Dictamen de 11 de Diciembre de 1931 (Serie A/B, núm. 43)
Por el Tratado de Versalles, y a fin de permitir a Polonia el libre y seguro acceso al mar, Dantzig había sido separada de Alemania y erigida en Ciudad Libre. Por el Convenio de París de Noviembre de 1920, se aseguraba a Polonia el disfrute de un conjunto de derechos destinados a amparar su posición en Dantzig.
Al negociarse dicho Convenio de París, la delegación polaca había solicitado que se insertasen en él ciertas clausulas, militares y navales, una de las cuales hubiera conferido especialmente a Polonia el derecho de utilizar el puerto de Dantzig para sus buques de guerra. Esta disposición no se hizo figurar en el Convenio, pero la Conferencia de Embajadores, que lo había negociado, decidió llamar la atención del Consejo de la Sociedad de las Naciones sobre la cuestión de la defensa de Dantzig.
En Octubre de 1921, y con la cooperación del Alto Comisario, provisto de instrucciones del Consejo, se celebró entre Dantzig y Polonia un Convenio provisional, conforme al cual Polonia podía, en ciertas condiciones y sin prejuzgar cuestiones de derecho, continuar haciendo uso del puerto de Dantzig para sus buques de guerra.
Este Convenio provisional estuvo en vigor hasta Septiembre de 1931. En el intervalo, el Senado de la Ciudad Libre había pedido, varias veces, su derogación, fundándose en que los buques polacos podían, en lo sucesivo, encontrar en el puerto polaco de Gdynia, recientemente construido, el refugio y las facilidades que les fuesen necesarios.
En Septiembre de 1931, el Consejo pidió al Tribunal un dictamen sobre la cuestión de saber si el Tratado de paz de Versalles, el Convenio dantzigo-polaco de 1920 y las decisiones correspondientes del Consejo y del Alto Comisario de la Sociedad de las Naciones, conferían a Polonia derechos o atribuciones en relación con el acceso y la permanencia de los buques de guerra polacos en el puerto de Dantzig.
El Tribunal opinó que los Tratados no conferían a Polonia el derecho en cuestión, y que las resoluciones del Consejo no implicaban necesariamente la obligación, por parte de la Ciudad Libre, de aceptar, en principio, la reivindicación polaca.