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Resolución 3070 (XXVIII) de la Asamblea General. Importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la li­bre determinación y de la rápida concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales para la garantía y la observancia efectivas de los derechos humanos

La Asamblea General,

Fiel a su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la con­cesión de la independencia a los países y pueblos co­loniales,

Consciente de la importancia de la realización uni­versal del derecho de los pueblos a la libre determi­nación y de la rápida concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Teniendo presente la Declaración política de la Cuar­ta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Argel del 5 al 9 de septiembre de 1973,

Recordando sus resoluciones 2588 B (XXIV) de 15 de diciembre de 1969, 2787 (XXVI) de 6 de di­ciembre de 1971, 2955 (XXVII) de 12 de diciembre de 1972 y 2963 E (XXVII) de 13 de diciembre de 1972, así como la resolución VIII adoptada por la Confe­rencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968,

Tomando nota con satisfacción del informe del Se­cretario General de 21 de septiembre de 1973 y de la asistencia que suministran a los territorios depen­dientes ciertos gobiernos, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

Preocupada por la continua represión y el trato inhumano infligido a los pueblos que se encuentran to­davía bajo dominación colonial y extranjera y subyu­gación foránea, incluido el trato inhumano de las per­sonas encarceladas a causa de su lucha por la libre determinación,

Reconociendo la necesidad imperiosa de poner pron­to fin al régimen colonial, a la dominación extranjera y a la subyugación foránea,

1.  Reafirma el derecho inalienable de todos los pue­blos que se encuentran bajo dominación colonial y extranjera y subyugación foránea a la libre determi­nación, libertad e independencia de conformidad con las resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2649 (XXV) de 30 de noviembre de 1970 y 2787 (XXVI) de 6 de diciembre de 1971 de la Asamblea General;

2.  Reafirma igualmente la legitimidad de la lucha de los pueblos por librarse de la dominación colonial extranjera y de la subyugación foránea por todos los medios posibles, incluida la lucha armada;

3.  Insta a todos los Estados a que, de conformi­dad con la Carta de las Naciones Unidas y con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas., re­conozcan el derecho de todos los pueblos a la libre determinación e independencia, y ofrezcan ayuda mo­ral, material y de otra índole a todos los pueblos que luchan por el pleno ejercicio de su derecho inaliena­ble a la libre determinación e independencia;

4.  Condena enérgicamente a los Gobiernos de Por­tugal y de Sudáfrica, así como a todos los que siguen desacatando las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al derecho de todos los pueblos a la libre determinación e independencia;

5.  Condena además las políticas de aquellos miem­bros de la Organización del Tratado del Atlántico.del Norte y de otros países que ayudan a Portugal y a otros regímenes racistas en Africa y en otras partes a reprimir las aspiraciones de los pueblos relativas a los derechos humanos y a impedir que dichos pueblos disfruten de esos derechos;

6.  Condena a todos los gobiernos que no recono­cen el derecho a la libre determinación e independen­cia de los pueblos, especialmente de los pueblos de

Africa que están todavía bajo dominación colonial y del pueblo palestino;

7.  Expresa su reconocimiento por los esfuerzos de los gobiernos, organismos de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no guberna­mentales vinculadas al sistema de las Naciones Unidas que han prestado distintas formas de asistencia a los territorios dependientes y les hace un llamamiento para que aumenten aún más dicha asistencia;

8.  Acoge complacida la iniciativa tomada por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Pro­tección a las Minorías de designar un relator especial2® en su 27° período de sesiones para elaborar un estudio detallado relativo al desarrollo histórico y actual del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas y de otros instrumentos adoptados por los órganos de las Nacio­nes Unidas, habida cuenta en particular de la promo­ción y protección de los derechos humanos y liberta­des fundamentales;

9. Pide al Secretario General que siga ayudando a los organismos especializados y a otras organizacio­nes del sistema de las Naciones Unidas en la elabo­ración de medidas para el suministro de una mayor asistencia internacional a los pueblos de los territo­rios coloniales;

10.  Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General, en su vigésimo noveno período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.

2185a. sesión plenaria 30 de noviembre de 1973

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