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Acuerdo, mediante canje de Notas firmadas en Madrid el 30 de junio y el 6 de julio de 1932, renunciando Alemania al régimen de Capitulaciones en la zona española del Protectorado en Marruecos

Madrid, 30 de junio de 1932,

Excmo. Señor:

Muy señor mío: En relación con los antecedentes relativos a la situación jurídica de los ciudadanos alemanes en la Zona española del Protectorado en Marruecos, tengo la honra de significar a V. E. que el Gobierno de la República española, en atención a la cordialidad de relaciones existentes entre las dos Altas Partes, se complace en dar al de la República alemana, de conformidad a los deseos por él expresados y como resultante de las conversaciones al respecto habidas, las siguientes seguridades:

Primera. Los ciudadanos alemanes gozarán de las garantías de igualdad jurídica ofrecidas a los extranjeros por los Tribunales de justicia españoles en el Protectorado, es decir, de las mismas que gozan los propios ciudadanos españoles.

Segunda. Los Tratados y Convenios en vigor entre España y Alemania se extenderán a la Zona española del Protectorado siempre que no contengan cláusula en contrario y que sus estipulaciones no se opongan al régimen jurídico imperante en el Protectorado, y

Tercera. Las mercancías alemanas continuarán siendo objeto del mismo trato concedido a las de cualquier otra nación que haya renunciado al régimen de capitulaciones.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.

L. DE ZULUETA.

Excmo. Sr. Conde de Welczeck, Embajador de Alemania.

 

Madrid, 6 de julio de 1932.

Excmo. Señor:

Muy señor mío: Tengo la honra de acusar recibo de la Nota de V. E. del 30 de junio próximo pasado, núm. 116, relativa a la situación jurídica de los ciudadanos alemanes en la Zona española del Protectorado en Marruecos, y por la cual V. E. me ha significado que el Gobierno de la República española se ha dignado dar las siguientes seguridades:

Primera. Los ciudadanos alemanes gozarán de las garantías de igualdad jurídica ofrecidas a los extranjeros por los Tribunales de justicia españoles en el Protectorado, es decir, de las mismas que gozan los propios ciudadanos españoles;

Segunda. Los Tratados y Convenios en vigor entre España y Alemania se extenderán a la Zona española del Protectorado siempre que no contengan cláusula en contrario y que sus estipulaciones no se opongan al régimen jurídico imperante en el Protectorado, y

Tercera. Las mercancías alemanas continuarán siendo objeto del mismo trato concedido a las de cualquier otra nación que haya renunciado al régimen de capitulaciones.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración,

J. Welczeck.

Excmno. Sr. D. Luis de Zulueta Escolano, Ministro de Estado.

Ministerio de Estado.

 

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