Resumenes de Fallos CPJI

Fosfatos de Marruecos (excepciones preliminares) (Italia y Francia) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 14 de Junio de 1938 (Serie A/B, núm. 74)

El Gobierno italiano había tomado a su cargo en este asunto la causa de algunos de sus súbditos y de sus causahabientes que reivindicaban derechos basados en permisos de investigación de fosfatos concedidos en 1918-1919 por el Servicio de Minas de Marruecos a favor de ciudadanos franceses y cedidos por ellos a súbditos italianos.

Reservados en favor del Majzén, por dos «dahires» de 1920, los derechos de investigación y de explotación relativos a los fosfatos, las autoridades marroquíes se habían negado, en 1925, a reconocer dichos derechos. Después de largas negociaciones, el Gobierno italiano llevó, en 1936, el asunto ante el Tribunal permanente, por medio de una acción promovida sobre la base de la «clausula facultativa».

El Gobierno francés opuso a esta acción excepciones preliminares, una de las cuales negaba, en este caso particular, la jurisdicción obligatoria del Tribunal, alegando en apoyo de su tésis los términos con sujeción a los cuales había declarado Francia aceptar la «clausula facultativa», admitida solamente para «todos aquellos desacuerdos que surgieran con posterioridad a la ratificación de la presente Declaración y que se refiriesen a situaciones o hechos posteriores a la ratificación misma».

El Tribunal, limitándose a examinar esta excepción del Gobierno francés, consideró que el motivo del desacuerdo presentaba dos aspectos distintos: el monopolio de los fosfatos, establecido por los dahires de 1920, y la decisión de 1925 en virtud de la cual había sido desestimada la demanda presentada por el súbdito italiano con el fin de obtener el reconocimiento de los derechos que reivindicaba. Y resultando que ambas fechas eran anteriores a la fecha de la ratificación, por Francia (en 1913), de su declaración de aceptación de la «cláusula facultativa», el Tribunal consideró que carecía de competencia para estatuir sobre el litigio, y que la demanda presentada por el Gobierno italiano no era admisible antes de incoar el procedimiento ante un tribunal internacional.

El Tribunal resolvió que, en el estado actual del procedimiento, no era posible decidir ni sobre el carácter preliminar de las excepciones ni respecto a su fundamento. Decidió, en consecuencia, unir las excepciones al fondo del asunto.

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