2024/04/24 @ 19:12
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Comunidades greco-búlgaras (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 31 de Julio de 1930 (Serie B, núm. 17)

El Convenio greco-búlgaro de 27 de Noviembre de 1919 fue celebrado el mismo día que el Tratado entre las Potencias aliadas y Bulgaria al final de la guerra de 1914-1918. Proponíase, principalmente, dicho Convenio, eliminar en los Balcanes los focos de agitación irredentista que según demostraba la historia de los periodos precedentes habían sido causa, muchas veces, de graves conflictos, facilitando, para ello, la salida de las personas que desearan emigrar de un país a otro y dándoles la posibilidad de recobrar el valor de los bienes que tuvieran que abandonar al marcharse. No se limitaba el Convenio a proteger el patrimonio personal de cada individuo, sino que extendía su protección a los bienes de las «Comunidades», colectividades conocidas en Oriente desde tiempo inmemorial, y compuestas de personas unidas entre a por lasos de identidad de raza, de religión, de lengua y de tradiciones.

El Tribunal respondió en su dictamen a cierto número de consultas que le habían sido dirigidas por la Comisión mixta de emigración greco-búlgara y por los Gobiernos búlgaro y griego. Referíanse dichas consultas, sobre todo, al criterio para fijar el concepto de «Comunidad»; a las condiciones en que una «Comunidad» podía ser disuelta, y a la actitud que correspondería adoptar a la Comisión en el caso de disolución de una «Comunidad», si no conseguía descubrir a los causahabientes.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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