El órgano, compuesto por 18 expertos independientes que supervisan la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consideró que un Estado parte no puede establecer el desalojo inmediato de una persona por carecer de la titularidad legal de una propiedad sin valorar las circunstancias de la expulsión, y sin que un tribunal considere la proporcionalidad de la medida.
[via Noticias ONU]