2024/03/29 @ 8:32
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Excedentes agropecuarios (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana.

Teniendo en Cuenta:

La acumulación de excedentes agropecuarios que viene operándose en América y en otras partes del mundo, afectando gravemente la economía de países productores;

Que en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en México en 1945, la Carta Económica de las Américas allí aprobada, en su declaración de objetivos, adoptó como principio el desarrollo de una “acción internacional” para facilitar la distribución de los excedentes de la producción, cuando “existan o haya el peligro que existan excedentes gravosos”, y

Considerando:

Que una economía agraria evolucionada y próspera es esencial para los intereses de la cooperación interamericana;

Que, mientras en algunos países la producción rebasa el margen de sus mercados, en otras la carestía presenta cuadros de hambre y de miseria;

Que la falta de un desarrollo económico integral ha determinado que la demanda internacional efectiva de productos agropecuarios haya sido, en los últimos años, inferior al volumen de su producción;

Que deben arbitrarse medidas para evitar que los excedentes se vuelquen desordenadamente en los mercados, originando caídas bruscas o exageradas en los precios de los productos agropecuarios;

Que, como en los demás casos de productos primarios, debe evitarse la inestabilidad en los ingresos provenientes de la exportación de los productos agropecuarios, cuyos precias deben mantener una relación adecuada, justa y equitativa con los de los artículos manufacturados que entran en el comercio internacional;

Que las experiencias realizadas por diversos Estados revelan la posibilidad de que los excedentes pueden ser encauzados hacia canales laterales que no substituyan ni desplacen a los mercados normales, y ser manejados después dentro de directivas racionales, sin perjuicio para el comercio regular nacional e internacional; y

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en su séptimo período de sesiones adoptó la resolución núm. 14/53, que dispone la iniciación de trabajos para proponer la mejor manera de dar salida apropiada a los excedentes agropecuarios, sobre la base de principios que hagan factible una efectiva colaboración internacional, Declara:

1. Que es firme propósito de los países americanos alcanzar fórmulas efectivas de cooperación internacional en los concerniente a la disposición de excedentes agropecuarios, a cuyo efecto sostienen los siguientes principios:

a) Los productos agropecuarios no deben ser destruidos;

b) La colocación de productos agropecuarios debe efectuarse evitando ocasionar fluctuaciones exageradas en los ingresos provenientes de la exportación de los mismos, cuyos precios deben guardar una relación adecuada, justa y equitativa con los de las articulas manufacturados que entran en el comercio internacional;

c) Las países que paseen excedentes agropecuarios evitarán, cualesquiera que fueren los métodos de disposición que adopten, entorpecer con ellos el comercio normal de los países exportadores;

d) Las donaciones y operaciones concesionales para la colocación de excedentes deberán dirigirse a sectores de la población sin significación comercial en los mercados internacionales de las productos agropecuarios; .y

e) La solución del problema de los excedentes de productos agropecuarios debe buscarse a través del aumento de su consumo, atendiendo las necesidades originadas por las contracciones en el volumen de la producción respectiva y las que deriven de una creciente demanda internacional, resultante del aumento de la población mundial y del desarrollo económico integral de las regiones menos desarrolladas.

2. Que los Estados americanos reconocen que la formación de excedentes en sus producciones básicas no debe invocarse para detener el perfeccionamiento y la tecnificación de su agricultura cuyas metas, aún distantes, están configuradas por un abastecimiento y una satisfacción cada vez más integrales de las crecientes necesidades de sus pueblos; y

Resuelve:

1. Recomendar a las países americanos que para la disposición y colocación de sus excedentes agropecuarios en los mercados mundiales procuren adoptar medidas de efectiva colaboración internacional que concreten los principios contenidos en la declaración que precede, evitando que se ocasionen interferencias y perjuicios en el ordenamiento de la producción e intercambios normales.

2. Recomendar al Consejo Interamericano Económico y Social la realización, con la mayor urgencia, de un estudio que permita fijar criterio sobre la importancia y repercusión del problema de los excedentes agropecuarios en (‘1 área americana, determinando sus características, productos y ciclos que abarca, impacto sobre el nivel de precias, efectos y reacciones en la órbita productora y en la consumidora; medidas adoptadas por los distintos países para neutralizarlo, y medidas previsibles que correspondería adoptar en el futuro con el mismo objetivo.

3. Recomendar a la próxima Reunión de Ministros de Hacienda y Economía de los listados Americanos que considere los estudios efectuados con la finalidad específica de promover la adopción de medidas concretas dirigidas a prevenir las perturbaciones que los excedentes de productos agrícolas claves causan periódicamente a la actividad económica continental, examinando la posibilidad del planeamiento y la coordinación de un sistema internacional de administración de reservas.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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