Resumenes de Fallos CPJI

Zonas francas de la Alta Saboya y del País de Gex (Francia/Suiza) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 7 de Junio de 1932 (Serie A/B, núm. 46)

Las circunstancias de este asunto han sido recordadas, a propósito de los Autos dictados por el Tribunal el 19 de Agosto de 1929 (Serie A, núm. 22) y el 6 de Diciembre de 1930 (Serie A, núm. 24).

Habiendo participado al Tribunal los dos Gobiernos interesados que las negociaciones no habían permitido llegar a un acuerdo, el asunto de las zonas francas volvió ante el Tribunal, con arreglo al compromiso, para sentencia. En el lapso de tiempo transcurrido desde 1930, el Tribunal había sido renovado como consecuencia de una elección general. fue decidido, sin embargo, que, para los efectos del pleito en cuestión, el Tribunal (conforme a lo prescrito por el artículo 13, apartado 2, de su Estatuto) se constituiría, dentro de lo posible, con los mismos jueces que habían intervenido en las fases anteriores.

El Tribunal falló que el artículo 435 del Tratado de Versalles no había derogado entre Francia y Suiza, ni había tenido por objeto derogar las estipulaciones de las Actas de 1815 y 1816 relativas a la estructura aduanera y económica de las zonas francas, y que el Gobierno francés, de conformidad con las estipulaciones de las referidas Actas, debía retroceder su línea aduanera, quedando en vigor dicho régimen mientras, por acuerdo entre las Partes, no viniera a modificarse. El retroceso de la línea aduanera no prejuzgaba, sin embargo, respecto del Gobierno francés, el derecho de percibir en la frontera política derechos fiscales que no tuviesen el carácter de derechos de aduana. Además, puesto que las zonas francas subsistían, se preveía la necesidad de crear un régimen de importación de mercancías en franquicia o con derechos reducidos a través de las líneas aduaneras suizas.

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