La Conferencia recomienda a los Gobiernos en ella representados, otorguen concesiones favorables al desarrollo de operaciones bancarias interamericanas y muy especialmente las que sean conducentes al establecimiento de un Banco Internacional Americano, con facultad de establecer sucursales o agencias en los demás países representados en esta Conferencia.
[Adoptada el 14 de abril de 1890.]
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