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Declaración aprobando el Acta de amojonamiento de la línea divisoria en la parte que se extiende entre las mugas 579 y 580 entre la provincia de Gerona y el Departamento de los Pirineos Orientales: firmada en Bayona el 14 de junio de 1906

El Presidente de la República francesa y Su Majestad el Rey de España, persuadidos de la oportunidad y conveniencia de proceder al amojonamiento de la línea divisoria entre Francia y España en la parte que se extiende entre las mugas 579 y 580, al objeto de evitar la repetición de cuestiones que han ocurrido entre habitantes de aquella zona fronteriza de los Pirineos, han nombrado al efecto como Plenipotenciarios, a saber:…

Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos, y hallándolos en buena y debida forma, han redactado el Acta de amojonamiento siguiente, la cual se considerará como formando parte integrante del anexo primero al Acta final del arreglo de límites entre Francia y España, firmado en Bayona el 11 de julio de 1868 entre Francia y España.

Acta de amojonamiento

Los Plenipotenciarios de Francia y España declaran que don Leopoldo de Fuentes Bustillo, Teniente Coronel de Estado Mayor, por una parte, y monsieur Joseph Tixador, Capitán Ingeniero, por otra, designados por sus Gobiernos respectivos para auxiliarlos en las operaciones de amojonamiento que se habían de llevar a cabo en la frontera de los Pirineos entre las mugas 579 y 580, han procedido a estas operaciones de amojonamiento en presencia de los Delegados de los términos municipales interesados francés y español como a continuación se dice:

Según el Acta final de la demarcación de la frontera internacional de los Pirineos entre Francia y España, firmada en Bayona el 11 de julio de 1868, la frontera debe seguir, después de la muga núm. 579, la cresta o divisoria de la cordillera pirenaica. *En esta cima se halla la muga núm. 580, separada de la muga núm. 579 por una distancia de 940 metros, a partir de esta muga última, y en una longitud de cerca de 300 metros; la configuración del terreno no permite distinguir bien, a simple vista, con claridad, la línea divisoria sobre la cual debe correr la línea fronteriza.

Para indicar con estabilidad y precisión se ha colocado un hito adicional intermedio en un punto en que la cumbre se hace visible y evidente, sin que haya lugar a duda respecto a la parte comprendida entre este punto y la muga 580. Esta nueva muga lleva el núm. 579 bis, y el lugar que ocupa ha sido elegido de manera que la recta determinada por los dos hitos 579 y 579 bis siga la divisoria orográfica tan aproximadamente como es posible puede precisarse el punto donde se ha colocado’ este mojón de la manera siguiente:

Afirmándose en la línea determinada por los hitos 578 y 579, cuya longitud es de 198 metros, se forma en el punto 579 un ángulo de 165° 22′ sexagesimales, con la punta o vértice vuelto hacia el territorio francés; en la recta que sigue al otro lado del ángulo, y a la distancia de 213 metros de la muga 579, se encuentra una pirámide, semejante por su forma y sus dimensiones a las que demarcan esta parte de la frontera, habiendo señalado dos de las caras de este nuevo hito con el núm. 579 bis.

Haciendo en el punto 579 bis un ángulo de 139° 50′, de suerte que uno de los lados esté formado por la recta que determinan las mugas 579 y 579 bis, y cuyo vértice esté vuelto hacia el Norte, se para, a una distancia de 87 metros, al medio del camino o sendero llamado’ Coll del Bach. A partir del Coll del Bach, y hasta la muga núm. 580, la: línea divisoria de la cordillera, está muy manifiesta e indica de un modo claro la demarcación de la frontera.

La presente declaración está ratificada, canjeándose las ratificaciones en Bayona a la posible brevedad.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos la firman y autorizan con sus sellos.

Hecho en Bayona por duplicado a 14 de junio de 1906.

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