2024/03/29 @ 4:59
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Servicio postal polaco en Dantzig (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen del 16 de Mayo de 1925 (Serie B, num. 11).

Tenía su origen este asunto en el Tratado de paz de Versalles que, si bien erigió en Ciudad Libre a la Ciudad de Dantzig, confirió al propio tiempo a Polonia determinados derechos en el territorio de la Ciudad, entre otros el de establecer en ella un servicio postal polaco.

De los límites de este derecho se había tratado en convenios ulteriores, así como en decisiones y dictámenes emitidos por el Alto Comisario de la Sociedad de las Naciones. Sobre un extremo concreto (¿tenía derecho Polonia a instalar buzones y a organizar dentro de la Ciudad la distribución de la correspondencia?) hubo de promoverse una diferencia claramente definida, por haber pretendido la Ciudad de Dantzig que el extremo en cuestión había sido ya resuelto negativamente. Llevado el asunto al Consejo de la Sociedad de las Naciones, planteo éste, ante el Tribunal, la cuestión siguiente: ¿Existía, en efecto, alguna disposición vigente en que se regulase el punto en cuestión y, caso contrario, cuáles eran los límites de la actividad del servicio postal polaco en Dantzig?

El Tribunal consideró que ninguna de las decisiones sobre las cuales se apoyaba la tésis de la Ciudad Libre podía ser considerada como norma vigente, susceptible de resolver el asunto desde el punto de vista jurídico, y que el servicio postal polaco de Dantzig podía considerarse como un servicio que implicaba el ejercicio de las funciones que normalmente supone el funcionamiento de una organización postal, desde el punto de vista de la recogida y de la distribución de la correspondencia fuera de las Oficinas de Correos.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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