2024/04/16 @ 15:47
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Decretos de Nacionalidad en Túnez y en Marruecos (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 7 de Febrero de 1923 (Serie B, num. 4).

La demanda de dictamen tuvo su origen en una diferencia que había surgido entre los Gobiernos británico y francés, a propósito de los decretos de nacionalidad promulgados en Noviembre de 1921 por el Gobierno francés y por los Soberanos indígenas en Túnez y en Marruecos. Conferían dichos decretos la nacionalidad francesa, especialmente, a un gran número de malteses que, según la ley inglesa, eran súbditos británicos y debían continuar siéndolo. La diferencia se agudizó cuando los individuos en cuestión fueron llamados al servicio militar. No pudieron los dos Gobiernos llegar a un inteligencia por la vía diplomática. Una proposición británica, tendente a someter el asunto a un arbitraje, fracasó, porque el Gobierno francés sostuvo que la cuestión no era de aquéllas susceptibles de ser sometidas a un procedimiento judicial o arbitral.

Asi las cosas, d Gobierno británico llevó el asunto al Consejo de la Sociedad de las Naciones y, bajo sus auspicios, ambos Gobiernos llegaron a un acuerdo en virtud del cual se invitaba al Tribunal a emitir un dictámen sobre el punto concreto de saber si el asunto era, como lo sostenía el Gobierno francés, de su propia exclusiva competencia. Habiendo dado el Tribunal una respuesta negativa, el Gobierno francés propuso que se sometiese al Tribunal mismo el fondo del asunto, para sentencia.

Sobre la base de la opinión del Tribunal, los Gobiernos iniciaron seguidamente negociaciones y consiguieron llegar a un arreglo amistoso que zanjó definitivamente el litigio.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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