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Ley 12.837 – Tratados Relativos a la Segunda Guerra Mundial y la Organización de la Posguerra

Artículo 1.- Apruébase el decreto 6945, de fecha 27 de marzo de 1945, por el cual el gobierno argentino adhirió al Acta Final de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, firmada en la ciudad de Méjico el 8 de marzo de 1945.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BAVIO – GUARDO – REALES – ZAVALLA CARBÓ – FARRELL – AMEGHINO – TEISAIRE – PERÓN – AVALOS – PISTARINI – DE LA COLINA – CHECCHI

 
 

ANEXO A-: D. 6.945/45 -RELACIONES EXTERIORES-CONVENIOS INTERNACIONALES-GUERRA-ORGANISMOS INTERNACIONALES-

Artículo 1.- El gobierno de la Nación, acepta la invitación que le ha sido formulada por las veinte repúblicas americanas participantes de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, y adhiere al Acta Final de la misma.

Art. 2.- A fin de identificar la política de la Nación con la común de las demás repúblicas americanas y solidarizarse con ellas ante amenazas o actos de agresión de cualquier país a un Estado americano, declárase el estado de guerra entre la República Argentina por una parte y el Imperio del Japón por otra.

Art. 3.- Declárase igualmente el estado de guerra entre la República Argentina y Alemania, atento al carácter de esta última de aliado del Japón.

Art. 4.- Por los respectivos ministerios y secretarías de Estado se adoptarán de inmediato las medidas necesarias al estado de beligerancia, así como las que se requieran para poner término definitivamente a toda actividad de personas, firmas y empresas de cualquiera nacionalidad que puedan atentar contra la seguridad del Estado o interferir en el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o amenazar la paz, el bienestar y la seguridad de las naciones americanas.

Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

HOMENAJE A BENITO JUAREZ

Como un homenaje de todas las naciones del continente al pueblo y gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, efectuar un acto público ante la estatua del benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez, depositando una ofrenda floral. En este acto hará uso de la palabra un delegado designado por el presidente de la Conferencia.

INVITACION A LOS MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO MEJICANO

Invitar a sus sesiones plenarias a los honorables diputados y senadores del Congreso de los Estados Unidos Mejicanos.

INVITACION A LA PRENSA

Invitar a sus sesiones plenarias a la prensa de Méjico, a la de América y el resto del mundo.

CONSTITUCION DE UN ORGANISMO MILITAR PERMANENTE

1.- Que los Gobiernos consideren la constitución, a la mayor brevedad posible, de un organismo permanente formado por representantes de cada uno de los Estados Mayores de las Repúblicas americanas, con el fin de proponer a dichos Gobiernos las medidas tendientes a la mejor colaboración militar entre todos los gobiernos y a la defensa del Hemisferio Occidental.

2.- Que la Junta Interamericana de Defensa continúe como órgano de la defensa interamericana hasta que se establezca el organismo permanente previsto en esta Recomendación.

CONTROL DE ARMAMENTOS

Que las Repúblicas americanas adopten las medidas necesarias para reservar a los gobiernos el control de la fabricación y distribución de armamentos dentro de su territorio, así como el tráfico internacional, teniendo en cuenta los tratados internacionales vigentes.

CRIMENES DE GUERRA

1.- Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que no concedan refugio a los culpables, responsables o cómplices de dichos crímenes.

2.- Recomendar a los mismos Gobiernos, que a petición de cualquiera de las Naciones Unidas y de conformidad con el procedimiento que se acuerde según el numeral siguiente, entreguen los individuos acusados de tales crímenes a la Nación Unida requirente, o a la custodia de los organismos de las Naciones Unidas que se establezcan para juzgar y castigar a tales crímenes.

3.- Solicitar del Comité Jurídico Interamericano según el numeral siguiente, entreguen los individuos que, teniendo en cuenta las respectivas legislaciones nacionales, proyecte y presente, para su adopción por los Gobiernos de las Repúblicas americanas, las normas necesarias para determinar la condición de criminal de guerra, así como el procedimiento que deba seguirse, para la devolución o entrega de los mencionados delincuentes.

ELIMINACION DE CENTROS DE INFLUENCIA SUBVERSIVA

1.- Que las Repúblicas participantes intensifiquen, tanto individual como colectivamente, sus esfuerzos para extirpar los focos restantes de influencia subversiva del Eje en el Hemisferio, sea que dicha influencia se realice por los Estados del Eje o por sus satélites, sea por agentes de ambos.

2.- Que las Repúblicas participantes, además de cualesquiera otras medidas que individualmente juzguen eficaces para evitar que elementos inspirados por el Eje o sus satélites obtengan o recobren posiciones ventajosas desde las cuales puedan perturbar o amenazar la seguridad o el bienestar de cualquiera República, adopten con el mismo fin las siguientes medidas específicas:

a) Medidas para evitar que cualquier persona cuya deportación se haya estimado necesaria por razones de seguridad continental, vuelva a residir en este Hemisferio si su residencia en el mismo fuere perjudicial para la seguridad o el bienestar futuros de las Américas;

b) Medidas para evitar la admisión en este Hemisferio, ahora y después de que cesen las hostilidades de agentes de Estados del Eje o de sus satélites,

3.- Que los Gobiernos de las Repúblicas participantes continúen aplicando las medidas técnicas de coordinación policíaca y las Resoluciones y Recomendaciones del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política.

4.- Que el Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política prepare y someta a los gobiernos recomendaciones específicas tendientes a asegurar el cumplimiento efectivo de las anteriores recomendaciones y el reajuste gradual dentro de la organización democrática, de la estructura de defensa política de las Repúblicas americanas con relación a las nuevas condiciones del período siguiente a la cesación de hostilidades.

ASISTENCIA RECIPROCA Y SOLIDARIDAD AMERICANA

PARTE I

1.- Que todos los Estados soberanos son jurídicamente iguales entre sí.

2.- Que todo Estado tiene derecho al respeto de su personalidad e independencia por parte de los demás miembros de la comunidad internacional.

3.- Que todo atentado de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, o contra la soberanía o independencia política de un Estado americano, será de acuerdo con la parte III de esta acta, considerado como un acto de agresión contra los demás Estados que la firman. En todo caso, se considerará como un acto de agresión la invasión, por fuerzas armadas de un Estado, al territorio de otro, traspasando las fronteras establecidas por tratados y demarcadas de conformidad con ellos.

4.- Que en el caso de que se ejecuten actos de agresión o de que haya razones para creer que se prepara una agresión por parte de un Estado cualquiera contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, los Estados signatarios de la presente acta se consultarán entre sí para concertar las medidas que convenga tomar.

5.- Que durante la guerra y hasta tanto se celebre el tratado que se recomienda en la parte II de esta acta, los signatarios de ella reconocen que tales amenazas y actos de agresión, definidos en los párrafos tercero y cuarto constituyen un obstáculo al esfuerzo bélico de las Naciones Unidas y exigen que se adopten, dentro del alcance de sus poderes constitucionales generales y de guerra, los procedimientos que se estimen necesarios, a saber: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la ruptura de las relaciones postales, telegráficas, telefónicas y radiotelefónicas: la interrupción de las relaciones económicas, comerciales y financieras, el empleo de las fuerzas militares para evitar o repeler la agresión.

6.- Que los principios y procedimientos contenidos en esta declaración entrarán en vigor inmediatamente, por cuanto cualquier acto de agresión o amenaza de agresión durante el presente estado de guerra se oponen al esfuerzo bélico de las Naciones Unidas par obtener la victoria y que en el futuro y con el objeto de que los principios y procedimientos aquí estipulados se acomoden a las normas constitucionales de cada República, los Gobiernos respectivos tomarán las medidas necesarias para perfeccionar este instrumento con el fin de que esté en vigor en todo tiempo.

PARTE II

La Conferencia Internacional sobre Problemas de la Guerra y de la

Paz.

RECOMIENDA: Que con el fin de hacer frente a las amenazas o actos de agresión que después del establecimiento de la paz se presenten contra cualquiera de las Repúblicas americanas los Gobiernos de éstas Repúblicas deberán considerar de acuerdo con sus procedimientos constitucionales la celebración de un tratado que estipule las medidas encaminadas a conjurar tales amenazas o actos por medio del empleo, por todos o algunos de los signatarios de dicho tratado, de una o más de las siguientes medidas: el retiro de los jefes de misión diplomática; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la ruptura de las relaciones postales, telegráficas, telefónicas y radiotelefónicas; la interrupción de las relaciones económicas; comerciales y financieras; el empleo de las fuerzas militares para evitar o repeler la agresión.

PARTE III

La declaración y la recomendación anteriores establecen un acuerdo regional para tratar asuntos concernientes al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales susceptibles de acción regional en este Hemisferio. Tal acuerdo y los actos y procedimientos pertinentes deberán ser compatibles con los principios y propósitos de la organización general internacional, cuando ella se establezca.

El presente acuerdo se conocerá con el nombre de “ACTA DE CHAPULTEPEC”.

CONSOLIDACION DEL SISTEMA AMERICANO

1.- Las Conferencias Internacionales Americanas se celebrarán ordinariamente cada cuatro años y serán el órgano interamericano que se encargará de formular la política general interamericana y de determinar la estructura y las funciones de los instrumentos y organismos interamericanos. La próxima conferencia se reunirá en Bogotá en 1946.

2.- Las Reuniones Ordinarias de Consulta entre los ministros de Relaciones Exteriores se celebrarán anualmente, previa convocatoria especial del Consejo de la Unión Panamericana, salvo el caso de que en el mismo año hubiere de celebrarse la Conferencia Internacional Americana prevista en el artículo anterior. La próxima reunión ordinaria de ministros de Relaciones Exteriores se efectuará en 1947.

Corresponderá a las reuniones de consulta tomar decisiones concernientes a los problemas de mayor urgencia e importancia dentro del sistema interamericano y a las situaciones y disputas de todo género que puedan turbar la paz de las Repúblicas del Hemisferio.

Si excepcionalmente los Ministros de Relaciones Exteriores no pudieren concurrir, se harán representar por un Delegado especial.

3.- El Consejo directivo de la Unión Panamericana se compondrá de sendos Delegados ad hoc, designados por las Repúblicas americanas, los cuales tendrán categoría de Embajadores y gozarán de los privilegios e inmunidades que como a tales les correspondan; pero no podrán formar parte de la misión diplomática acreditada ante el Gobierno en cuyo territorio se halle la sede de la Unión Panamericana. Esta norma regirá cuando termine el actual período de sesiones del presente Consejo.

4.- Además de sus funciones actuales, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana

a) Conocerá dentro de los límites que le tracen las Conferencias Internacionales Americanas, o por encargo especial de las Reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores, de cualquier asunto que afecte al funcionamiento efectivo del sistema interamericano y a la solidaridad y bienestar general de las Repúblicas americanas;

b) Convocará a las Reuniones Ordinarias de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores, previstas en el inciso primero del artículo 2, o a reuniones extraordinarias, cuando ellas sean solicitadas, para tratar exclusivamente cuestiones de emergencia.

En este último caso, la convocatoria se determinará por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo;

c) Supervisará los organismos interamericanos que estén relacionados con la Unión Panamericana, o que pasen a estar relacionados con ella, y recibirá y aprobará los informes anuales o especiales de esos organismos.

5.- La Presidencia del Consejo Directivo de la Unión Panamericana se designará por elecciones anuales y el Presidente no podrá ser reelecto para el período inmediato.

El Consejo Directivo de la Unión Panamericana se reunirá cuando menos una vez por semana.

La sede de la Unión Panamericana y del Consejo Directivo continuará en Washington.

El Director de la Unión Panamericana será designado por el Consejo para un período de diez años; no podrá ser reelecto ni ser sucedido por una persona de su misma nacionalidad.

Cuando se produzca vacante en el cargo de Director de la Unión Panamericana, se elegirá libremente su reemplazo hasta el término del período, y dicho reemplazo podrá ser reelecto si la vacante se hubiere producido en la segunda mitad del período.

El primer período comenzará a contarse desde el 1 de enero de 1955.

La designación y reemplazo del subdirector se regirá por las mismas normas anteriores, pero el primer período comenzará a contarse desde el 1 de enero de 1960.

Queda entendido que en cualquier tiempo el Consejo Directivo podrá, con el voto de 15 de sus miembros, acordar la remoción del Director o del Subdirector por razones relacionadas con la eficacia del organismo.

6.- Mientras la Novena Conferencia Internacional Americana, de acuerdo con el procedimiento que se establece adelante, crea o confirma los diversos organismos del sistema americano, continuarán en sus funciones los siguientes organismos creados por las Reuniones de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores: el Comité Jurídico Interamericano, el Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política y la Junta Interamericana de Defensa.

7.- En substitución del organismo de emergencia que actualmente funciona con el nombre de Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano, créase un Consejo Interamericano Económico y Social, de carácter permanente, que dependerá del Consejo Directivo de la Unión Panamericana, los miembros del cual serán designados por los respectivos Gobiernos y que tendrá facultades para:

a) Procurar el cumplimiento de las recomendaciones de las Conferencias Internacionales Americanas;

b) Actuar como organismo coordinador de todas las actividades oficiales interamericanas de carácter económico y social;

c) Promover el progreso social y la elevación del nivel de vida para todos los pueblos americanos;

d) Emprender estudios y otras actividades por iniciativa propia o a petición de cualquier gobierno americano;

e) Recabar y preparar informes sobre asuntos económicos y sociales para uso de las Repúblicas americanas;

f) Mantener contacto con la entidad correspondiente del organismo internacional, cuando se establezca, y con los organismos internacionales de carácter económico y social existentes o proyectados.

El Consejo Directivo de la Unión Panamericana tendrá facultad para organizar provisionalmente el Consejo Interamericano Económico y Social. La organización definitiva corresponderá a la Novena Conferencia Internacional Americana.

8.- Será mantenida la Oficina de Cooperación Intelectual con el objeto de intensificar, por todos los medios a su alcance, las relaciones espirituales entre los países americanos.

9.- Se encarga al Consejo Directivo de la Unión Panamericana de preparar a partir del 1 de mayo de 1945 y asesorándose de todos aquellos organismos panamericanos que estimen convenientes, un anteproyecto de pacto constitutivo destinado a mejorar y fortalecer el sistema panamericano. El Consejo Directivo deberá someter a todos los gobiernos del Continente dicho anteproyecto antes del 31 de diciembre de 1945.

El anteproyecto de Pacto proclamará en primer término: El reconocimiento, por parte de todas las Repúblicas americanas del Derecho Internacional como regla efectiva de su conducta y el compromiso de las mismas de observar las normas enunciadas en una “Declaración de Derechos y Deberes de los Estados” y en una “Declaración de Derechos y deberes Internacionales del Hombre”, que sirvan para precisar los principios fundamentales del Derecho Internacional y que deberán figurar como anexos al Pacto, a fin de que, sin necesidad de modificar éste, puedan ser revisadas de tiempo en tiempo con objeto de que correspondan a las necesidades y aspiraciones de la convivencia internacional.

Para la elaboración de la Primera Declaración, deberán coordinarse los principios ya incorporados al patrimonio jurídico del sistema interamericano, especialmente los contenidos en la “Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados”, aprobada en la Séptima Conferencia Internacional Americana; en la “Declaración de principios sobre Solidaridad y Cooperación Interamericanas”; adoptada en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz; en la “Declaración de los Principios de Solidaridad de América” y la “Declaración de Principios Americanos”, frutos de la Octava Conferencia Internacional Americana, en la “Declaración sobre Mantenimiento de las Actividades Internacionales dentro de la Moral Cristiana” y la Declaración relativa a “Asistencia Recíproca y Cooperación Defensiva de las Naciones Americanas”, sancionadas respectivamente en la Primera y Segunda Reuniones de Consulta; y en las Declaraciones acerca de “Solidaridad Continental”, en la “Observación de los Tratados Internacionales” y “Política del Buen Vecino”, y que adoptó la Tercera Reunión de Consulta. Se tomará también en cuenta el proyecto de “Reafirmación de Principios Fundamentales del Derecho Internacional”, preparado por el Comité Jurídico Interamericano y cualquier declaración de Principios que pudiera adoptar esta conferencia.

En cuanto a la segunda Declaración antes mencionada, el texto será el que, en cumplimiento de la misión que se le confía en otra resolución de la presente Conferencia, formulará el Comité Jurídico Interamericano.

Es el deseo de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz que se tome en cuenta la Comisión Interamericana de Mujeres, que por 16 años ha prestado eminentes servicios a la causa americana y a la humanidad y que se la incluya entre las instituciones que integran la Unión Panamericana, con las mismas prerrogativas e igual tratamiento de que gozan las otras instituciones interamericanas que han trabajado dentro y fuera de la Unión Panamericana con carácter permanente o de emergencia.

10.- El anteproyecto de Pacto deberá proveer al fortalecimiento del sistema americano sobre las bases de esta resolución y con la creación de nuevos órganos o la eliminación y adaptación de los actuales, precisando sus funciones y su coordinación entre sí y con la organización mundial.

El mismo anteproyecto atenderá la necesidad de acelerar la consolidación y extensión de los instrumentos interamericanos de paz ya existentes y a la simplificación y mejoramiento del organismo de paz interamericano; a este fin, el Consejo directivo de la Unión Panamericana deberá utilizar los servicios del Comité Jurídico Interamericano. Asimismo, el anteproyecto procurará la consolidación y simplificación de todos los demás instrumentos interamericanos, con el propósito de que su acción sea más efectiva.

11.- Los Gobiernos americanos enviarán al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, antes del 1 de septiembre de 1945, todas las iniciativas que se relacionen con los artículos anteriores.

12.- El anteproyecto contendrá asimismo el establecimiento de un sistema equitativo de financiación para el sostenimiento de la Unión Panamericana y de todos los organismos conexos.

HOMENAJE AL DR LEO S. ROWE

Dejar testimonio de su especial y ferviente aplauso por los admirables servicios prestados por el doctor Leo S. Rowe y sus eminentes colaboradores a la causa de la concordia continental y del panamericanismo.

DECLARACION DE MEJICO

1.- El Derecho Internacional es norma de conducta para todos los Estados.

2.- Los Estados son jurídicamente iguales.

3.- Cada Estado es libre y soberano y ninguno podrá intervenir en los asuntos internos o externos de otro.

4.- El territorio de los Estados americanos es inviolable y es también inmutable, salvo el caso de acuerdos pacíficos.

5.- Los Estados americanos no reconocen la validez de la conquista territorial.

6.- Conservar la paz y mantener las mejores relaciones posibles con todos los Estados es misión de los Estados americanos.

7.- Los conflictos entre los Estados solamente tendrán solución pacífica.

8.- Se proscribe la guerra de agresión en cualquiera de sus formas.

9.- La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los Estados de América.

10.- Los Estados americanos son solidarios en sus aspiraciones e intereses comunes.

11.- Los Estados americanos reiteran su ferviente adhesión a los principios democráticos, que consideran esenciales para la paz de América.

12.- El fin del Estado es la felicidad del hombre dentro de la sociedad. Deben armonizarse los intereses de la colectividad con los derechos del individuo. El hombre americano no concibe vivir sin justicia. Tampoco concibe vivir sin libertad.

13.- Entre los derechos del hombre figura, en primer término, la igualdad de oportunidades para disfrutar de todos los bienes espirituales y materiales que ofrece nuestra civilización, mediante el ejercicio lícito de su actividad, su industria y su ingenio.

14.- La educación y el bienestar material son indispensables al desarrollo de la democracia.

15.- La colaboración económica es esencial a la prosperidad común de las naciones americanas. La miseria de cualquiera de sus pueblos, ya sea como pobreza, desnutrición o insalubridad, afecta a cada uno de ellos y por lo tanto a todos en conjunto.

16.- Los Estados americanos consideran necesaria la justa coordinación de todos los intereses para crear una economía de abundancia, en la cual se aprovechen los recursos naturales y el trabajo humano, con el fin de elevar las condiciones de vida de todos los pueblos del Continente.

17.- La Comunidad Interamericana está al servicio de los ideales de cooperación universal.

REAFIRMACION – PRINCIPIOS CARTA DEL ATLANTICO

Que los gobiernos de América reafirman su adhesión a los principios y propósito de la Carta del Atlántico.

INCORPORACION DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LAS LEGISLACIONES NACIONALES

1.- Proclamar la necesidad de que todos los Estados se esfuercen por incorporar en sus Constituciones y demás leyes nacionales, las normas esenciales del Derecho Internacional.

2.- Recomendar que al estudiarse la reorganización del Sistema Interamericano, se incluya en el Pacto constitutivo de la futura organización de las Repúblicas de América, un artículo en el que reiteren el anterior propósito y se obliguen a informar sobre su cumplimiento al órgano interamericano permanente que se estime apropiado.

COOPERACION ECONOMICA EN LA GUERRA

1.- Instar a los gobiernos y a los pueblos de las Repúblicas americanas aquí representados a que intensifiquen sus esfuerzos para movilizar sus recursos económicos a fin de lograr cuanto antes y con el menor sacrificio de vidas posible, la victoria final sobre las potencias del Eje, realizando toda acción necesaria para la eficaz prosecución de la guerra y particularmente para continuar la producción y el suministro de materiales esenciales relacionados con ella, así como el mantenimiento de todas las medidas necesarias para garantizar el empleo adecuado de dichos materiales.

2.- Pedir a los pueblos de las Repúblicas americanas aquí representados que continúen aceptando cualesquiera sacrificios o dificultades provocados por el estado de guerra en su vida cotidiana, reconociendo que tales dificultades y sacrificios son parte inevitable de la guerra que se libra para eliminar en el mundo la amenaza a los principios de la libertad e igualdad que sostienen las Repúblicas americanas.

CONTROL DE PRECIOS – TIEMPOS DE GUERRA

1.- Reiterar los siguientes principios referentes a la aplicación de medidas de regulación de precios en tiempo de guerra:

a) Que los precios máximos deben tener una relación adecuada con los costos de producción y de transporte e incluir una utilidad razonable;

b) Que debe buscarse una justa relación entre los precios de productos agrícolas y mineros y los de artículos manufacturados, y que todos los precios deben ser equitativos, tanto para los productores como para los consumidores;

c) Que debe darse la debida consideración al objetivo de aumentar progresivamente los niveles de vida de los trabajadores, los productores y los consumidores y, en todo caso, al objetivo de evitar cualquier descenso en los niveles de vida;

d) Que en materia de precios máximos debe aplicarse para los productos provenientes de los países americanos, un criterio análogo al que inspire la aplicación de precios máximos para los productos de industrias domésticas similares;

e) Que los Gobiernos que tienen establecidas tales medidas de control deben dar amplia oportunidad de consulta a los Gobiernos de otras Repúblicas americanas que producen artículos sometidos a tales medidas de control;

2.- Recomendar que todos los Gobiernos americanos sometan sus medidas de regulación de precios en tiempo de guerra y otras medidas sobre regulación económica a un continuo examen y, cuando sea necesario, a su revisión a fin de poder aplicar los principios enunciados arriba.

RENOVACION DE EQUIPOS MECANICOS

Que, tan pronto como disminuya o cese la demanda de guerra, las naciones productoras de maquinaria, herramientas y artículos manufacturados suministren dichos productos a las demás Naciones americanas, sobre una base justa y equitativa y dentro de las limitaciones de los mecanismos de control en vigor, con objeto de que puedan lograr la renovación del equipo y los materiales desgastados por el trabajo intensivo realizado en relación con el esfuerzo bélico y la ejecución de programas de desenvolvimiento agrícola, industrial y de transporte, postergados durante la guerra e indispensables para el robustecimiento de las economías de dichas naciones y para la elevación del nivel de vida de sus pueblos.

MEDIDAS PREPARATORIAS – CONFERENCIA ECONOMICA DE WASHINGTON

1.- Que el Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano solicite con la mayor urgencia a los Gobiernos de las Repúblicas americanas una información sobre su situación económica, financiera y monetaria, que permita apreciar debidamente la situación interna y externa de cada país, con sus posibilidades actuales y necesidades futuras y las soluciones concretas que sugieran como más adecuadas y convenientes a los fines indicados en el preámbulo de esta resolución.

2.- Que dichos estudios sean remitidos al Comité Consultivo y Económico-Financiero Interamericano antes del 15 de mayo de 1945 y que se envíe copia de ellos a cada uno de los Gobiernos americanos.

3.- Que el Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano ordene dichos estudios para su presentación a la Conferencia.

MODIFICACION DE LA RESOLUCION V DE LA 3ra. REUNION DE CONSULTA

1.- Los Gobiernos de las Repúblicas americanas reiteran, por lo que toca a Alemania y al Japón, los principios de la Resolución V de la III Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, que fueron desarrollados posteriormente en la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, celebrada en Wáshington en los meses de junio y julio de 1942.

2.- Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas adopten una política tendiente a la modificación gradual de las medidas a que antes se hizo referencia, en tanto que estas medidas afecten a territorios liberados que se encuentren ahora bajo la jurisdicción de cualquiera de las Naciones Unidas, o a alguno de los territorios que han dejado de estar bajo la dominación de Alemania y el Japón.

Las modificaciones que se hagan a las restricciones existentes no deberán, en forma alguna, dar lugar a que se perjudiquen los intereses de las Repúblicas americanas, ni individual ni colectivamente, y sólo habrán de permitirse las actividades comerciales y financieras que no pongan en peligro la seguridad del Hemisferio Occidental, y aquellas que no sean, ni directa ni indirectamente en beneficio de Alemania o el Japón, ni de ningún país que sea su aliado. Tales modificaciones deberán, además, estar de acuerdo con los propósitos a que se refiere la recomendación V de la Conferencia celebrada en Wáshington, de que ya se ha hecho mención.

3.- Los Gobiernos de las Repúblicas americanas convienen expresamente en que sus derechos sobre los bienes adjudicados, afectados, asegurados o intervenidos hasta ahora, y sobre los que en el futuro se hallen en igual situación, quedarán, por lo que hace a la aplicación final de cada uno de los mismos bienes o de su respectivo valor, en statu quo, hasta que los Gobiernos americanos, cada uno por sí, resuelvan en definitiva sobre dicha aplicación o entren en arreglos internacionales a este respecto, si así lo estiman conveniente para sus respectivos intereses.

4.- Que nada de lo que esta Resolución incluye modificará en forma alguna los derechos de las Repúblicas americanas, en relación con la propiedad o bienes en general de cualquier nación enemiga o ex enemiga, o de sus satélites, ni de sus nacionales ni de otras personas o entidades que estén sujetas a la jurisdicción o regidas por dichas Repúblicas, ni sobre el mantenimiento o cambio de las situaciones que haya producido el ejercicio de tales derechos.

5.- Que los gobiernos de las Repúblicas americanas consulten entre sí respecto a los problemas técnicos que surjan con motivo de las modificaciones a los sistemas de vigilancia económica y financiera.

CONTROL DE BIENES EN MANOS DEL ENEMIGO

1.- Que las Repúblicas americanas representadas en esta Asamblea adoptan y reiteran los principios y propósitos enunciados en los siguientes documentos:

a) La Declaración de varias Naciones Unidas, fechada el 5 de enero de 1943, relativa a actos de despojo por parte del Eje;

b) La Declaración sobre el oro, hecha por varias Naciones Unidas el 22 de febrero de 1944, a la cual posteriormente se adhirieron otras Naciones Unidas; y

c) La resolución VI de la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en Bretton Woods, New Hampshire, E.U.A., en el mes de julio de 1944, la cual ha sido adoptada posteriormente por varias de las Naciones Unidas.

2.- Las Repúblicas americanas representadas en esta Asamblea mantendrán en vigor las medidas existentes, en lo pertinente, y tomarán aquellas nuevas que sean factibles, a fin de lograr los propósitos de las declaraciones y resoluciones antes mencionadas, a saber:

a) Medidas para descubrir, dar a conocer, congelar y evitar la ocultación o traspaso de bienes y derechos existentes en las Repúblicas americanas, o en poder o en manos de cualquier persona o entidad bajo sus respectivas jurisdicciones; bienes o derechos que de hecho pertenezcan a Alemania o al Japón, o a individuos o entidades radicados en esos países, ya sea que figuren o no nominalmente como de su propiedad, o que de hecho estén regidos o controlados por ellos, o en su beneficio;

b) Medidas adecuadas para descubrir, dar o conocer y evitar el traspaso de bienes de que el enemigo haya privado indebidamente a otros pueblos o bienes en situación semejante y para la restitución de los mismos a sus legítimos dueños, en la inteligencia de que los Gobiernos americanos habrán de celebrar consultas entre sí, a la mayor brevedad posible, a fin de definir los términos y condiciones de tales medidas y establecer los procedimientos más adecuados para la adopción y ejecución de las medidas adicionales que fueren necesarias;

c) Medidas para evitar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, toda posibilidad de que las Repúblicas americanas sean utilizadas como asilo para bienes de que se haya privado indebidamente a otros pueblos o bienes en situación semejante, o para los bienes de individuos o entidades cuyas actividades sean contrarias a la seguridad del Hemisferio Occidental o del mundo de la posguerra.

3.- Las Repúblicas americanas convienen expresamente en que sus derechos sobre los bienes adjudicados afectados, asegurados o intervenidos hasta ahora y sobre los que en el futuro se hallen en igual situación, quedarán, por lo que hace a la aplicación final de cada uno de los mismos bienes o de sus respectivos valores, en statu quo hasta que los gobiernos americanos, cada uno por sí, resuelvan en definitiva sobre dicha aplicación o entren en arreglos internacionales a este respecto, si así lo estiman conveniente para sus respectivos intereses.

4.- Las Repúblicas americanas consideran que el contenido de la Recomendación VIII, de la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, deberá aplicarse a los asuntos antes mencionados.

Por bienes de que indebidamente se ha privado a otros pueblos se entiende, en la presente resolución, aquellos de que el enemigo se haya apoderado por despojo, saqueo, violencia, fraude, intimidación y otros actos semejantes.

CONTROL ECONOMICO EN TIEMPO DE GUERRA

1.- Que el control especial que ha sido o sea indispensable imponer al comercio internacional, debido a la situación de la guerra, deberá ser eliminado en interés del desarrollo comercial en el período de la posguerra, tan pronto como sea posible y en la medida compatible con la más eficaz prosecución de las hostilidades, en la inteligencia de que, a la terminación de ellas, el mantenimiento temporal de tales limitaciones podrá quizás ser necesario, pero únicamente para fines relacionados directamente con la transición de la guerra a la paz, o con la estabilidad económica del país respectivo durante el mismo período.

2.- Que para la modificación de leyes, medidas y actos de emergencia que tengan por objeto la protección de la economía nacional, cada Gobierno americano adopte un procedimiento gradual, teniendo en cuenta el ritmo con que se amplíen y renueven los medios de producción y de transporte desgastados a consecuencia de la guerra, o que se hayan anticuado como consecuencia de los adelantos técnicos.

3.- Que se señalen a las Comisiones Nacionales de Fomento Interamericano entre sus finalidades, las siguientes:

a) La colaboración en el estudio y en la práctica de las medidas especiales de reconversión y reajuste;

b) La práctica de la Recomendación XXXVII del Acta Final de la Conferencia de las Comisiones Nacionales de Fomento Interamericano efectuada en Nueva York en mayo de 1944, relativa al arbitraje comercial.

4.- Que los Gobiernos de los países americanos que se encuentran actualmente en guerra, y que mantengan restricciones, prioridades o racionamiento para sus exportaciones durante el período de transición, permitan, sobre una base justa y equitativa y en cantidades tan grandes como sean compatibles con un trato justo y equitativo de otros mercados exteriores, la exportación de herramientas, maquinaria, materias primas y artículos esenciales para el consumo normal, a fin de que los demás países americanos puedan desarrollar eficientemente sus actividades productoras y en especial las relativas a la creación de nuevas industrias, renovación de equipo de las existentes, mejoramiento de los transportes y suministros de los artículos esenciales para el consumo normal.

REAJUSTE ECONOMICO DEL HEMISFERIO DURANTE LA TRANSMISION

1.- Que se mantengan con la misma determinación manifestada hasta ahora, concordante con las necesidades de guerra, el suministro y las adquisiciones, por parte de los países americanos, de los materiales básicos y estratégicos, hasta la victoria final.

2.- Los Gobiernos americanos, reconociendo los problemas y propósitos expuestos en esta resolución y su interés común, así como su responsabilidad para reducir al mínimo las serias consecuencias que para las economías de sus países pudiesen acarrear las reducciones que se efectúen en las adquisiciones de ciertos productos básicos y materiales estratégicos durante el período de transición, acuerdan:

a) Que cuando durante el período de transición sobrevenga finalmente la necesidad de efectuar reducciones en el volumen de los abastecimientos, que se realizan bajo acuerdos gubernamentales o de dependencias de los Gobiernos para la adquisición de ciertos productos básicos y materiales estratégicos, y sea probable que dichas reducciones afecten seriamente la estabilidad económica de un país o países productores, el país o países afectados y el país o países compradores de dichos productos y materiales adoptarán, mediante arreglos bilaterales, medidas tendientes a reducir al mínimo, durante el período de transición, las consecuencias adversas para la economía de los países en cuestión, mediante un reajuste ordenado de los acuerdos de aprovisionamiento o mediante cualesquiera otras medidas adecuadas; y que, cuando sea necesario, los países exportadores e importadores procurarán obtener la autorización legislativa indispensable y adecuada para lograr estos propósitos, tomando en cuenta las necesidades fundamentales de sus propias economías;

b) Que se hagan todos los esfuerzos necesarios para lograr, tan rápidamente como sea posible, el restablecimiento del intercambio comercial normal de estos productos;

c) Que con el fin de que cada país disfrute del máximo de tiempo para el reajuste que sea necesario, como consecuencia de la reducción en el aprovisionamiento de productos básicos y materiales estratégicos para la guerra, deberán formularse los debidos planes, de común acuerdo y con toda la anticipación que sea posible dentro de las incertidumbres de la guerra.

3.- Que para obtener en términos de igualdad el libre acceso al comercio y las materias primas mundiales, se busque la cooperación internacional, de acuerdo con los principios de la Carta del Atlántico y mediante la eliminación de diferenciaciones injustas y la prevención de nuevas formas de las mismas.

4.- Que los países que producen en la actualidad materiales básicos y estratégicos para la guerra deberán desarrollar cuanto antes planes para fomentar la producción de otros artículos de más útil empleo o de mayor demanda dentro de las condiciones normales y el desarrollo creciente del comercio mundial.

5.- Para el logro de los propósitos expresados en esta resolución, si alguna de sus disposiciones afectare a uno o varios países, éstos podrán negociar libremente entre sí.

HOMENAJE AL CANADA

1.- Rendir un tributo de admiración y gratitud al Canadá por su grandioso esfuerzo de guerra en la defensa del Continente americano.

2.- Expresar su deseo de que la colaboración del Canadá con el sistema panamericano sea cada día más estrecha.

VOTO DE RECONOCIMIENTO AL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO

Rendir un voto de reconocimiento y aplauso a los ilustrados miembros del Comité Jurídico Interamericano, cuya contribución, prestada siempre con el mayor acierto a la elaboración de los principios y reglas del Derecho Internacional Público, obliga la gratitud de América.

CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES DE LA REUNIONES DE CONSULTA INTERAMERICANAS

1.- Encomendar al Comité Jurídico Interamericano el estudio de los diferentes compromisos que constituyen las Actas Finales de las Conferencias y Reuniones de Consulta Americanas, en cuanto a las materias que cada uno de ellos debe comprender.

2.- Realizado el estudio a que se refiere el número anterior, el Comité Jurídico Interamericano presentará un informe a los Gobiernos del Continente, por conducto de la Unión Panamericana, a fin de que éstos emitan opinión al respecto.

3.- La Unión Panamericana enviará a los Gobiernos copias de las respuestas recibidas.

4.- El asunto a que se contrae la presente Resolución figurará entre los temas de la IX Conferencia Interamericana.

REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE CODIFICACION DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

1.- Recomendar a los Gobiernos americanos que den su aprobación, por conducto de la Unión Panamericana, a las recomendaciones e informes emitidos por el Comité Jurídico Interamericano.

2.- Que obtenido el acuerdo de los Gobiernos, la Unión Panamericana confíe al Comité Jurídico Interamericano las funciones de Organismo Central de Codificación del Derecho Internacional Público.

3.- Que, al efecto, la Unión Panamericana, por intermedio de su Oficina Jurídica, proporcione al Comité Jurídico Interamericano todas las facilidades necesarias para la realización de su cometido.

DELITOS DE AGRESION A LAS REPUBLICAS AMERICANAS

RECOMENDAR a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que consagren como delito, en su legislación penal interna, los actos cometidos, individual o colectivamente, que favorezcan a un Estado extracontinental en guerra contra un país americano agredido.

LIBERTAD DE INFORMACION

1.- Que las Repúblicas americanas reconozcan la obligación esencial que tienen de garantizar a sus pueblos el acceso libre e imparcial a las fuentes de información.

2.- Que teniendo presente esta garantía, una vez terminada la guerra, eliminen cuanto antes las medidas de censura y de restricción de los servicios de prensa, cinematógrafo y radiodifusión, que han sido necesarias en tiempo de guerra para combatir las tácticas políticas subversivas y el espionaje de las potencias del Eje.

3.- Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas adopten medidas, por separado y en colaboración unos con otros, para fomentar el libre intercambio de información entre sus pueblos.

4.- Que las Repúblicas americanas, al aceptar el principio del libre acceso de todos a las fuentes de información, hagan todo lo posible por lograr que, al garantizarse un orden jurídico en el mundo, se establezca el principio de la libre transmisión y recepción de informaciones, de palabra o por escrito, publicadas en el libro o en la prensa, difundidas por la radio o divulgadas por cualquier otro medio, bajo la debida responsabilidad y sin necesidad de previa censura, al igual que ocurre con la correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra clase de los particulares en tiempos de paz.

DERECHOS DE LA MUJER EN AMERICA

1.- Que, dentro de las condiciones peculiares de sus países respectivos, los Gobiernos de las Repúblicas americanas adapten, sus sistemas de legislación al propósito de hacer efectiva la Declaración de la VIII Conferencia Internacional Americana a fin de suprimir discriminaciones que aun puedan existir por razón de sexo, y que afectan la prosperidad y engrandecimiento intelectual, social y político de las Naciones del Continente.

2.- Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas acuerden una cuota anual en proporción con la población respectiva de cada país para el sostenimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres, del mismo modo que se viene haciendo respecto de otras instituciones que actúan en el sistema de la Unión Panamericana.

REVISION DE TEXTOS ESCOLARES

1.- Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que supriman de los libros de texto oficiales usados en las escuelas, todo cuanto pudiera hacer peligrar el sistema interamericano.

2.- Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que velen con el mayor cuidado por que la enseñanza impartida en las escuelas se inspire en los principios democráticos de paz y justicia en que se funda el sistema interamericano.

3.- Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que supriman de los libros de textos oficiales usados en las escuelas, todo lo que, directa o indirectamente, sustente las teorías racistas o totalitarias o que sea susceptible de comprometer las relaciones amistosas existentes entre los Estados del Continente.

SOBRE ESTABLECIMIENTO DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL GENERAL

1.- Que la Secretaría General de la Conferencia transmita a los Estados que formularon las Propuestas de Dumbarton Oaks, a las demás Naciones invitadas a la próxima Conferencia de San Francisco, así como a la Conferencia misma, esta Resolución, el informe y los documentos anexos a él que contienen las opiniones, comentarios y sugestiones que, a juicio de las Repúblicas americanas que los han manifestado, deberían ser tomados en consideración cuando se elabore el Estatuto definitivo de la proyectada Organización, en especial los siguientes puntos sobre los cuales existe consenso entre las Repúblicas americanas representadas en esta Conferencia que no participaron en las conversaciones de Dumbarton Oaks:

a) Aspiración a la universalidad como ideal a que debe tender la organización en lo futuro;

b) Conveniencia de ampliar y precisar la enumeración de los principios y fines de la Organización;

c) Conveniencia de ampliar y precisar las facultades de la Asamblea General para hacer efectiva su acción, como el órgano plenamente representativo de la comunidad internacional, armonizando con dicha ampliación las facultades del Consejo de Seguridad;

d) Conveniencia de extender la jurisdicción y competencia del Tribunal o Corte Internacional de Justicia;

e) Conveniencia de crear un organismo internacional encargado especialmente de promover la cooperación intelectual y moral entre los pueblos;

f) Conveniencia de resolver las controversias y cuestiones de carácter interamericano preferentemente según métodos y sistemas interamericanos, en armonía con los de la Organización Internacional General;

g) Conveniencia de dar adecuada representación a América Latina en el Consejo de Seguridad.

2.- Que se exprese a las demás Naciones invitadas a participar en la Conferencia de San Francisco el deseo común de las Repúblicas americanas de recibir de ellas antes de la mencionada Conferencia, las opiniones, comentarios y sugestiones que por su parte crean conveniente comunicarles.

Los Gobiernos firmantes de la presente Resolución conservan la plena libertad de presentar y defender en la Conferencia de San Francisco, como representantes que son de Estados soberanos, todos los puntos de vista que consideren pertinentes, muchos de los cuales se encuentran en los referidos documentos anexos.

COOPERACION DE LA MUJER EN LAS REUNIONES INTERNACIONALES

Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas tengan en cuenta la cooperación de la mujer al integrar sus respectivas delegaciones a conferencias internacionales inclusive la próxima Conferencia de San Francisco.

FUNCIONAMIENTO DEL COMITE JURIDICO INTERAMERICANA

Que el Comité Jurídico Interamericano examine el proyecto presentado por la delegación de Venezuela, titulado “Funcionamiento del Comité Jurídico Interamericano”, e informe a la Unión Panamericana conveniente adoptar sobre el funcionamiento del propio Comité.

PERFECCIONAMIENTO DE LA COOPERACION DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Que la Unión Panamericana estudie el proyecto presentado por la Delegación del Uruguay, titulado “Perfeccionamiento de la Cooperación de los Organismos Internacionales”, y adopte las medidas que estime oportunas.

ABOLICION DEL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS DE FACTO

Que el Comité Jurídico Interamericano estudie el proyecto presentado por la Delegación del Ecuador, titulado “Proyecto de Convención sobre Abolición del Reconocimiento de Gobiernos de facto”, y formule el dictamen del caso que será sometido a los Gobiernos de las Repúblicas americanas por conducto de la Unión Panamericana, para su presentación en la Novena Conferencia Internacional Americana.

COMITE INTERAMERICANO DE ASUNTOS SOCIALES Y ECONOMICOS

Que el proyecto presentado por la Delegación de Bolivia, que propone que la Unión Panamericana organice un “Comité Interamericano de Asuntos Sociales y Económicos”, pase a la Unión Panamericana a fin de que lo estudie y adopte las medidas que estime pertinentes.

COORDINACION DE LOS ACUERDOS INTERAMERICANOS DE PAZ

Que el proyecto titulado “Coordinación de los Acuerdos Interamericanos de Paz”, que presentaron conjuntamente las Delegaciones de Chile y el Perú, se someta a la Unión Panamericana para su estudio y a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes.

ORGANIZACION DE UN INSTITUTO PANAMERICANO DE EDUCACION

Que el proyecto presentado por la Delegación de Chile, titulado “Organización de un Instituto Panamericano de Educación”, se envíe a la Unión Panamericana para que lo estudie y adopte las medidas que estime pertinentes.

DEFENSA Y PRESERVACION DE LA DEMOCRACIA EN AMERICA

Que el Comité Jurídico Interamericano estudie el proyecto presentado por la Delegación de Guatemala, titulado “Defensa y Preservación de la Democracia de América Frente a la Eventual Instalación de Regímenes Antidemocráticos en el Continente”, y formule el dictamen del caso, que será sometido a los Gobiernos de las Repúblicas americanas por conducto de la Unión Panamericana, para su presentación en la Novena Conferencia Internacional Americana.

SISTEMA INTERAMERICANO DE PAZ

1.- Reafirmar el principio de Derecho de que todas las diferencias de carácter internacional deben ser resueltas por medios pacíficos.

2.- Recomendar al Comité Jurídico Interamericano la elaboración inmediata de un anteproyecto de “Sistema Interamericano de Paz” que coordine los instrumentos continentales para la prevención y solución pacífica de controversias en forma tal que la aplicación gradual y progresiva de éstos lleve obligatoriamente a la obtención del fin apetecido.

3.- Sugerir al Comité que, para la formulación del anteproyecto en cuestión, tome como base el presentado a la Conferencia de Lima por la Comisión de Expertos para la Codificación del Derecho Internacional, junto con la segunda edición del proyecto mejicano de Código de la Paz, el proyecto de “Consolidación de los convenios Americanos de Paz”, sometido por la Delegación de los Estados Unidos a la Octava Conferencia, el proyecto de “Tratado Alternativo sobre Procedimientos Pacíficos”, elaborado por el propio Comité Jurídico Interamericano, y los instrumentos pertinentes aprobados en esta Conferencia.

Igualmente, el Comité deberá tener en cuenta los proyectos de pacto bilateral y de pacto multilateral presentados a la Conferencia Interamericana de Lima por la Delegación Venezolana.

4.- Encomendar igualmente al Comité que someta oportunamente el anteproyecto de que se trata a todos los Gobiernos americanos, debiendo éstos formular las observaciones que estimen pertinentes en el plazo máximo de seis meses, con objeto de que el Comité esté en posibilidad de redactar en fecha próxima un proyecto definitivo del instrumento interamericano en cuestión.

5.- Encomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que, una vez que el Comité haya elaborado dicho proyecto, convoque a la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos, a fin de que el proyecto de “Sistema Interamericano de Paz” sea adoptado en forma de Convención por los Estados del Continente.

PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ESENCIALES DEL HOMBRE

1.- Proclamar la adhesión de las Repúblicas americanas a los principios consagrados en el derecho internacional para la salvaguardia de los derechos esenciales del hombre y pronunciarse en favor de un sistema de protección internacional de los mismos.

2.- Encomendar al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un anteproyecto de Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre que será sometido por conducto de la Unión Panamericana a todos los Gobiernos del Continente a fin de que éstos formulen las observaciones que estimen pertinentes en el plazo máximo de seis meses para que dicho Comité esté en posibilidad de redactar un proyecto definitivo del instrumento interamericano en cuestión.

3.- Encargar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana de la convocatoria de la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos una vez que el Comité haya elaborado dicho proyecto, así como los demás cuya preparación le confíe la presente Conferencia, a fin de que la Declaración sea adoptada en forma de Convención por los Estados del Continente.

DISCRIMINACION RACIAL

1.- Reafirmar el principio reconocido por todos los Estados americanos de igualdad de derechos y oportunidades para todos los hombres, sin consideración de raza o religión.

2.- Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que, sin perjuicio de la libertad de palabra, hablada o escrita, hagan todo esfuerzo para prevenir en sus respectivos países todo lo que tienda a provocar discriminaciones entre los individuos, por razón de raza o de religión.

INMIGRACION DE POSTGUERRA

1.- Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que adopten medidas para impedir, de acuerdo con sus disposiciones locales y bajo garantía de derecho, la radicación en sus respectivos territorios de individuos o grupos de individuos capaces de constituir un peligro para la independencia, la integridad o las instituciones de dichas Repúblicas.

2.- Reiterar el principio de Derecho Público Americano contra la invocación colectiva de la condición de minorías, por parte de los residentes considerados como extranjeros, consagrado en la Resolución XXVII de la Octava Conferencia Internacional Americana y la Resolución XX de la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

ORIENTACION PACIFICA DE LOS PUEBLOS AMERICANOS

1.- Los Estados americanos procurarán, por todos los medios a su alcance, difundir los ideales pacíficos y el principio del respeto que mutuamente se deben, y reprimirán toda actividad o propaganda que directa o indirectamente tienda a sembrar el odio o la separación entre sus respectivos pueblos.

2.- La labor de difusión y propaganda se llevará a cabo, principalmente, en las escuelas primarias, en la forma en que lo determinen los respectivos organismos educativos y técnicos, y con tal fin se hará mención expresa del contenido de la presente declaración en los correspondientes programas de enseñanza.

3.- Para realizar los propósitos a que se refiere el ordinal 1, los Gobiernos dispondrán lo conducente para que se inicie una activa campaña por la prensa, la radio, el cine y mediante conferencias públicas o cualesquiera otros sistemas de difusión.

4.- El texto de esta Resolución será ampliamente difundido y se procurará, mediante acuerdo de los Estados americanos, que su aplicación se haga extensiva a otros países. Esta disposición podrá llevarse a cabo con ocasión de la próxima Conferencia Internacional Americana que se celebre.

5.- Que la Unión Panamericana estudie la posibilidad de crear un Organismo de Orientación Pacífica y de recomendar el establecimiento de Comisiones Nacionales de Orientación Pacífica para complementar la acción del organismo mundial que se constituya.

INTENSIFICACION DE RELACIONES CULTURALES Y ORIENTACION PACIFICA

Que el proyecto presentado por la Delegación de Guatemala sobre “Intensificación de Relaciones Culturales Interamericanas como Garantía de la Democracia y de la Paz” y los artículos 4 y 5 del proyecto original titulado “Comité de Orientación Pacífica” presentado por la Delegación de Venezuela, se sometan a la Unión Panamericana, a fin de que los estudie y remita para consideración de la Novena Conferencia Internacional Americana, de modo que sirvan como bases para la creación de un Instituto Panamericano de Educación.

SEGURIDAD SANITARIA

1.- Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas den atención primordial a los problemas de salubridad y particularmente a los de saneamiento de lucha contra las endemias, de asistencia preventiva y curativa y de disminución de la mortalidad infantil, y apronten para resolver tales problemas todos los recursos de que les sea posible disponer.

2.- Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que intensifiquen la mutua ayuda que de tiempo atrás vienen prestándose en aquellas materias en que sea pertinente hacerlo sobre labores de salubridad, de mejoramiento de la nutrición y de abastecimiento de alimentos, así como de asistencia preventiva y curativa.

3.- Que la Oficina Sanitaria Panamericana continúe actuando como organismo general coordinador sanitario de las Repúblicas americanas y de todos aquellos otros países del Hemisferio Occidental que deseen utilizar sus servicios, salvo los casos que se rijan por convenios bilaterales entre Gobiernos, o entre Gobiernos y un organismo interamericano.

4.- Que se reconozca debidamente en cualquier organización mundial de salubridad el carácter continental de la Oficina Sanitaria Panamericana y que se dé a ésta apoyo completo en todas sus funciones conforme a las disposiciones del Código Sanitario Panamericano.

5.- Que se dote a la Oficina Sanitaria Panamericana de los elementos económicos, de personal técnico y de cualquiera otra índole que haya menester para que la citada institución esté en aptitud de prestar el mejor servicio en su labor de coordinación y de dirección técnica de las actividades sanitarias en América.

VENTA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PRIMARIOS

1.- Que en casos excepcionales de productos primarios de importancia económica fundamental para los países americanos, en los que se hubieren originado o amenacen originarse excedentes gravosos, se celebren convenios entre los países productores y consumidores, abiertos a la participación de todos los países interesados del mundo, creando al mismo tiempo organismos intergubernamentales, constituidos por las partes interesadas, encargados de ejecutar los convenios; de hacer la revisión periódica de ellos para su mejor funcionamiento; de procurar una distribución ordenada de excedentes; de estudiar y proyectar la racionalización en los métodos de producción de los diferentes productos primarios comprendidos en los convenios, buscando la disminución de los costos en todos los factores que no afecten al salario; del establecimiento de tipos y calidades uniformes de las diversas producciones; de la determinación de contingentes de exportación e importación para cada uno de los países interesados.

2.- Cuando se celebren tales convenios deben incluirse disposiciones con los siguientes propósitos: la mejor remuneración del trabajo para los países productores, asegurándoles precios remunerativos y no discriminatorios, basados en normas de calidad internacionalmente aceptadas; la regularidad de suministros y mantenimiento de precios equitativos para los países consumidores; y la orientación de la producción hacia actividades más económicas cuando se produzcan excedentes gravosos sistemáticos, haciendo uso de las facilidades técnicas y crediticias, nacionales e internacionales, de que dispongan.

3.- Que todos los convenios internacionales referentes a productos primarios deben tener como objetivo la expansión del consumo y el reajuste de la producción cuando esto sea necesario, tomando en cuenta los intereses de los consumidores y los productores, así como las necesidades de una económia mundial en expansión.

4.- Que es aconsejable simplificar los sistemas de distribución de productos primarios y reducir los márgenes intermediarios al mínimo compatible con una buena técnica comercial; y que se procure eliminar por los medios adecuados las prácticas especulativas indebidas que acentúen las fluctuaciones de los precios de dichos artículos.

5.- Que, como política general, se tome en cuenta la necesidad de compensar la disparidad acentuada que se aprecia frecuentemente entre los precios de los productos primarios y los de las manufacturas, estableciendo la necesaria equidad entre los mismos.

MEDIDAS PARA PREVENIR LA DESOCUPACION

1.- Recomendar a los Gobiernos de las Naciones americanas que formulen planes detallados que comprendan, entre otras medidas, programas de obras públicas con fines reproductivos, destinadas todas ellas a prevenir la desocupación de los recursos humanos y materiales y sus consecuencias.

2.- Que presenten dichos estudios detallados a la próxima Conferencia Técnicoeconómica Interamericana con el objeto de que ésta formule un plan coordinado para atenuar las fluctuaciones de la actividad económica.

TRANSPORTE INTERAMERICANO

1.- Recomendar a los gobiernos de las Repúblicas americanas que, teniendo en cuenta los justos intereses de transportadores, productores y consumidores, fomenten, estimulen y coordinen el uso más eficiente de sus facilidades de transporte, a fin de satisfacer sin discriminación las necesidades económicas de las Repúblicas americanas, al menor costo posible, compatible con un servicio seguro y adecuado.

2.- Que las Repúblicas americanas consideran punto esencial para sus economías el fomento y desarrollo de sus marinas mercantes y el establecimiento de sistemas adecuados o transportes para cada país .

3.- Que las Repúblicas americanas refirman su derecho a reclamar reparaciones por el tonelaje perdido como consecuencia de la presente guerra.

4.- Recomendar a los Gobiernos de la Repúblicas americanas se consulten entre sí, a fin de llegar a acuerdos para la adquisición o fletamiento de los buques que estén disponibles después de la presente guerra.

5.- Que las Repúblicas americanas faciliten el establecimiento de astilleros, diques y otras instalaciones marítimas.

6.- Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas faciliten, tan pronto como sea posible, la exportación de maquinaria, equipo y materiales para construcción de buques mercantes.

7.- Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que eviten la implantación de medidas que obstaculicen el establecimiento y funcionamiento de nuevas líneas de transporte interamericano.

8.- Que, debido a la naturaleza técnica de los problemas del transporte y a la necesidad de llegar a soluciones prácticas, los Gobiernos de las Repúblicas americanas den la mayor consideración y detenido estudio a los problemas del transporte incluídos en el programa de la próxima Conferencia Técnicoeconómica Interamericana de Wáshington.

9.- Que en dicha Conferencia Técnicoeconómica Interamericana se traten ampliamente los problemas relacionados con el desarrollo y empleo eficiente e integral de los medios de transporte interamericano, y especialmente los siguientes:

a) Las rutas más apropiadas para satisfacer las necesidades ecónomicas de las Repúblicas americanas;

b) Medidas prácticas para la reducción, después de la presente guerra, de los fletes marítimos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el volumen y el peso de la carga efectivamente transportada, la distancia y los gastos de operación entre el puerto de embarque y de destino, así como los gastos de operaciones en dichos puertos;

c) Medidas prácticas para establecer fletes justos, equitativos y no discriminatorios en todo el Continente americano;

d) Los problemas relacionados con los salarios, dotación y condiciones de trabajo, en las industria del transporte;

e) La matrícula de buques;

f) Los subsidios gubernamentales a las líneas de transporte;

g) La conveniencia de negociar acuerdos sobre el alto cabotaje entre las Repúblicas americanas;

h) La reducción de las restricciones sobre el transporte y especialmente de los derechos, tasas y arbitrios que dificulten el transporte interamericano;

i)La adopción de reglas uniformes para la navegación,

j) Medidas prácticas para evitar que se acuda a una competencia antieconómica en los sistemas de transporte y en los regímenes de tarifas;

k) La conveniencia de crear un organismo de coordinación del transporte interamericano, que actúe bajo la dirección del Consejo Económico Social de la Unión Panamericana.

LABOR DE LA COMISION DE FOMENTO INTERAMERICANO

1.- Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas continúen prestando, a la Comisión de Fomento Interamericano de Wáshington y a las Comisiones Nacionales, tal como lo recomendó la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas, todo el apoyo que ellas requieran con objeto de llevar a cabo los fines para los cuales fueron creadas.

2.- Que dichos Gobiernos, al preparar los trabajos que ellos han de presentar a la Conferencia Técnicoeconómica Interamericana, convocada para junio de 1945, den cuidadosa consideración y tomen en cuenta las recomendaciones adoptadas en la Conferencia de Comisiones de Fomento Interamericano, celebrada en Nueva York en mayo de 1944, en todo lo que no se oponga a las resoluciones y recomendaciones de esta Conferencia.

DESARROLLO INDUSTRIAL

1.- Las Repúblicas americanas fomentarán la creación de nuevas ramas industriales y el perfeccionamiento y ampliación de las ya existentes, siempre que se adapten a sus condiciones locales y tomando en cuenta, entre otros, los factores siguientes: las facilidades para obtener las materias primas, los capitales necesarios, sean nacionales o extranjeros, y el personal técnico indispensable; la posibilidad de colocar los productos en los mercados internos o externos; la necesidad de elevar el nivel de vida de los trabajadores; la conveniencia de que tales industrias subsistan sin que necesiten una elevada protección arancelaria permanente, ya que perjudicaría los intereses legítimos de los consumidores. Cuando se trate de la instalación de nuevas plantas de industrias ya existentes se evitará conceder mayor protección para los productos de dichas plantas. En la creación de las industrias, las Repúblicas americanas procurarán estimular la iniciativa privada, evitando, en lo posible, que los Gobiernos hagan la competencia a las empresas privadas, salvo que sea indispensable para el interés público.

2.- Para facilitar el financiamiento de las industrias, las Repúblicas americanas procurarán ratificar, a la mayor brevedad posible, los convenios de Bretton Woods, relativos a la creación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y del Fondo Monetario Internacional.

3.- Con el fin de apresurar un sólido desarrollo industrial, así como para el fomento y explotación de los recursos naturales, las Repúblicas americanas en las que exista abundancia de capitales pondrán el mayor empeño para que se otorguen, a aquellas que los soliciten, créditos amplios a largo plazo y con tasas de interés y amortización equitativas, teniendo en cuenta las tasas que rigen en los países acreedores y los riesgos que entrañen tales operaciones.

La Conferencia Técnico-Económica Interamericana, que habrá de celebrarse en Wáshington D. C., en el mes de junio de 1945, deberá considerar específicamente cómo y por qué medios prácticos y eficaces se logrará la liberación del crédito para todos los países americanos.

4.- Las Repúblicas americanas se empeñarán en prestar amplias facilidades para el libre tráfico e inversión de capitales , dando igual tratamiento a los capitales nacionales y extranjeros, salvo cuando la inversión de estos últimos contraríe principios fundamentales de interés público. Asimismo, las Repúblicas americanas harán esfuerzos para otorgar igual tratamiento a los títulos y valores que emitan y coloquen sociedades e instituciones nacionales y a los emitidos por sociedades e instituciones que funcionen bajo las leyes de las demás naciones americanas. La Conferencia Técnico-Económica Interamericana deberá estudiar y recomendar normas reglamentarias y medios prácticos para lograr ambos propósitos; y estudiará y propondrá soluciones concretas para el problema que plantea la doble tributación sobre capitales.

5.- Las inversiones de capitales extranjeros en empresas privadas de las Repúblicas americanas deberán con preferencia efectuarse de modo que aseguren al capital nacional una justa y adecuada participación, no sólo en la formación de las empresas, sino también en la dirección de las mismas; y que dichas inversiones, como regla general, no desplacen a los capitales nacionales de las industrias, negocios o actividades económicas ya existentes.

6.- Las Repúblicas americanas reiteran el principio, consagrado en la Carta del Atlántico, de la igualdad de acceso a toda clase de materias primas, y asimismo, declaran y aceptan el principio recíproco de igualdad de acceso a los bienes de producción que necesiten para su industrialización y desarrollo económico.

7.- Las Repúblicas americanas productoras de bienes de producción (maquinarias, equipos, medios de transporte, herramientas, etc.), se empeñarán, una vez terminadas las hostilidades, en satisfacer, en condiciones favorables a precios justos, y sin discriminación alguna, los pedidos de tales bienes que exija la industrialización o el fomento y explotación de los recursos naturales de los demás países americanos.

8.- Las Repúblicas americanas intensificarán su cooperación en el adiestramiento del personal técnico que exija su desarrollo económico; en el intercambio de expertos técnicos en todas las ramas, y en el de toda clase de información técnica o estratégica, reconociéndose la conveniencia de facilitar el uso recíproco de las patentes de invención necesarias al desarrollo industrial de los países americanos.

9.- Para lograr la mejor cooperación entre las Repúblicas americanas en lo relativo a su industrialización, éstas propugnarán por el perfeccionamiento técnico de los organismos económicos interamericanos que existan, a fin de que dicha industrialización se efectúe sobre los principios sanos y dentro de la mayor armonía posible.

CARTA ECONOMICA DE LAS AMERICAS

DECLARACION DE OBJETIVOS: Las Repúblicas americanas que colaboran en el esfuerzo bélico, dándose perfecta cuenta de sus relaciones tradicionalmente estrechas y de su posición y responsabilidad como parte integrante de la comunidad mundial, declaran su firme propósito de colaborar en un programa para alcanzar:

1.- La continuación de la movilización de sus recursos económicos hasta la victoria total.

2.- Una transición ordenada, en la vida económica de las Américas, de las condiciones bélicas a las de paz mediante su acción conjunta tendiente a mantener la estabilidad económica de las Repúblicas americanas durante dicho período.

3.- Una base constructiva para el firme progreso económico de las Américas, mediante el desarrollo de los recursos naturales; incremento de la industrialización; mejoría de transportes; modernización de la agricultura; desarrollo de plantas de fuerza motriz y obras públicas; aliento a las inversiones de capital privado; capacidad patronal directiva y especialización técnica; y mejoría en las normas y condiciones de trabajo, inclusive la contratación colectiva, todo ello tendiente a elevar el nivel de vida e incrementar el consumo.

DECLARACION DE PRINCIPIOS: Reconociendo que estos objetivos constituyen una aspiración fundamental de los pueblos de todo el mundo y, dada la cooperación de las naciones con análogos ideales las Repúblicas americanas declaran que, para la consecución de estos fines, se guían por los principios siguientes:

1.- Elevación de niveles de vida Enfocar la política económica de las Repúblicas americanas hacia la creación de condiciones que, por medio del crecimiento del comercio interior y exterior y de las inversiones, estimulen en todas partes la obtención de altos niveles de ingresos reales, empleo y consumo, exentos de fluctuaciones excesivas, a fin de que todos puedan ser alimentados, alojados y vestidos en forma adecuada y disfruten de los servicios necesarios para la salubridad, educación y bienestar, y disfruten asimismo digna y libremente de la recompensa a su trabajo.

2.- Igualdad de acceso Mediante la eliminación y prevención de todos los casos y bajo todas formas de diferenciaciones injustas, cooperar con las demás naciones para que todas tengan igual acceso al comercio y materias primas del orbe, de acuerdo con los términos de la Carta del Atlántico; y aceptar el principio recíproco de la igualdad de acceso a los bienes de producción necesarios para la industrialización y el desarrollo económico.

3.- Política comercial internacional Alcanzar, a la mayor brevedad posible, la aspiración común de las Repúblicas americanas de encontrar fórmulas prácticas internacionales para reducir las barreras de toda índole que dificultan el comercio entre las naciones, dentro de normas que aseguren a todos los pueblos de la tierra altos niveles de vida y el desarrollo de sus economías sobre bases sólidas; y promover la acción cooperativa que deberá tomarse en otros terrenos, particularmente la estabilización de monedas y las inversiones internacionales.

4.- Convenios privados que restringen el comercio internacional Buscar una pronta acción, por convenio entre los Gobiernos, para impedir que los “carteles” u otros arreglos comerciales particulares obstruyan el comercio internacional, sofoquen la competencia y se interpongan a la eficiencia máxima de la producción, así como para lograr precios de competencia leal para los consumidores.

5.- Eliminación de los excesos del nacionalismo económico Cooperar para la adopción general de una política de colaboración económica internacional que elimine los excesos a que puede conducir el nacionalismo económico, evitando la restricción exagerada a las importaciones y el dumping de excedentes de la producción nacional en los mercados mundiales.

6.- Tratamiento justo y equitativo de empresas y capital extranjero Actuar individual y conjuntamente, ya entre las naciones americanas, ya con las de otros continentes, por medio de tratados, convenios u otros arreglos, para asegurar el tratamiento justo y equitativo y el estimulo a las iniciativas técnicas y capitales llevados de un país a otro. Las Repúblicas americanas se empeñarán en prestar amplias facilidades para el libre tráfico e inversión de capitales, dando igual tratamiento a los capitales nacionales y extranjeros, salvo cuando la inversión de estos últimos contrarie principios fundamentales de interés público.

7.- Aprobación de acuerdos financieros y agrícolas Como medidas positivas en la colaboración internacional para la estabilización de monedas y para facilitar el desarrollo de los recursos productivos, buscar una pronta acción por parte de los Gobiernos, con miras a poner en funcionamiento el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Organización de Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas.

8.- Iniciativa privada Promover el sistema de iniciativa privada en la producción que ha caracterizado el desarrollo económico de las Repúblicas americanas; adoptar medidas apropiadas para asegurar el estímulo a la iniciativa privada y para allanar en lo posible los obstáculos que retarden o estorben el desarrollo económico.

9.- Acción internacional para facilitar la distribución de los excedentes de la producción Cuando se trate excepcionalmente de artículos esenciales importantes, de los cuales existan o haya el peligro de que existan excedentes gravosos, suministrar los medios apropiados para la solución de los problemas que ellos originen, mediante la acción nacional o internacional concertada por los países consumidores y productores para lograr la expansión del consumo y el reajuste de la producción, tomando debidamente en cuenta los intereses de los consumidores y de los productores y las necesidades de una creciente economía mundial.

10.- Trabajo Adoptar medidas adecuadas para asegurar a los trabajadores de las Repúblicas americanas, conforme a las condiciones del desarrollo económico progresivo, la realización de los objetivos consignados en la Declaración de Filadelfia, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo.

INTERCAMBIO DE INFORMACIONES SOBRE CONTRALOR ECONOMICO

Que los gobiernos de las Repúblicas americanas reúnan e intercambien las informaciones necesarias relativas a aquellas personas naturales o jurídicas que, según las investigaciones practicadas por los organismos competentes de cada país, no deben continuar sus actividades comerciales y financieras por razones de defensa y seguridad americanas.

REUNION DE AUTORIDADES MONETARIAS

Recomendar que mientras entren en vigor los convenios de Bretton Woods, las autoridades monetarias de las Naciones americanas acuerden reunirse para estudiar todos los problemas económicos y monetarios que les correspondan y para proponer las medidas que tiendan a solucionarlos de acuerdo con los propósitos enunciados en esta moción. La iniciativa corresponderá a cualquiera de los gobiernos asistentes a esta Conferencia, fijándose la fecha de común acuerdo.

ELABORACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS

1.- Que las Naciones americanas productoras de artículos primarios procuren industrializarlos en el mayor grado viable previamente a su exportación, y que se establezca la cooperación técnica y financiera necesaria para este fin;

2.- Que las Naciones americanas procuren dar las mayores facilidades posibles a la importación de productos primarios parcial o totalmente elaborados.

CARTA DE LA MUJER Y DEL NIÑO

1.- Que los países que aún no han aprobado los Acuerdos, Declaraciones y Recomendaciones en favor de la mujer, del niño y de la familia, dictados en las diferentes Conferencias y Congresos enumerados arriba, las ratifiquen o lleven a la práctica a la mayor brevedad posible.

2.- Que en todos los países se haga un estudio de las oportunidades profesionales y vocacionales, y de los problemas de la mujer en el período de la posguerra por medio de una comisión especial o de la dependencia oficial competente.

3.- Que establezcan en todo Departamento Nacional de Salubridad, Prevención Social o Trabajo secciones que se dediquen especialmente a los problemas de la mujer y de la niñez y que estén bajo la dirección de mujeres capacitadas o en cuya administración participen ampliamente.

4.- Que se encomiende a la Comisión Interamericana de Mujeres, en coordinación con el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, la Organización Internacional del Trabajo, y otras organizaciones internacionales interesadas en la materia, el estudio más amplio de todos los aspectos de la vida familiar y de los problemas de la mujer y del niño, así como de las facilidades, servicios y protección necesarios para su propio bienestar y el futuro de la raza humana.

5.- Que las conclusiones de este estudio, así como las proposiciones respectivas, que deben incluir un proyecto de Carta de la mujer y del niño, se presenten a una Conferencia Internacional Americana o a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

CUESTIONES SOCIALES

1.- Que la Conferencia Técnicoeconómica preste especial atención a las cuestiones de carácter social, que se mencionan adelante, refiriendo aquellos asuntos que considere aconsejable estudiar más a fondo y el desarrollo de planes de acción al Consejo Económico y Social Interamericano que se establecerá de acuerdo con las recomendaciones de esta Conferencia:

a) Objetivos sociales fundamentales de la política nacional e interamericana;

b) Ajustes del régimen de guerra al de paz en lo que afecte a la vida familiar, el bienestar individual y las instituciones sociales;

c) Medidas para preservar la familia y fomentar su bienestar;

d) Métodos de intercambio de información entre las Repúblicas americanas sobre sueldos, salarios y condiciones de empleo en todas las ocupaciones;

e) Alojamiento en relación con la vida familiar;

f) Programas de nutrición y salubridad y educación públicas en relación al bienestar social de todos los habitantes; y particularmente el grado en que estos programas estén al alcance de los habitantes de comunidades agrícolas o industriales apartadas;

g) Creación de becas interamericanas tanto para trabajadores como para estudiantes en el ramo profesional;

h) Medios de hacer efectivas las resoluciones sobre normas de trabajo, contratos colectivos de trabajo y seguridad y bienestar social que llegue a adoptar la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz;

i) Fomento de servicios en beneficio de la niñez y de la juventud.

2.- Que todas las Repúblicas americanas se adhieran y presenten completo apoyo al Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, con el fin de ampliar e intensificar sus trabajos en pro de la infancia de las Américas, así como a otras instituciones interamericanas que trabajan en pro del bienestar de los pueblos de las Repúblicas americanas; y que los Gobiernos estimulen aún más el desarrollo de actividades interamericanas cooperativas de parte de organizaciones y asociaciones públicas y privadas de carácter nacional que se hallen en condiciones de llevar a cabo las iniciativas sociales acordadas en esta Conferencia.

COOPERACION INTERAMERICANA EN PRO DE LOS NIÑOS EUROPEOS

Que el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, que ya ha estudiado el asunto de acuerdo con una resolución adoptada por la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, dé especial atención, en cooperación con la Unión Panamericana y otros organismos internacionales, a la manera en que las Repúblicas americanas puedan ayudar a proveer cuidado y oportunidades para los niños europeos que se encuentren sin hogar y en circunstancias penosas.

DECLARACION DE PRINCIPIOS SOCIALES DE AMERICA

1.- Reconocer y proclamar que el hombre debe ser el centro de interés de todos los esfuerzos de los pueblos y de los Gobiernos.

2.- La renuncia de cualquiera nación para adoptar condiciones justas y humanas de trabajo, es un obstáculo en el camino de las otras naciones que quieren cumplir ese postulado inexcusable.

3.- La familia, como célula social, se proclama institución fundamental y se recomienda que el Estado dicte las medidas necesarias para asegurar su estabilidad moral, su mejoramiento económico y su bienestar social.

4.- La indigencia, la desnutrición, la enfermedad y la ignorancia son situaciones lamentables y transitorias de la vida humana, y que las Naciones americanas se comprometen a combatir con energía y decisión.

5.- Las condiciones de penuria, debilidad y falta de cultura, en que ha vivido parte de las poblaciones de los países latinoamericanos a causa de factores negativos, deben ser vencidas o resueltas para la rehabilitación de la comunidad americana. Para obtener tal fin, es imprescindible la colaboración sincera y decidida de todos los países del Continente, principalmente de aquellos que han alcanzado elevados niveles de potencialidad económica y financiera.

6.- Desde un punto de vista general el Estado debe dirigir y auxiliar las iniciativas sociales y económicas, estimulando la iniciativa privada a cooperar para la realización de estos propósitos. Siendo la educación, la salubridad pública y la asistencia y prevención sociales medios eficaces para conseguir la elevación del nivel de vida, sobre ellas convergerá la atención de todas las Naciones americanas.

7.- Las Naciones americanas consideran que el acceso a aquellos elementos esenciales a la vida, tales como la alimentación adecuada, la habitación higiénica y la indumentaria constituyen un servicio que debe estimularse por los Gobiernos, y que debe también suministrarse, con carácter supletorio, cuando la actividad privada no consiga satisfacer las necesidades fundamentales de los pueblos, y siempre que las leyes y la política económica de cada país lo permitan.

8.- Las Naciones americanas están de acuerdo en que las condiciones de trabajo, en cuanto a la remuneración, duración y ambiente, deben ser atendidas con especial cuidado y, en todo caso, de manera que se garanticen el bienestar y las prerrogativas esenciales a la dignidad humana.

9.- Las Naciones del Continente están convencidas de que de esta manera fomentarán la rehabilitación vital, económica, moral y social de los pueblos americanos, valorizándolos como unidad humana, aumentando su capacidad de trabajo y ampliando su poder de consumo con el fin de que disfruten de una vida mejor, más feliz y más útil a la humanidad.

10.- Se reconoce, además, que las cargas que demandan los servicios de previsión social, si bien representan un gravamen sobre las economías de los países, redundarán en un mejoramiento efectivo del rendimiento del trabajo, de la producción económica y del nivel de vida en general.

11.- Las Naciones americanas reiteran la necesidad de ratificar los principios consagrados en las diversas Conferencias Internacionales del Trabajo y expresan su deseo de que esas normas del Derecho Social, inspiradas en elevadas razones de humanidad y de justicia, sean incorporadas a la legislación de todas las naciones del Continente, RECOMIENDA:

1.- Considerar de interés público internacional la expedición en todas las Repúblicas americanas, de una legislación social que proteja a la población trabajadora y consigne garantías y derechos, en escala no inferior a la señalada en las Convenciones y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, cuando menos sobre los siguientes puntos:

a) Fijación de un salario mínimo vital, calculado según las condiciones de existencia peculiares a la geografía y a la economía de cada país americano; duración de la jornada máxima; trabajo nocturno; trabajo de mujeres; trabajo de menores; retribución de los períodos de descanso;

b) Sanción de las leyes o firmas de los convenios correspondientes, para poner en vigor los principios que protegen al trabajador contra los diferentes riesgos, de acuerdo con las bases de previsión, de asistencia y seguridad social aprobadas por las Conferencias Internacionales del Trabajo y por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social;

c) Atención por parte del Estado de los servicios de previsión y asistencia, en lo que se refiere a medicina preventiva y curativa, viviendas obreras, protección a la madre y al niño y nutrición; aprobación de legislación que establezca los medios adecuados de higiene y seguridad industrial y prevención de riesgos profesionales;

d) Protección a la maternidad y organización de los servicios de hospitalización y maternidad en beneficio de los trabajadores y sus familias;

e) Establecimiento de un régimen adecuado de compensaciones y seguro a cargo del patrono contra los riesgos profesionales, con el objeto de atender, entre otras cosas, a la rehabilitación del trabajador en los casos de incapacidad parcial;

f) Fomento y ampliación del Seguro Social sobre enfermedad, vejez, invalidez, muerte, maternidad y desocupación, de acuerdo con las condiciones sociales, económicas y geográficas de cada nación, conforme a los principios universales sobre la materia;

g) Reconocimiento del derecho de asociación de los trabajadores, del contrato colectivo y del derecho de huelga.

2.- Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas incorporen en su legislación principios que establezcan:

a) Que el salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que, atendiendo a las condiciones de cada región, se considere suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, en su carácter de jefe de familia,

b) Que el salario mínimo sea lo bastante flexible para adaptarse al alza de los precios, a fin de que su capacidad remunerativa garantice y aun aumente el poder adquisitivo del trabajo, manteniéndolo en armonía y equilibrio tanto con las condiciones variables de tiempo y regiones, como con el mejor rendimiento en la producción y la consecuente disminución de costos unitarios.

3.- Que todas las Repúblicas americanas se adhieran al Comité Interamericano Permanente de Seguridad Social, creado por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social de Santiago de Chile en septiembre de 1942, y nombren los miembros de dicho Comité.

4.- Que se facilite el intercambio de informaciones y servicios técnicos para el desarrollo y la aplicación de los programas de seguridad social.

5.- Que por conducto del Comité Interamericano Permanente de Seguridad Social se estudien los métodos de cooperación en la edificación de hospitales, suministro de equipos sanitarios y de todos los materiales necesarios para el desarrollo de un programa adecuado de atención médica, y para la formación de médicos, dentistas, enfermeras y demás personal indispensable a tal programa.

6.- Que se mejore el nivel de vida de los trabajadores, promoviendo el desarrollo de la instrucción pública, haciendo obligatorias y gratuitas la enseñanza primaria y la lucha contra el analfabetismo, procurando extender los beneficios de la gratuidad a las demás ramas superiores, inclusive la enseñanza profesional y la educación rural, de acuerdo con las posibilidades de cada Estado y con el fin de ofrecer igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos americanos.

7.- Que la política de inversión de fondos pertenecientes al Seguro Social y destinados a garantizar compromisos de larga duración se oriente de acuerdo con los planes de desarrollo de las economías nacionales y tienda a aumentar las posibilidades de empleo, y que tales inversiones se efectúen con un criterio de utilidad social.

8.- Que si las leyes y la política económica de cada país lo permiten, al hacer las inversiones de las reservas pertenecientes al Seguro Social, se tome principalmente en cuenta la conveniencia de constituir empresas controladas por tales organismos de Seguro Social y destinados a la producción de artículos sanitarios alimenticios y de vestuario y que se atienda al mismo tiempo al rendimiento mínimo exigido por la capitalización de los fondos del Seguro Social y al desarrollo de las economías nacionales.

9.- Que para combatir la desocupación los Gobiernos americanos procuren promover la realización de obras públicas y habitaciones populares con sus recursos propios o, si fuere necesario, mediante la cooperación económica y técnica interamericana.

10.- Independientemente de las anteriores recomendaciones, se encarga al Comité Jurídico Interamericano que en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo y teniendo en cuenta los Convenios y Recomendaciones de dicha oficina y la legislación social de los países americanos, formule una “Carta Interamericana de Garantías Sociales”, la cual será sometida a la consideración y aprobación de la Novena Conferencia Internacional Americana que habrá de reunirse en Bogotá.

COMUNICACION DEL GOBIERNO ARGENTINO A LA UNION PANAMERICANA

1.- Deplorar que la Nación Argentina no haya encontrado posible hasta ahora tomar las medidas que hubieran permitido su participación en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, con cuyas conclusiones se consolida y extiende el principio de la solidaridad del Hemisferio contra toda agresión.

2.- Reconocer que la unidad de los pueblos de América es indivisible y que la Nación Argentina es -y ha sido siempre- parte integrante de la Unión de las Repúblicas americanas.

3.- Formular sus votos por que la Nación Argentina pueda hallarse en condiciones de expresar su conformidad y adhesión a los principios y declaraciones que son fruto de la Conferencia de Méjico, los cuales enriquecen al patrimonio jurídico y político del Continente y engrandecen el derecho público americano al cual en tantas ocasiones ha dado la Argentina contribución notable.

4.- Renovar la declaración de que, como se estableció en La Habana, se amplió y vigorizó en el “Acta de Chapultepec”, y se ha demostrado en la asociación de las Repúblicas americanas, como miembros de las Naciones Unidas, la Conferencia considera que una completa solidaridad y una política común entre los Estados americanos, ante las amenazas o actos de agresión de cualquier Estado a un Estado americano, son esenciales para la seguridad y la paz del Continente.

5.- Declarar que la Conferencia espera que la Nación Argentina cooperará con las demás naciones americanas identificándose con la política común que éstas persiguen y orientando la suya propia, hasta lograr su incorporación a las Naciones Unidas como signataria de la Declaración Conjunta formulada por ellas.

6.- Declarar que el Acta final de la Conferencia queda abierta a la adhesión de la Nación Argentina, siempre de acuerdo con el criterio de esta resolución y autorizar al Excmo. Sr. Lic. Ezequiel Padilla, Presidente de la Conferencia, para que comunique al Gobierno Argentino, por conducto de la Unión Panamericana, las resoluciones de esta Asamblea.

CONDENA DE LA CONFERENCIA

Los procedimientos de cruel persecución racial que ha empleado el hitlerismo contra los hebreos.

VOTO DE AGRADECIMIENTO

Expresar su sincera gratitud y parabienes a la República Mexicana por su cálida y generosa hospitalidad; y a su excelencia el señor general Manuel Avila Camacho, presidente de México, y a su excelencia el señor licenciado Ezequiel Padilla, secretario de Relaciones de México y presidente de la Conferencia, por sus eminentes dotes de estadistas; al excelentísimo señor don Manuel Tello, secretario general de la Conferencia, y a todos los funcionarios, consejeros y auxiliares cuya diligente y laboriosa actividad contribuyó al éxito de esta Asamblea.

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Revista Española de Derecho Internacional

Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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