Condición de las colectividades extranjeras (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que el sistema de protección de minorías étnicas, lingüísticas o religiosas no puede tener aplicación ninguna en América, donde no existen las condiciones que caracterizan a las agrupaciones humanas a las cuales se confiere aquella denominación,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Declara:

Los residentes considerados como extranjeros, conforme a la ley local, no pueden invocar colectivamente la condición de minorías, sin perjuicio de gozar, individualmente, de los derechos que les corresponden.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

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