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Acta General Revisada para el Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales. Nueva York, 28 de abril de 1949

RESOLUCIÓN SOBRE LA RESTITUCIÓN DE SU EFICACIA INICIAL AL ACTA GENERAL PARA EL ARREGLO PACIFICO DE LAS DIFERENCIAS INTERNACIONALES

Adopción: Resolución 268 A (III) de la Asamblea General de la ONU, del 28 de abril de 1949

A

Restitución de su eficacia inicial al Acta General del 26 de septiembre de 1928

La Asamblea General,

Consciente de las responsabilidades que le incumben, en virtud de los artículos 13 (inciso a del párrafo 1) y 11 (párrafo 1) de la Carta, de promover la cooperación internacional en el campo político y for­mular recomendaciones respecto a los principios generales del mante­nimiento de la paz y la seguridad internacionales; y

Considerando que el Acta General del 26 de septiembre de 1928 para el arreglo pacífico de las controversias internacionales ha perdido parte de su eficacia por el hecho de haber dejado de existir los órganos de la Sociedad de las Naciones y la Corte Permanente de Justicia Internacio­nal a que aquélla se refiere;

Consideiando que las enmiendas mencionadas más adelante son ade­cuadas para restituir al Acta General su eficacia inicial;

Cosidercmdo que estas enmiendas sólo serán aplicables a los Estados que hayan suscrito el Acta General así enmendada y, por consiguiente, no afectarán los derechos de aquellos Estados, partes en el Acta según fue establecida el 26 de septiembre de 1928, que pretendan invocarla en la medida en que aun esté vigente,

Encarga al secretario general la preparación de un texto revisado del Acta General, con inclusión de las enmiendas mencionadas más ade­lante, que mantendrá abierto a la adhesión de los Estados, bajo el tí­tulo de “Acta General revisada para el arreglo pacífico de las contro­versias internacionales”:

Enmiendas que han de introducirse en el Acta General del 26 de septiembre de 1928

a) En el artículo 6, las palabras “al Presidente Interino del Consejo de la Sociedad de las Naciones” serán reemplazadas por “al presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas o, si ésta no está reuni­da, al último presidente”.

b) En los artículos 9, 43 (párrafo 2), 44, 45 y 47, las palabras “de la Sociedad de las Naciones” o “de la Sociedad” serán reemplazadas pol­las palabras “de las Naciones Unidas”.

c) En los artículos 17, 18, 19, 20, 23, 28, 30, 33, 34, .36, 37 y 41, las palabras “Corte Permanente de Justicia Internacional” serán reempla­zadas por “Corte Internacional de Justicia”.

d) El texto del artículo 42 será reemplazado por la siguiente dispo­sición: “La presente Acta General llevará la fecha de… (fecha de la resolución de la Asamblea General).”

e) El texto del párrafo 1 del artículo 43 será reemplazado por la si­guiente disposición:

“1. La presente Acta General estará abierta a la adhesión de los Es­tados miembros de las Naciones Unidas, de los Estados no miembros que hayan llegado a ser partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia o a quienes la Asamblea haya comunicado una copia para este fin.”

f) En el artículo 43 (párrafo 3) las palabras “el secretario general de la Sociedad de las Naciones” serán reemplazadas por “el secretario general de las Naciones Unidas” y las palabras “Asamblea de la Socie­dad de las Naciones” serán reemplazadas por “Asamblea General de las Naciones Unidas”.

g) El texto del artículo 46 será reemplazado por la siguiente dis­posición:

“Una copia de la presente Acta General, firmada por el presidente de la Asamblea y por el secretario general de las Naciones Unidas, será depositada en los archivos de la Secretaría. Una copia debida­mente certificada será entregada por el secretario general a cada uno de los miembros de las Naciones Unidas, a los Estados no miembros que hayan llegado a ser partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y a los designados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.”

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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