2024/04/19 @ 21:09
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Fábrica de Chorzów. Demanda de indemnización (fondo) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 13 de Septiembre de 1928 (Serie A, núm. 17)

Las indemnizaciones reclamadas por Alemania habían sido calculadas sobre la base de los daños que, a su juicio, habían sufrido las dos sociedades alemanas propietarias de la fábrica de Chorzów y de las patentes que en ella se aplicaban. El Gobierno alemán indicaba las sumas que, por ambos conceptos, creía tener derecho a reivindicar; mencionaba, además, plazos y modalidades de pago, así como ciertas interdicciones de carácter económico que pedía al Tribunal fuesen impuestas a la parte contraria. Rogaba, por último, al Tribunal que se sirviera declarar la no procedencia de autorizar a Polonia a compensar las indemnizaciones en cuestión con determinados créditos que la propia Polonia reclamaba al Gobierno alemán.

Por su parte, el Gobierno polaco establecía una distinción entre las demandas de reparación relacionadas con el perjuicio causado a cada una de las sociedades, dado que una de ellas no había sufrido, a juicio del referido Gobierno, perjuicio alguno. Pedía asimismo se sirviese desestimar la instancia del Gobierno demandante en su parte referente a las interdicciones de orden económico.

El Tribunal, después de analizar las conclusiones de una y otra Parte, se pronunció, en su sentencia, sobre ciertas cuestiones de principio y ordenó una información pericial. Las decisiones relativas a las cuestiones de principio eran las siguientes: El Gobierno polaco, cuya actitud era considerada por el Tribunal como contraria a las disposiciones del Convenio de Ginebra, quedaba obligado a pagar al Gobierno alemán, a título de reparación, una indemnización correspondiente al perjuicio sufrido por las dos sociedades como consecuencia de la referida actitud. Dicha reparación había de revestir la forma de una indemnización global. El Tribunal rechazaba las conclusiones del Gobierno alemán tendentes a imponer al Gobierno polaco determinadas interdicciones de carácter económico. Se reservaba, por último, la determinación, por ulterior sentencia, del importe de la indemnización y de las modalidades del pago, para cuando hubiese recibido el informe de los peritos designados por el propio Tribunal. Confióse dicha labor a una Comisión de tres peritos, asistidos por dos asesores nombrados, respectivamente, por cada una de las Partes. La Comisión tenía la facultad de pedir la presentación de toda clase de documentos y de llevar a cabo inspecciones oculares. Su informe, que debía contener la opinión motivada de cada uno de los peritos, había de ser discutido ante el Tribunal, por los agentes de las Partes, en sesión plenaria.

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Revista Española de Derecho Internacional

Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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