2024/03/29 @ 8:52
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Interpretación del Acuerdo greco-turco de 1º de Diciembre de 1926 (Protocolo final, Art. IV) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 28 de Agosto de 1928 (Serie B, núm. 16)

El Convenio de Lausana de 1923, relativo al canje de las colonias griegas y turcas, había instituido una Comisión mixta. Mas tarde fueron conferidas a dicha Comisión nuevas atribuciones, especialmente en virtud de un Convenio celebrado el 1º de Diciembre de 1926 entre Grecia y Turquía, que tenía por objeto resolver las dificultades surgidas en la aplicación del Tratado de Lausana a las propiedades musulmanas en Grecia. Unido al Convenio de referencia figuraba un Protocolo final, en cuyo artículo IV se instituía un recurso de arbitraje, sometido a ciertas condiciones, ante el Presidente del Tribunal arbitral greco- turco creado por el Tratado de Lausana con sede en Constantinopla.

Como se produjeran en el seno de la Comisión mixta entre los miembros griegos y los miembros turcos divergencias de criterio sobre la interpretación exacta del Protocolo de 1926, la propia Comisión rogó al Consejo de la Sociedad de las Naciones que solicitase del Tribunal un dictamen; y, habiendo accedido a dio los Gobiernos griego y turco, d Consejo defirió a la demanda de la Comisión mixta y se dirigió al Tribunal.

Se pedía en esa demanda al Tribunal que manifestase si, a su juicio, correspondía a la Comisión mixta o al árbitro mas arriba mencionado, la comprobación de haber sido o no cumplidas las condiciones exigidas por d Protocolo de 1º de Diciembre de 1926, para recurrir al arbitraje. También se interesaba del Tribunal que indicase caso de que d recurso fuese necesario quién era competente para interponerlo ante d árbitro.

El Tribunal, después de haber examinado la estructura general y las atribuciones de la referida Comisión mixta, y teniendo en cuenta d espíritu de los diferentes textos internacionales relacionados con el canje de las colonias griegas y turcas, llegó a la conclusión de que competía únicamente a la Comisión mixta la comprobación del cumplimiento de las condiciones por las que se regía el recurso, así como la interposición del mismo ante el árbitro.

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