2024/03/29 @ 13:37
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Ciudad Libre de Dantzig y la Organización internacional del Trabajo (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 26 de Agosto de 1930 (Serie B, núm. 18)

Habiendo emprendido el Senado de Dantzig, en 1929, gestiones para conseguir que la Ciudad Libre fuese admitida como Miembro de la Organización internacional del Trabajo, fue inscrita su demanda en el orden del día del Consejo de Administración de la Oficina internacional del Trabajo. Dicha Oficina rogó al Consejo de la Sociedad de las Naciones que interesase del Tribunal la emisión de un dictamen que debía de determinar si el estatuto jurídico especial de la Ciudad Libre de Dantzig permitía a dicha Ciudad formar parte de la Organización internacional del Trabajo, en calidad de Miembro de la misma.

Los representantes de la Ciudad Libre presentaron al Tribunal varias Memorias y observaciones verbales, y lo mismo hicieron el Gobierno polaco y la Oficina internacional del Trabajo. El Tribunal, considerando que una parte de las actividades de la Organización internacional del Trabajo por ejemplo, la ratificación de los proyectos de Convenios entraba dentro de la órbita de los asuntos exteriores, y considerando, asimismo, que a Polonia correspondía dirigir los asuntos exteriores de Dantzig, estimó que cualquier actividad de la Ciudad Libre en aquella materia necesitaba el consentimiento de Polonia, consentimiento que Polonia podía rehusar. Aun dado el caso de que Dantzig y Polonia llegaran a la celebración de un convenio del que resultase la seguridad de que Polonia no opondría objeción alguna a ningún acto emanado de la Ciudad Libre, realizado en su calidad de Miembro de la Organización internacional del Trabajo, dicho Convenio estaría siempre expuesto a un veto por parte de las autoridades de la Sociedad de las Naciones, en virtud del derecho de protección ejercido por ésta última sobre la Ciudad Libre.

En el momento de ser solicitado el dictamen, no existía ningún convenio de esa clase. El Tribunal, obligado a dictaminar sobre la base de la situación existente, resolvió la consulta en sentido negativo.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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