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Compatibilidad de determinados Decretos-Leyes de Dantzig con la Constitución de la Ciudad Libre (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 4 de Diciembre de 1935 (Serie A/B, núm. 65)

El Senado de la Ciudad Libre de Dantzig publicó en Agosto de 1935 dos decretos que modificaban la legislación penal vigente en Dantzig. El primero contenía un nuevo texto de un artículo del Código penal. Por el segundo se hacían dos adiciones al Código de Procedimiento criminal. Los decretos habían sido publicados por el Senado en virtud de los plenos poderes que le habían sido conferidos por una ley que votaron en 1933 la Dieta y el Senado de la Ciudad Libre. Las modificaciones se referían al castigo de todos aquellos actos «que merecen ser penados según los principios fundamentales de toda ley penal y según él sano sentido popular. «Si no existe ley determinada que concretamente se refiera al acto, éste será castigado en virtud de la ley cuyos principios fundamentales sean de mas adecuada aplicación al acto.»

Algunos partidos políticos de Dantzig dirigieron entonces al Alto Comisario de la Sociedad de las Naciones una petición en la que se sostenía que las modificaciones aportadas a la legislación constituían una violación de la Constitución de la Ciudad Libre. La petición fue transmitida al Consejo de la Sociedad de las Naciones, el cual, en Septiembre de 1935, pidió al Tribunal un dictamen que debía examinar si los citados decretos eran compatibles con la Constitución de la Ciudad Libre o, por el contrario, constituían una violación de alguna de sus disposiciones o principios.

El Senado de la Ciudad Libre rogó al Tribunal que le autorizara a la designación de un juez ad hoc para intervenir en el asunto. El Tribunal se ocupó en primer término de esta demanda y la desestimó, por Auto de 31 de Octubre de 1935, fundándose en que las disposiciones del Reglamento del Tribunal que regulan la designación de jueces ad hoc para los asuntos que son objeto de dictámenes, no pueden ser aplicadas más que en los casos en que el procedimiento incoado se refiera a un desacuerdo entre varios Estados.

El Tribunal llegó en su dictamen a la conclusión de que, por los decretos en cuestión, quedaría transferida al juez una importante función que la Constitución había querido reservar a la Ley, con el fin de poner la libertad individual al abrigo de cualquier ataque arbitrario del Poder público. Los decretos, por lo tanto, no eran compatibles con la Constitución de la Ciudad Libre de Dantzig.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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