2024/04/20 @ 16:44
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Nomenclatura aduanera (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que la Convención sobre Uniformidad de Nomenclatura para la Clasificación de Mercaderías, adoptada por la Quinta Conferencia Internacional Americana en Santiago de Chile en 1923, especifica que las Partes “convienen en usar la Nomenclatura de Bruselas de 1913 en sus estadísticas de comercio internacional, sea exclusivamente o como suplemento de otros sistemas”;

Que la Nomenclatura de Bruselas de 1913 es ya anticuada y que el avance de la tecnología moderna y los efectos económicos de dos conflictos mundiales condujeron al desarrollo de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, de las Naciones Unidas en 1950;

Que la adopción de la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA) por el Comité de Cooperación Económica de los Ministros de Economía del istmo centroamericano patrocinado por la CEPAL, que utiliza como base la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, constituye un avance en la solución de los problemas de nomenclaturas aduaneras uniformes y de comparabilidad de las estadísticas de comercio internacional; y

Que las recomendaciones hechas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1950 urgieron a los gobiernos a emplear la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional mediante:

“(i) La adopción de este sistema de clasificación, con las modificaciones que fueren necesarias para satisfacer las necesidades nacionales, pero sin alterar la estructura de la clasificación; o

(ii) La reclasificación de sus datos estadísticos en conformidad con este sistema, a fin de permitir la comparación internacional de los datos”,

Recomienda:

1. Que, en vista de que la Nomenclatura de Bruselas de 1913 resulta anticuada y por eso mismo ha dejado inaplicable la Convención de Santiago de Chile sobre Uniformidad de Nomenclatura para la Clasificación de Mercaderías, los gobiernos ratificantes consideren la* conveniencia de retirarse do dicha Convención, según lo dispuesto en el artículo V, a fin de que la Convención pueda ser abandonada legalmente por todas las Partes.

2. Que los Estados Miembros conozcan el método empleado en el desarrollo de la nueva Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana lograda con asistencia de las Naciones Unidas y el Instituto Interamericano de Estadística y procuren adoptar y poner en vigencia lo más pronto posible la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, bien en forma exclusiva o como complemento de los sistemas nacionales.

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Revista Española de Derecho Internacional

Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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