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Naciones Unidas: Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas: Octava sesión del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales: Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)

Nueva York, Estados Unidos, 29 de junio de 2001

Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas.

Octava sesión del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales;

Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)

El Comité Especial

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas;

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), del 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX), de 16 diciembre de 1965, 3160 (XXVIII), del 14 de diciembre de 1973, 31/49, del 10 de diciembre de 1976, 37/9, de 4 de noviembre de 1982, 38/12, de 16 de noviembre de 1983, 39/6 de 1° de noviembre de 1984, 40/21, del 27 de noviembre de 1985, 41/40, de 25 de noviembre de 1986, 42/19, de 17 de noviembre de 1987, y 43/25, de 17 de noviembre de 1988, las resoluciones del Comité Especial A/AC.109/756, del 1° de septiembre de 1983, A/AC.109/793, de 21 de agosto de 1984, A/AC.109/842, de 9 de agosto de 1985, A/AC.109/885, de 14 de agosto de 1986, A/AC, 109/930, de 14 de agosto de 1987, A/AC 109/972, de 11 de agosto de 1988, A/AC. 109/1008, de 15 de agosto de 1989, A/AC. 109/1050 del 14 de agosto de 1990, A/AC 109/1087, de 14 de agosto de 1991, A/AC. 109/1132, de 29 de julio de 1992, A/AC. 109/1169, de 14 de julio de 1993, A/AC. 109/2003, del 12 de julio de 1994, A/AC. 109/2033, de 13 de julio de 1995, A/AC. 109/2062, de 22 de julio de 1996, A/AC 109/2096, de 16 de junio de 1997, y A/AC. 109/2122, de 6 de julio de 1998 y A/AC 109/1993/23, de 1 de julio de 1999 y las resoluciones del Consejo de Seguridad 502 (1982), de 3 de abril de 1982, y 505 (1982), de 26 de mayo de 1982,

Lamentando que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no haya sido resuelta,

Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las islas Malvinas (Falkland)

Expresando su preocupación porque el buen estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido no haya conducido aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Considerando que esta situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la controversia sobre soberanía,

Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios pacíficos el arreglo de las controversias internacionales,

Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

1. Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

2. Toma nota de las opiniones expresadas por el Presidente de la República Argentina en ocasión de la Asamblea del Milenio y por el Secretario de Relaciones Exteriores de la República Argentina en ocasión del quincuagesimo quinto período el quincuagésimo qunto período de sesiones de la Asamblea General,

3. Lamenta que, a pesar del amplio respaldo internacional. a una negociación entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que incluya todos los aspectos del futuro de las Islas Malvinas (Falkland) aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea General sobre la cuestión;

4. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que: afiancen el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), de conformidad con lo establecido en las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General;

5, Reítera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a fin de ayudar a las partes a cumplir lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);

6. Decide mantener en exámen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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