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SOLICITUD DE EXAMEN DE LA SITUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 63 DEL FALLO DICTADO POR LA CORTE, EL 20 DE DICIEMBRE DE 1974, EN EL CASO DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (NUEVA ZELANDIA CONTRA FRANCIA) Providencia de 22 de septiembre de 1995

SOLICITUD DE EXAMEN DE LA SITUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 63 DEL FALLO DICTADO POR LA CORTE, EL 20 DE DICIEMBRE DE 1974, EN EL CASO DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (NUEVA ZELANDIA CONTRA FRANCIA)

Providencia de 22 de septiembre de 1995

 

La Corte pronunció su decisión de que la solicitud hecha por Nueva Zelandia el 21 de agosto de 1995 de que se examinase la situación de conformidad con el párrafo 63 del fallo dictado por la Corte en 1974 en el caso de los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia) “no recae dentro de lo dispuesto en dicho párrafo 63, por lo que no ha lugar la solicitud”.

Por consiguiente, hubo de rechazar también la solicitud de medidas provisionales hecha por Nueva Zelandia y las solicitudes de permiso para intervenir presentadas por Australia, Samoa, las Islas Salomón, las Islas Marshall y los Estados Federados de Micronesia, asi como las declaraciones de intervención presentadas por los cuatro últimos Estados, todas las cuales eran actuaciones incidentales de la solicitud principal de Nueva Zelandia.

La Corte limitó el presente procedimiento al examen de la siguiente cuestión: “¿Recae la solicitud presentada a la Corte por el Gobierno de Nueva Zelandia el 21 de agosto de 1995 dentro de lo dispuesto en el párrafo 63 del fallo de la Corte de 20 de diciembre de 1974 en el caso relativo a los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia)?”. A juicio de la Corte, la cuestión tiene dos elementos. El primero se refiere al procedimiento previsto por la Corte en el párrafo 63 de su fallo de 1974, cuando manifestó que “el demandante podría solicitar un examen de la situación de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto”; el otro se refiere a la cuestión de si el “fundamento” de ese fallo ha resultado “afectado” en el sentido de su párrafo 63.

En su examen de esa cuestión, la Corte resolvió en primer lugar que al insertar en el párrafo 63 la frase anteriormente mencionada, la Corte no excluyó un procedimiento especial para el acceso a ella (diferente de los mencionados en el Estatuto de la Corte, como la presentación de una nueva solicitud, o una petición de interpretación o revisión, que habrían estado abiertos al demandante en todo caso). En segundo lugar, sin embargo, la Corte resolvió que el demandante sólo dispondría de ese procedimiento especial si surgieran circunstancias que afectaran al fundamento del fallo de 1974. Y, según decidió, no era ése el caso, ya que el fundamento de ese fallo era el compromiso adquirido por Francia de no efectuar nuevos ensayos nucleares en la atmósfera, por lo que sólo una reanudación de los ensayos nucleares en la atmósfera le habría afectado.

La decisión fue adoptada por 12 votos contra 3. Se agregaron a la providencia tres declaraciones, una opinión separada y tres opiniones disidentes.

* * *

En su providencia, la Corte recuerda que el 21 de agosto de 1995 Nueva Zelandia presentó una “solicitud de examen de la situación” de conformidad con el párrafo 63 del fallo dictado por la Corte en 1974 en el caso relativo a los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia); en la solicitud se indica que “deriva de la acción anunciada por Francia que, si se llevara a efecto, afectaría al fundamento del fallo dictado por la Corte el 20 de diciembre de 1974 en el caso relativo a los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia)” y que “la circunstancia inmediata que da lugar a la presente fase del caso es una decisión anunciada por Francia en una declaración pública de 13 de junio de 1995”, hecha por el Presidente de la República Francesa, según la cual “Francia realizará una última serie de ocho ensayos de armas nucleares en el Pacífico meridional a partir de septiembre de 1995”. Nueva Zelandia basa expresamente su “solicitud de examen de la situación” en el párrafo 63 del fallo de 20 de diciembre de 1974 (citado más adelante). Al final de su solicitud, Nueva Zelandia manifiesta que los derechos para los que busca protección están todos incluidos en el ámbito de los derechos invocados en el párrafo 28 de su solicitud de 1973, pero que en esta ocasión sólo busca el reconocimiento de aquellos derechos que resultarían afectados negativamente por el ingreso al medio marino de material radiactivo como consecuencia de los nuevos ensayos que se llevarían a cabo en los atolones de Mururoa o Fangataufa, y de su derecho a la protección y el beneficio de una evaluación del impacto ambiental debidamente realizada; dentro de esos límites, Nueva Zelandia pide a la Corte que falle y declare:

“i) Que la realización de los ensayos nucleares propuestos constituirá una violación de los derechos que, con arreglo al derecho internacional, corresponden a Nueva Zelandia, así como a otros Estados;

además, o como alternativa;

“ii) Que es ilegal que Francia lleve a cabo dichos ensayos nucleares antes de haber realizado una evaluación de sus efectos en el medio ambiente conforme a las normas internacionales aceptadas. A menos que mediante la evaluación se determine que los ensayos no darán origen, directa ni indirectamente, a la contaminación del medio marino con material radiactivo, habrá una violación de los derechos que, con arreglo al derecho internacional, corresponden a Nueva Zelandia, así como de los derechos de otros Estados.”

La Corte recuerda además que el mismo día Nueva Zelandia presentó una solicitud para que se indicaran las siguientes medidas provisionales:

“1) Que Francia se abstenga de realizar nuevos ensayos nucleares en los atolones de Mururoá y Fángataufa;

“2) Que Francia lleve a cabo una evaluación del impacto ambiental de los ensayos nucleares proyectados, con arreglo a las normas internacionales aceptadas, y que, a menos que mediante la evaluación se determine que los ensayos no darán origen a la contaminación del medio marino con material radiactivo, Francia se abstenga de llevarlos a cabo;

“3) Que Francia y Nueva Zelandia velen porque no se emprenda acción alguna que pueda agravar o prolongar la controversia presentada ante la Corte o perjudicar los derechos de la otra parte con respecto al cumplimiento de las decisiones que la Corte pueda emitir en este caso.”

La Corte se refiere también a la presentación de solicitudes de permiso para intervenir por parte de Australia, Samoa, las Islas Salomón, las Islas Marshall y los Estados Federados de Micronesia, así como a las declaraciones de intervención hechas por los cuatro últimos Estados. Se refiere seguidamente a la presentación, por invitación del Presidente de la Corte, de aides-mémoire por Nueva Zelandia y Francia y a la vista pública celebrada los días 11 y 12 de septiembre de 1995. La Corte resume después las opiniones expresadas por los dos Estados durante las actuaciones.

La Corte señala, por último, que la “petición de examen de la situación” presentada por Nueva Zelandia de conformidad con el párrafo 63 del fallo de 1974, aunque se discuta in limine si cumple las condiciones establecidas en ese párrafo, debe inscribirse, no obstante, en el Registro General de la Corte al solo efecto de permitir que ésta determine si se han cumplido esas condiciones, y que ha dado instrucciones en ese sentido al Secretario.

*

La Corte comienza citando el párrafo 63 del fallo de 20 de diciembre de 1974, en el que se establece lo siguiente:

“Una vez que la Corte ha determinado que un Estado ha contraído un compromiso en relación con su conducta futura, no es función de la Corte prever que no lo cumplirá. Sin embargo, la Corte observa que, si el fundamento de ese fallo resultara afectado, el demandante podría solicitar un examen de la situación de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto; la denuncia hecha por Francia, mediante carta de fecha 2 de enero de 1974, de la Ley General sobre arreglo pacífico de controversias internacionales, que se ha tomado como base para la jurisdicción en el presente caso, no puede constituir por sí sola un obstáculo a la presentación de tal solicitud.”

Indica a continuación que ha de responderse in limine a la siguiente pregunta: “¿Recae la solicitud presentada a la Corte por el Gobierno de Nueva Zelandia el 21 de agosto de 1995 dentro de lo dispuesto en el párrafo 63 del fallo de la Corte de 20 de diciembre de 1974 en el caso relativo a los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra FranciaT’; señala también que las presentes actuaciones se han limitado, por consiguiente, a esa cuestión. La pregunta contiene dos elementos: uno se refiere al procedimiento previsto por la Corte en el párrafo 63 de su fallo de 1974, cuando decidió que “el demandante podría solicitar un examen de la situación de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto”; el otro se refiere a la cuestión de sí ha resultado “afectado” el “fundamento” de ese fallo en el sentido de su párrafo 63.

Respecto al primer elemento de la cuestión que se le ha planteado, la Corte recuerda que Nueva Zelandia expresó la siguiente opinión: “El párrafo 63 es un mecanismo que permite la continuación o la reanudación de las actuaciones de 1973 y 1974. Éstas no concluyeron totalmente. La Corte previó que la evolución futura de los acontecimientos podía requerir en justicia que Nueva Zelandia tuviera la oportunidad de continuar su caso, cuyo progreso se había detenido en 1974. Y con tal fin, en el párrafo 63, la Corte autorizó estas actuaciones derivadas…; la presentación de una solicitud de examen en ese sentido ha de formar parte del mismo caso y no constituir uno nuevo”. Nueva Zelandia añadió que el párrafo 63 sólo podía referirse al procedimiento aplicable al examen de la situación una vez que se hubiera admitido la solicitud; además, manifiestó expresamente que no pretendía una interpretación del fallo de 1974 con arreglo al Artículo 60 del Éstatuto ni una revisión de ese fallo con arreglo al Artículo 61.

Por su parte, Francia manifestó lo siguiente: “Como la propia Corte ha declarado expresamente, los posibles pasos a que alude están sujetos al cumplimiento de las “disposiciones del Estatuto” … El Gobierno francés señala incidentalmente además que, aunque la Corte no lo hubiera especificado, el principio se aplicaría sin embargo: cualquier actividad de la Corte se rige por el Estatuto, que circunscribe las facultades de la Corte y prescribe la conducta que los Estados deben observar, sin que les sea posible apartarse de ella, incluso mediante acuerdo …; como resultado y a fortiori, un Estado no puede actuar unilateralmente ante la Corte si no existe alguna base en el Estatuto. Nueva Zelandia no invoca ahora ninguna disposición del Estatuto y no podría invocar ninguna que permitiera justificar en derecho su procedimiento. No se trata ni a) de una solicitud de interpretación o revisión, ni b) de una nueva solicitud, cuya inscripción en el Registro General estaría, por lo demás, fuera de cuestión.”

La Corte señala que al establecer expresamente en el párrafo 63 de su fallo de 20 de diciembre de 1974 que, en las circunstancias allí indicadas, “el demandante podría solicitar un examen de la situación de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto”, la Corte no puede haber pretendido limitar el acceso del demandante a procedimientos jurídicos tales como la presentación de una nueva solicitud (párrafo 1 del Artículo 40 del Estatuto), una petición de interpretación (Artículo 60 del Estatuto) o una petición de revisión (Artículo 61 del Estatuto), que en todo caso habrían estado abiertos para él; al insertar las palabras mencionadas en el párrafo 63 de su fallo, la Corte no excluyó un procedimiento especial, en caso de que se dieran circunstancias definidas en ese párrafo, o sea, circunstancias que afectaran al “fundamento del fallo”. La Corte pasa a señalar que ese procedimiento parece estar vinculado indisociablemente, con arreglo al párrafo 63, a la existencia de esas circunstancias, y que si tales circunstancias no surgieran, no estaría disponible ese procedimiento especial.

La Corte considera a continuación que debe determinar el segundo elemento de la cuestión planteada, a saber, si el fundamento de su fallo de 20 de diciembre de 1974 ha resultado afectado por los hechos a que se refiere Nueva Zelandia, y si la Corte puede proceder, por consiguiente, a examinar la situación prevista en el párrafo 63 de ese fallo: con tal fin, debe definir primero el fundamento de ese fallo mediante un análisis de su texto. La Corte señala: que en 1974 tomó como punto de partida de su razonamiento la solicitud presentada por Nueva Zelandia en 1973; que en su fallo de 20 de diciembre de 1974 afirmó que “en las circunstancias del presente caso, como ya se ha mencionado, la Corte debe cerciorarse del verdadero objeto de la controversia, de la finalidad y el propósito de la demanda … Al hacerlo debe tener en cuenta no sólo la conclusión, sino la totalidad de la demanda, los argumentos del demandante ante la Corte y la restante documentación que se le remita …” (I.C.J. Reports 1974, pág. 467, párr. 31). Refiriéndose, en particular, a una declaración formulada por el Primer Ministro de Nueva Zelandia, la Corte resolvió que, “a los efectos de la solicitud de Nueva Zelandia, debe interpretarse que la demanda se refiere sólo a los ensayos atmosféricos, no a cualquier otra forma de ensayo, y que se refiere sólo a los ensayos atmosféricos realizados de tal modo que provoquen la caída de residuos radiactivos sobre el territorio de Nueva Zelandia” (I.C.J. Reports 1974, pág. 466, párr. 29). Al hacer, en 1974, esa determinación, así como la que hizo en el caso relativo a los Ensayos nucleares (Australia contra Francia) [para la Corte, los dos casos parecían idénticos en cuanto a su objeto, que se refería exclusivamente a los ensayos atmosféricos], la Corte examinó la cuestión de si Nueva Zelandia, al presentar su solicitud de 1973, podía haber tenido objetivos más amplios que el cese de los ensayos nucleares en la atmósfera, el “interés primordial” del Gobierno de Nueva Zelandia, tal como ahora lo califica. La Corte concluye que no puede reabrir ahora esa cuestión, ya que su actual tarea se limita a un análisis del fallo de 1974.

La Corte recuerda, además: que tomó nota, en esa ocasión, del comunicado emitido por la Oficina del Presidente de la República Francesa el 8 de junio de 1974, en el que manifestaba que, “en vista de la fase alcanzada en la realización del programa francés de defensa nuclear, Francia estará en situación de pasar a la etapa de explosiones subterráneas tan pronto como se complete la serie de ensayos prevista para este verano” (I.C.J. Reports 1974, pág. 469, párr. 35), y de otras declaraciones de las autoridades francesas sobre el mismo asunto hechas públicamente fuera de la Corte erga omnes, en las que se expresaba la intención del Gobierno francés de poner fin a sus ensayos atmosféricos; y que, comparando el compromiso adquirido por Francia con la denuncia hecha por Nueva Zelandia, resolvió que se enfrentaba con “una situación en la que el objetivo del demandante [se había] cumplido de hecho” (I.C.J. Reports 1974, pág. 475, párr. 55) y, en consecuencia, indicó que, “al haber desaparecido claramente el objeto de la demanda, ya no había nada sobre lo que fallar” (I.CJ. Reports 1974, pág. 477, párr. 62). La Corte concluye: que el fundamento del fallo de 1974 fue, por consiguiente, el compromiso de Francia de no realizar nuevos ensayos nucleares atmosféricos; que, por consiguiente, el fundamento del fallo sólo habría resultado afectado en el caso de una reanudación de los ensayos nucleares atmosféricos, y que esa hipótesis no se ha dado.

La Corte señala además: que al analizar su fallo de 1974 ha llegado a la conclusión de que ese falló se ocupaba exclusivamente de los ensayos nucleares atmosféricos; que, por consiguiente, no puede tener en cuenta ahora cuestiones relativas a ensayos nucleares subterráneos, y que la Corte no puede, por tanto, tener en cuenta los argumentos extraídos por Nueva Zelandia, por una parte, de las condiciones en que Francia ha realizado ensayos nucleares subterráneos desde 1974 y, por la otra, de la evolución del derecho internacional en los últimos decenios —y, en particular, de la concertación, el 25 de noviembre de 1986, de la Convención de Noumea—, ni tampoco los argumentos basados por Francia en el comportamiento del Gobierno de Nueva Zelandia desde 1974. Por último, señala que su providencia no afecta a las obligaciones de los Estados de respetar y proteger el medio natural, obligaciones respecto a las cuales tanto Nueva Zelandia como Francia han reafirmado su compromiso en la presente instancia.

La Corte resuelve, por consiguiente: que el fundamento del fallo de 1974 no ha resultado afectado; que la solicitud de Nueva Zelandia no queda incluida, por tanto, en las disposiciones del párrafo 63 de ese fallo, y que, por ello, debe rechazarse esa solicitud. Señala también que, de acuerdo con su providencia, la Corte ha dado instrucciones al Secretario para que, con fecha 22 de septiembre de 1995, retire esa solicitud del Registro General.

Por último, la Corte indica que debe rechazar igualmente’ la “nueva solicitud de medidas provisionales” presentada por Nueva Zelandia, así como las solicitudes de permiso para intervenir presentadas por Australia, Samoa, las Islas Salomón, las Islas Marshall y los Estados Federados de Micronesia, y las declaraciones de intervención presentadas por los cuatro últimos Estados, actuaciones todas ellas incidentales a la demanda principal de Nueva Zelandia.

*

El texto completo del párrafo dispositivo es el siguiente:

“68. En consecuencia,

“La Corte,

“1) Por 12 votos contra 3,

“Decide que la solicitud de examen de la situación presentada por Nueva Zelandia el 21 de agosto de 1995, de conformidad con el párrafo 63 del fallo dictado por la Corte el 20 de diciembre de 1974 en el caso Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia), no recae dentro de lo dispuesto en dicho párrafo 63, por lo que no ha lugar a la solicitud;

“VOTOS A FAVOR: Bedjaoui, Presidente; Schwebel, Vicepresidente; Oda, Guillaume, Shahabuddeen, Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Vereshchetin, Ferrari Bravo y Higgins, Magistrados;

“VOTOS EN contra: Weeramantry y Koroma, Magistrados; Sir Geoffrey Palmer, Magistrado ad hoc;

“2) Por 12 votos contra 3,

“Decide que la nueva solicitud de medidas provisionales presentada por Nueva Zelandia en la misma fecha debe ser rechazada;

“Votos A favor: Bedjaoui, Presidente; Schwebel, Vicepresidente; Oda, Guillaume, Shahabuddeen, Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Vereshchetin, Ferrari Bravo y Higgins, Magistrados;

“VOTOS EN contra: Weeramantry y Koroma, Magistrados; Sir Geoffrey Palmer, Magistrado ad hoc;

“3) Por 12 votos contra 3,

“Decide que la solicitud de permiso para intervenir presentada por Australia el 23 de agosto de 1995 y las solicitudes de permiso para intervenir y declaraciones de intervención presentadas por Samoa y las Islas Salomón el 24 de agosto de 1995 y por las Islas Marshall y los Estados Federados de Micronesia el 25 de agosto de 1995 también deben ser rechazadas;

“Votos a favor: Bedjaoui, Presidente; Schwebel, Vicepresidente; Oda, Guillaume, Shahabuddeen, Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Vereshchetin, Ferrari Bravo y Higgins, Magistrados;

“VOTOS en CONTRA: Weeramantry y Koroma, Magistrados; Sir Geoffrey Palmer, Magistrado ad hoc.”

*

El Vicepresidente Schwebel y los Magistrados Oda y Ranjeva agregaron declaraciones a la providencia de la Corte. El Magistrado Shahabuddeen agregó una opinión separada, y los Magistrados Weeramantry y Koroma y el Magistrado adhoc Sir Geoffrey Palmer agregaron opiniones disidentes.

Declaración del Vicepresidente Schwebel

El Vicepresidente Schwebel, en su declaración, mantiene que las objeciones planteadas por Francia al mantenimiento por Nueva Zelandia de sus peticiones equivalían a una excepción a la admisibilidad, y debían haberse tratado como corresponde con arreglo al Reglamento de la Corte.

Declaración del Magistrado Oda

En su declaración, el Magistrado Oda apoya plenamente la providencia que rechaza la solicitud de Nueva Zelandia de que se reabra el caso relativo a los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia) de 1973/1974, ya que comparte el razonamiento con respecto a las cuestiones procesales que llevaron a rechazar esa solicitud. Sin embargo, como miembro de la Corte procedente del único país que ha sufrido los efectos devastadores de las armas nucleares, se considera obligado a expresar su esperanza personal de que no se efectúen en el futuro, en ninguna circunstancia, nuevos ensayos de cualquier tipo de armas nucleares.

Declaración del Magistrado Ranjeva

En su declaración, el Magistrado Ranjeva dice que lamenta que la Corte haya acentuado demasiado el formalismo procesal, sin atenerse a la estructura del razonamiento adoptado en el párrafo 63 del fallo de 1974. A su juicio, el ocuparse primero de la cuestión del fundamento de ese fallo y de las conclusiones a que se llegó en la providencia dejaba sin objeto las lucubraciones dedicadas a cuestiones procesales.

Opinión separada del Magistrado Shahabuddeen

En su opinión separada, el Magistrado Shahabuddeen dice que es impresionante el creciente reconocimiento de la necesidad de proteger el medio natural. Comprende las inquietudes de Nueva Zelandia y está de acuerdó con diversos puntos de su argumentación. Considera que Nueva Zelandia tenía derecho a recurrir a la Corte, a que se celebrara una vista, a la designación de un Magistrado ad hoc y a que no se le silenciara con las palabras incluidas en el párrafo 63 del fallo de 1974, “de conformidad con las disposiciones del Estatuto”.

El Magistrado Shahabuddeen acepta también que Nueva Zelandia se oponga a la contaminación nuclear procedente de cualquier tipo de ensayos nucleares. La cuestión que se plantea es hasta qué punto esa oposición general a la contaminación procedente de cualquier tipo de ensayos nucleares constituía el objeto de la controversia concreta presentada en el litigio particular que Nueva Zelandia incoó contra Francia en 1973.

La cuestión es importante, porque Nueva Zelandia trataba de vincular su actual solicitud al caso de 1973. Francia alegó que no podía existir ninguna vinculación porque, a su juicio, el litigio de 1973 se refería a los ensayos nucleares atmosféricos, en tanto que la actual solicitud de Nueva Zelandia se refería a una cuestión diferente: los ensayos nucleares subterráneos. La opinión de Nueva Zelandia es que el litigio de 1973 se refería al tema general de la contaminación nuclear procedente de cualquier tipo de ensayos nucleares y era, por lo tanto, suficientemente amplio para abarcar la contaminación nuclear causada por ensayos subterráneos.

Sobre esa cuestión fundamental, el Magistrado Shahabuddeen señala que, tras las referencias hechas en la solicitud de Nueva Zelandia de 1973 a conversaciones entre Nueva Zelandia y Francia, en el párrafo 8 de esa solicitud se dijo:

“El Gobierno francés … afirmó claramente que no aceptaba la alegación de que su programa de ensayos nucleares atmosféricos en el Pacífico meridional constituía una violación del derecho internacional. En consecuencia, existe una controversia entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno francés respecto a la legalidad de los ensayos nucleares atmosféricos en la región del Pacífico meridional.”

Ese pasaje figuraba bajo el encabezamiento “El objeto de la controversia”. Bajo el mismo encabezamiento, el párrafo 10 de la solicitud añadía:

“No habiendo podido resolver por medios diplomáticos la controversia que existe con el Gobierno francés, el Gobierno de Nueva Zelandia se ve obligado a someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia.”

Por consiguiente, la controversia sometida por Nueva Zelandia a la Corte en 1973 se refería “a la legalidad de los ensayos nucleares atmosféricos”; no se refería al tema más amplio de la contaminación nuclear causada por ensayos nucleares de cualquier tipo. El objeto del litigio de 1973 es diferente del objeto de la actual solicitud de Nueva Zelandia, por lo que esta última no puede vincularse a la primera.

En esas circunstancias, aunque concordaba con Nueva Zelandia respecto a varios puntos, el Magistrado Shahabuddeen no pudo, debido a importantes obstáculos legales, aceptar el resto de la tesis de ese país.

Opinión disidente del Magistrado Weeramantry

En su opinión, el Magistrado Weeramantry manifiesta que la Corte estableció en 1974 un procedimiento especial, distinto de los procedimientos de revisión o de interpretación de su fallo, que permitía a Nueva Zelandia recurrir a la Corte si el “fundamento” del fallo resultaba “afectado”. La Corte no estableció un plazo con ese objeto.

Ahora ha surgido la situación, no prevista entonces, de una continuación del mismo tipo de contaminación radiactiva que el que sometió Nueva Zelandia a la Corte en 1973.

La Corte no habría considerado que el desplazamiento a los ensayos subterráneos ponía fin a la reclamación de Nueva Zelandia si hubiera dispuesto entonces del conocimiento de que se dispone hoy en día. Si hubiera poseído ese conocimiento habría sido extraño que la Corte estuviera dispuesta a exponer a Nueva Zelandia a los peligros de que ahora se queja y, al mismo tiempo, considerar que los agravios de Nueva Zelandia concluyeron a consecuencia del cambio de lugar de las explosiones.

La queja de Nueva Zelandia en 1973 era que las explosiones nucleares francesas en el Pacífico causaban perjuicios; la queja de Nueva Zelandia hoy es la misma. La causa es la misma, a saber: los ensayos nucleares franceses en el Pacífico. El perjuicio es el mismo, a saber: la contaminación radiactiva. La única diferencia es que las armas son detonadas subterráneamente.

En su opinión, el Magistrado Weeramantry afirma que Nueva Zelandia ha establecido prima facie un caso de peligro derivado de los ensayos nucleares franceses, basándose en el cual, y en ausencia de evidencia refutadora por parte de Francia, Nueva Zelandia ha demostrado que el “fundamento” del fallo de 1974 ha resultado “afectado”. Eso da a Nueva Zelandia derecho a solicitar un examen de la situación e impone a la Corte la obligación de considerar esa solicitud y las medidas provisionales derivadas de ella. También impone a la Corte la obligación de considerar las solicitudes de permiso para intervenir de Australia, Samoa, las Islas Salomón, las Islas Marshall y los Estados Federados de Micronesia.

El Magistrado Weeramantry señala también que este caso afecta a importantes principios de derecho ambiental, como el principio precautorio, el principio de que la carga de probar la seguridad recae sobre el autor del hecho denunciado y el principio intergeneracional relativo a los derechos de las generaciones futuras. El Magistrado Weeramantry lamenta que la Corte no haya aprovechado la oportunidad para considerar esos principios.

Opinión disidente del Magistrado Koroma

En su opinión disidente, el Magistrado Koroma manifiesta que no puede apoyar la providencia de la Corte ni la mayor parte de su razonamiento.

El Magistrado Koroma señala que Nueva Zelandia ha establecido que las disposiciones del párrafo 63 del fallo dictado por la Corte en 1974 en el caso relativo a los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia) abarcan su solicitud actual.

Recuerda que ese fallo se ocupó de los efectos de la caída de residuos radiactivos resultante de ensayos atmosféricos, en tanto que la solicitud presentada entonces por Nueva Zelandia se refería a los ensayos nucleares en la región del Pacífico meridional, y que, en la medida en que la nueva evidencia científica sugiere ahora que podrían caer residuos radiactivos como consecuencia de los ensayos subterráneos efectuados en la región, el fundamento del fallo ha sido afectado.

Manifiesta también que la Corte debía haber tomado conocimiento de la tendencia jurídica a prohibir los ensayos nucleares con efectos radiactivos sobre el medio ambiente, y debía haber procedido a examinar la solicitud presentada por Nueva Zelandia.

Opinión disidente del Magistrado ad hoc Sir Geoffrey Palmer

El Magistrado ad hoc Sir Geoffrey Palmer llega, en su opinión disidente, a una conclusión diferente de la de la Corte. A su juicio, el párrafo 63 del fallo de 1974 es suficientemente amplio para constituir la base para que la Corte entienda de la presente solicitud, y dadas las circunstancias, debería hacerlo. La cuestión fundamental del litigio se refiere, a juicio de la mayoría, a la distinción entre ensayos atmosféricos y ensayos subterráneos. En opinión del Magistrado Palmer, ambos entrañan contaminación nuclear, y eso es suficiente, en las circunstancias particulares que han ocurrido, para fundamentar el examen de la situación por la Corte y pasar a la siguiente fase del litigio.

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Revista Española de Derecho Internacional

Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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