2024/04/20 @ 11:02
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Trato de los nacionales polacos y de otras personas de origen o de lengua polacos en el territorio de Dantzig (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 4 de Febrero de 1932 (Serie A/B, núm. 44)

Este dictamen fue pedido al Tribunal por el Consejo de la Sociedad de las Naciones, a propuesta del Alto Comisario en Dantzig a quien el Representante diplomático de Polonia en la Ciudad Libre había rogado que dictase una decisión «sobre el trato desfavorable a los nacionales polacos …. en el territorio de la Ciudad Libre». Como dicha decisión estaba relacionada con cuestiones tales como la enseñanza pública y privada, el trabajo remunerado, la adquisición de bienes inmuebles, la inscripción en el Registro de la Policía, etc., etc., el Alto Comisario manifestó, antes de pronunciarse, el deseo de que el Tribunal fuese previamente invitado a dar su dictamen sobre determinados extremos de carácter jurídico, tales como entre otros el relativo a decidir si la cuestión del trato empleado con los nacionales polacos debía ser resuelta, únicamente, sobre la base de las disposiciones pertinentes del Tratado de Versalles y del Convenio de París celebrado éste en Noviembre de 1920 entre Polonia y la Ciudad Libre, o si cabía fundarse también en la Constitución de la Ciudad Libre; y si, en este último caso, las divergencias relacionadas con la aplicación de la Constitución y de otras leyes podrían ser sometidas por Polonia a la decisión del Alto Comisario.

El Tribunal opinó que únicamente podrían ser sometidas a la decisión del Alto Comisario las divergencias relacionadas con la infracción, por parte de Dantzig, de alguna obligación de carácter internacional que la ligara a Polonia y que tuviera su origen, ya en disposiciones de carácter convencional vigentes entre ambas, ya en el derecho internacional común. Recordaba, además, el Tribunal que, por el artículo 33, párrafo 1º, del Convenio de París, la Ciudad de Dantzig se había comprometido a aplicar a los nacionales polacos que se encontrasen en el territorio de la Ciudad Libre, el régimen minoritario establecido por el Tratado de 28 de Junio de 1919 celebrado entre las principales Potencias aliadas y asociadas y Polonia, tal como dicho régimen, que prohibía todo trato diferencial susceptible de perjudicar a las minorías, era aplicado efectivamente por Polonia dentro de su propio territorio.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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