRALIA CONTRA FRANCIA) Fallo de 20 de diciembre de 1974

CASO RELATIVO A LOS ENSAYOS NUCLEARES (AUSTRALIA CONTRA FRANCIA)

Fallo de 20 de diciembre de 1974

 

En su fallo en el caso relativo a los ensayos nucleares (Australia contra Francia), la Corte, por 9 votos contra 6, declaró que, en adelante, la demanda de Australia carecía de objeto y que, por lo tanto, la Corte no tenía que dictaminar al respecto.

En el razonamiento de su fallo, la Corte adujo, entre otras, las siguientes consideraciones: incluso antes de examinar las cuestiones de competencia y admisibilidad, la Corte tenía que considerar primeramente la cuestión preliminar de si existía una controversia y analizar la reclamación que se le había sometido (párrafos 22 a 24 del fallo); las actuaciones incoadas ante la Corte el 9 de mayo de 1973 se referían a la legalidad de los ensayos nucleares atmosféricos realizados por Francia en el Pacífico meridional (párrafo 16 del fallo); el objetivo original y último de Australia era obtener la terminación de esos ensayos (párrafos 25 a 31 del fallo); Francia, en varias declaraciones públicas hechas en 1974, había anunciado su intención, tras completar la serie de ensayos atmosféricos de 1974, de abandonar la realización de tales ensayos (párrafos 33 a 44 del fallo); la Corte concluyó que el objetivo de Australia se había cumplido de hecho, en la medida en que Francia se había comprometido a no efectuar nuevos ensayos nucleares en la atmósfera en el Pacífico meridional (párrafos 58 a 62 del fallo); al haber desaparecido así la controversia, la reclamación no tenía ya objeto y no existía nada sobre lo que hubiera que fallar (párrafos 58 a 62 del fallo).

Una vez pronunciado el fallo, la providencia de 22 de junio de 1973, en la que se indicaban medidas provisionales de protección, dejaba de ser operativa y cesaban las medidas en cuestión (párrafo 64 del fallo).

* * *

A ios efectos del fallo, la composición de la Corte fue la siguiente: Presidente: Lachs; Magistrados: Forster, Gros, Bengzon, Petrén, Onyeama, Dillard, IgnacioPinto, de Castro, Morozov, Jiménez de Aréchaga, Sir Humphrey Waldock, Nagendra Singh y Ruda; Magistrado ad hoc: Sir Garfield Barwick.

El Presidente adjuntó una declaración al fallo, y los Magistrados Bengzon, Onyeama, Dillard, Jiménez de Aréchaga y Sir Humphrey Waldock una declaración conjunta.

De los nueve miembros de la Corte que votaron a favor de la decisión, los Magistrados Forster, Gros, Petrén e Ignacio-Pinto agregaron opiniones separadas.

De los seis magistrados que votaron en contra de la decisión, los Magistrados Onyeama, Dillard, Jiménez de Aréchaga y Sir Humphrey Waldock agregaron una opinión disidente conjunta, y los Magistrados de Castro y Sir Garfield Barwick sendas opiniones disidentes.

En esas opiniones se daban a conocer y se explicaban las posiciones adoptadas por los magistrados en cuestión.

(Un análisis más detallado del fallo puede verse en el resumen siguiente.)

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