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Denuncia del Tratado de 2 de noviembre de 1865 entre China y Bélgica. Terminación del procedimiento (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Auto de 25 de Mayo de 1929 (Serie A, núm. 18)

Este asunto fue sometido al Tribunal el 25 de Noviembre de 1926 por demanda del Gobierno belga que se basaba en la aceptación, tanto por Bélgica como por China, de la «cláusula facultativa» del Estatuto del Tribunal (v. pág. 23). Bélgica alegaba que el Gobierno chino había denunciado el Tratado chino-belga de 2 de Noviembre de 1865, contraviniendo a las disposiciones del propio Tratado que no preveían el derecho a la denuncia sino por parte de Bélgica. Esta solicitaba que el Tribunal declarase que el Gobierno chino no podía legalmente denunciar unilateralmente el Tratado. También invitaba al Tribunal a que indicase las medidas de aseguramiento susceptibles de ser adoptadas para poner a cubierto los derechos que, como consecuencia del fallo, fueran eventualmente reconocidos a Bélgica o a sus nacionales. Por un Auto, dictado el 8 de Enero de 1927, el Presidente indicó medidas de aseguramiento. Dicho Auto partía del principio de que, tratándose de dos Partes que habían aceptado la «cláusula facultativa», únicamente los intereses susceptibles de sufrir perjuicios imposibles de reparar materialmente podían ser protegidos. A pesar de ello, como el Gobierno belga pusiera en conocimiento del Tribunal que el Gobierno chino se había declarado dispuesto a aplicar un régimen provisional que hacía inútiles las medidas de aseguramiento y que la anulación del Auto de 8 de Enero correspondería a los deseos del Gobierno chino, el Presidente del Tribunal, con fecha 15 de Febrero de 1927, dictó un segundo Auto dejando sin efecto el anterior.

A petición del Gobierno belga, y en interés de las mismas negociaciones que se proseguían entre las Partes, se otorgaron a China sucesivas prórrogas del plazo que se le había concedido para la presentación de su contestación a la Memoria. El agente del Gobierno belga puso, por último, en conocimiento del Tribunal, el 14 de Febrero de 1929, que el litigio entre ambos Estados se encontraba virtualmente resuelto, como consecuencia de la celebración de un Tratado preliminar. El Gobierno belga desistía, por consiguiente, de su acción y pedía que la cuestión fuese retirada de la lista de señalamientos pendientes ante el Tribunal.

El Tribunal, considerando que el Gobierno chino no había llegado a personarse en el asunto, proveyó, por medio de un Auto, en favor de la demanda del Gobierno belga.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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