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Asunto de las Tomas de Agua del Mosa (Países Bajas/Bélgica) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 28 de Junio de 1937 (Serie núm. 70)

El Mosa, río internacional que nace en Francia y que, después, atraviesa Bélgica y los Países Bajos, tiene como principal función, al menos por lo que se refiere a estos dos últimos países, la de servir de depósito para alimentar las otras vías de agua de utilización nacional* Así, durante el siglo XIX y a un lado y otro de la frontera belga- neerlandesa, fue construida una red de canales. Y, como quiera que, por efecto de importantes tomas de agua del Mosa realizadas por Bélgica, se hubiesen producido consecuencias perjudiciales, desde el punto de vista de la navegación, a determinados canales neerlandeses, ambos países entablaron negociaciones que condujeron, en 1863, a un tratado. Este tratado prescribía, entre otras cosas, la creación en Maestricht de una presa especial, destinada a alimentar, con el agua del Mosa, todos los canales situados aguas abajo de Maestricht.

A principios del siglo XX, el desarrollo del comercio condujo a ambos Gobiernos a entrar de nuevo en negociaciones con el fin de mejorar las condiciones de la navegación en el Mosa, por medio de determinadas obras, ejecutadas de común acuerdo, en los canales belgas y neerlandeses. Dichas negociaciones fueron retrasándose, primero, por la guerra de 1914-1918, y después, en 1925, como consecuencia de la negativa de la Primera Cámara Neerlandesa a aprobar un Tratado de comercio encaminado a la resolución, entre ambos países, de las dificultades a que había dado lugar la alimentación de ciertos canales. Inicióse, entonces, a uno y otro lado del Mosa (al nordeste y al noroeste de Maestricht, respectivamente) la construcción de importantes canales adaptados a las condiciones modernas del tráfico: el canal «Juliana», en los Países Bajos, y en Bélgica el canal «Alberto», destinado a poner en comunicación Lieja con Amberes.

Los Países Bajos citaron entonces a Bélgica ante el Tribunal, basándose en la «cláusula facultativa» y alegando que la construcción del canal «Alberto» y la forma en que Bélgica proveía actualmente y parecía pretender proveer en lo sucesivo a la alimentación, con aguas del Mosa, de sus canales, no eran compatibles con las disposiciones del Tratado de 1863.

Bélgica contestó, interponiendo una demanda reconvencional por la que rogaba al Tribunal se sirviese, especialmente, manifestar que la construcción del canal «Juliana» por los Países Bajos constituía una infracción del mismo Tratado.

El Tribunal estimó que el Tratado de 1863 no había colocado a las Partes en condiciones de desigualdad jurídica y que la ejecución por Bélgica de obras encaminadas a hacer posible la alimentación de un canal situado aguas abajo de Maestricht, por medio de agua sacada del Mosa, en un punto que no fuera el propio Maestricht, no era contraria al Tratado. Tampoco eran contrarias al Tratado la alimentación, con aguas del Mosa tomadas en lugares distintos de Maestricht —, de ciertos canales antiguos, ni la alimentación, proyectada por Bélgica, del nuevo canal «Alberto», cuyo trazado seguía el de algunos sectores de los antiguos canales.

El Tribunal desestimó igualmente la demanda reconvencional interpuesta por Bélgica, según la cual el canal «Juliana» situado en los Pauses Bajos, a la orilla derecha del Mosa, constituía «un canal aguas abajo de Maestricht», en el sentido de lo dispuesto en el Tratado de 1863, y sometido, por tanto, en cuanto a su alimentación, a las mismas prescripciones que los canales de la orilla izquierda del Mosa (situados principalmente en Bélgica), aguas abajo de Maestricht.

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