La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los países de la Unión Panamericana, que inscriban en sus legislaciones, la licencia obligatoria a la mujer-madre, cuarenta días antes y después del alumbramiento, con el goce íntegro de su sueldo o salario, así sea oficial o particular la actividad en que trabaje.
(7 de febrero de 1928.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 2013/11/23 21:03
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