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Armisticio firmado por los Jefes de Salta y del Ejército realista. Salta, 15 de Julio de 1821

Las fuerzas del mando del señor Comandante General actúa que actualmente ocupan esta ciudad, la dejarán libre igualmente que todo el territorio del Cabildo de Salta, realizando su retirada de ella hasta un punto situado en la campana de Jujuy, á elección de dicho señor, con tal que se mas allá de la referida ciudad, y que en ella se le proporcione para alojamiento de enfermos, permitiéndosele á mas comprar de ella los artículos necesa­rios para su subsistencia.

Art. 2.º El tránsito de las tropas del señor Comandan­te General de vanguardia será enteramente libre de toda hostilidad, incursion, ú otra cualquiera tentativa de guerra por parte de las fuerzas de la Provincia.

Art. 3.º El mencionado señor Comandante General garantiza por el presente la completa libertad á todos políticos, militares, y demas ciudadanos y habitantes, tanto de esta ciudad como de la de Jujuy, y sus respectivas campañas en el ejercicio de sus funciones y deberes, especialmente en el acto de nombrar un Gobierno propietario de esta ciudad por el tiempo que cre­yesen conveniente, según las reglas é instituciones que hasta el presente han obrado en tales casos.

Art. 4.º Dicha elección deberá realizarse en el térmi­no de 15 dias ó algo mas si fuese necesario, contados desde que se hubiese firmado el presente Tratado.

Art. 5.º Inmediatamente después de posesionado del cargo el señor Gobernador electo, se reunirán en la ciudad de Jujuy con la brevedad posible Diputados por este:, el pueblo de Jujuy y Jos que otras Provincias deter­minasen, con los que su Señoría el señor Comandante General tuviese á bien nombrar por su parte, para que dis­cutiendo unidos y completamente garantidos por el pre­sente, de toda libertad, seguridad y ninguna responsabi­lidad por sus votos y opiniones al sagrado objeto que se tiene indicado, se adopten por un tratado los que parecie­sen opuestos.

Art. 6.º Para que la elección de Gobernador propie­tario de esta ciudad lleve el sello delibre, espontánea y sin átomo de violencia, el actual señor Gobernador in­terino, y el Comandante General de igual clase con las fuerzas de su mando, se retirarán de los puntos que ac­tualmente ocupan hasta el pueblo de Chicuana, ó lugar que á su inmediación creyesen conveniente no siendo de la parte acá; librando todas las órdenes necesarias á la libre y tranquila ejecución de lo propuesto.

Art. 7.º Sin embargo de lo prevenido en el artículo anterior, los gefes de la Provincia ya mencionados po­drán destinar una tropa arreglada y en el número que creyeren competente para que, en el momento de reti­rarse las que actualmente ocupan esta ciudad, cuiden en ella bajo las órdenes y dirección del ayuntamiento, de la seguridad, órden, tranquilidad y alejamiento de todo tras­torno, turbación, ú otra tentativa de los espíritus inquie­tos é insubordinados.

Art. 8.º Hasta la realización del tratado indicado, y tiempo que debe durar el armisticio presente, podrá el señor Comandante General de vanguardia del ejército del Perú proporcionarse por contratas con los propieta­rios de ganados y demás víveres, por sus justos precios, los que legítimamente fuesen necesarios para el sustento de sus tropas por el tiempo referido.

Art. 9.º Todos los prisioneros, gefes, oficiales y sol­dado-, que constan de las listas que se acompañan serán cangeados y entregados respectivamente por cada parto en el término de ocho dias, contados desde la fecha, los que estuviesen fuera de ella, según las distancias en que existiesen.

Art. 10. Ningún individuo de cualquier clase ó cali­dad que sea podrá ser removido, perseguido, ni molestado de manera alguna, por los sentimientos ú opiniones que hubiesen manifestado ó practicado durante la retirada de las fuerzas del ejército del Perú en esta ciudad, por los partidos contratantes, ni en el tiempo presente miéntras dure el armisticio, y por el contrario ambas parles les garantizan una completa seguridad en cuanto á ello.

Art. 11. El armisticio presente no podrá cesar, ni se dará principio á las hostilidades sino al término de tres dias contados desde que hubiese sido entregada la noti­ficación á cada una de las partes.

Art. 12. Durante el armisticio no se impondrá con­tribución. pecho ni donativo forzoso sobre alguno de los pueblos á que se extiende el presente Tratado.

Art. 13. Dentro del tiempo referido no podrá el gefe de .Injuy extender sus órdenes mas allá de la quebrada de Parmamarca, exclusive, ni el señor Comandante Olañeta tomar providencia ofensiva á los habitantes de la quebra­da de Humahuaca y sus valles.

Art. 14. Las partidas del territorio de la Provincia no podrán estorbar el libre tránsito de la correspondencia pa­ra los pueblos del interior, durante los días del presente armisticio.

Art. 15. Dentro de un día contado desde esta fecha será ratificado el presente por su Señoría el Comandante General, y por los gefes interinos de la Provincia, y para su cumplimiento lo firmamos en esta ciudad de Salta, á 14 de Julio de 1821.—Cárlos Chaves.—Dr. Facundo Zuviria. —Agustin Davila.—Antonio Pallares.—Salta, 15 de Julio de 1821.—Ratificado en todas sus partes.—Pedro Antonio Olañeta. — Antonio Fernandez Cornejo. — Saturnino Saravia.

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Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal - Núm. 10 (2022): ANIDIP 10

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