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COMPETENCIA JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL (BÉLGICA CONTRA SUIZA) [DESISTIMIENTO] Providencia de 5 de abril de 2011

COMPETENCIA JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL (BÉLGICA CONTRA SUIZA) [DESISTIMIENTO]

Providencia de 5 de abril de 2011

 

En la causa sobre Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bélgica contra Suiza), el Presidente de la Corte Internacional de Justicia dictó el 5 de abril de 2011 una Providencia por la cual se hizo constar en el expediente el desistimiento y se dispuso que se eliminara la causa de la lista de la Corte.

La Corte estaba integrada en la forma siguiente: Presidente Owada; Vicepresidente Tomka; Magistrados Koroma, Al-Khasawneh, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Skotnikov, Candado Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue, Donoghue; Secretario Couvreur.

* * *

El texto de la Providencia es el siguiente:

“La Corte Internacional de Justicia, integrada en la forma indicada, Teniendo presente el Artículo 48 del Estatuto de la Corte y el párrafo 2 del artículo 89 del Reglamento de la Corte,

Teniendo presente la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 21 de diciembre de 2009, por la cual el Reino de Bélgica incoaba un procedimiento contra la Confederación Suiza con respecto a una controversia relativa a

“la interpretación y aplicación de la Convención de Lugano de 16 de septiembre de 1988 sobre competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil así como a la aplicación de las reglas de derecho internacional general que rigen el ejercicio de la autoridad de los Estados, en particular en asuntos judiciales . [, y relativa] a la decisión de los tribunales suizos de no reconocer una sentencia de los tribunales belgas y no disponer la clausura de procedimientos que fueron iniciados posteriormente en Suiza sobre el objeto de la misma controversia”,

Teniendo presente la Providencia de fecha 4 de febrero de 2010, por la cual la Corte, teniendo en cuenta el acuerdo de las Partes y las circunstancias de la causa, fijó el 23 de agosto de 2010 y el 25 de abril de 2011, respectivamente, como plazos para la presentación de la memoria del Reino de Bélgica y la contramemoria de la Confederación Suiza,

Teniendo presente la Providencia de fecha 10 de agosto de 2010, por la cual el Presidente de la Corte, a solicitud del Reino de Bélgica, prorrogó hasta el 23 de noviembre de 2010 y el 24 de octubre de 2011, respectivamente, los plazos para la presentación de la memoria y la contramemoria,

Teniendo presente la memoria del Reino de Bélgica, presentada dentro del plazo prorrogado,

Teniendo presentes las excepciones preliminares a la competencia de la Corte y a la admisibilidad de la demanda que fueron planteadas por la Confederación Suiza el 18 de febrero de 2011, dentro del plazo fijado por el párrafo 1 del artículo 79 del Reglamento de la Corte;

Considerando que, en una carta de fecha 21 de marzo de 2011 que fue recibida en la Secretaría por facsímil el mismo día, el Agente del Reino de Bélgica dijo que la Confederación Suiza, en sus excepciones preliminares, había

“indica[do] que la referencia hecha por el Tribunal Supremo Federal [de Suiza] en su fallo de 30 de septiembre de 2008 a la no reconocibilidad de un futuro fallo belga no tenía autoridad de cosa juzgada y no vincula[ba] ni a los tribunales inferiores cantonales ni al propio Tribunal Supremo Federal, y que, por consiguiente, no ha[bía] nada que impidiera que un fallo belga, una vez dictado, fuera reconocido en Suiza de conformidad con las disposiciones convencionales aplicables”;

que el agente añadió que,

“[a] la luz de esa declaración, Bélgica, . en concierto con la Comisión de la Unión Europea, consider[aba] que [podía] desistir del procedimiento que había incoado contra Suiza”; considerando que, por la misma carta, el Agente de Bélgica, refiriéndose al artículo 89 del Reglamento de la Corte, pidió consiguientemente “a la Corte que dict[ase] una providencia en la que se [hiciera] constar el desistimiento [de Bélgica] y se disp[usiera] que la causa se elimin[ase] de la Lista General”;

Considerando que inmediatamente se comunicó una copia de dicha carta al Gobierno de la Confederación Suiza, al cual se le informó de que el plazo previsto en el párrafo 2 del artículo 89 del Reglamento de la Corte, dentro del cual la Confederación Suiza podía manifestar que se oponía al desistimiento, había sido fijado para el 28 de marzo de 2011;

Considerando que, dentro del plazo así fijado, la Confederación Suiza no se opuso al desistimiento mencionado,

Hace constar en el expediente el desistimiento del Reino de Bélgica; y

Dispone que la causa se elimine de la lista.”

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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