2024/04/25 @ 1:42
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Competencia de la OIT para regular incidentalmente el trabajo personal del empleador (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 23 de Julio de 1926 (Serie B, num. 13).

En el curso de la discusión y después de la aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo del Convenio relativo al trabajo nocturno en las panaderías, surgió la cuestión de saber si la Organización internacional del Trabajo tenía competencia o no para elaborar y proponer una reglamentación que, tendiendo a asegurar la protección de determinados trabajadores asalariados, se refiriera, al propio tiempo, y accesoriamente, al trabajo personal del patrono. Tal era el asunto que el Consejo de la Sociedad, a instancia del Consejo de Administración de la Oficina internacional del Trabajo, decidió someter al Tribunal.

El Tribunal respondió afirmativamente a la consulta. Manifestó, sin embargo, claramente, que cabía, a su juicio, que se suscitaran divergencias de criterio en lo referente a la cuestión de determinar si, en ciertos casos, la reglamentación relativa al trabajo del patrono podía o no considerarse como «accesoria». Indicaba, además, los medios de resolver cualquier conflicto posible a este respecto.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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