2024/04/19 @ 21:30
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CASO RELATIVO A LA CONTROVERSIA FRONTERIZA (BURKINA FASO CONTRA LA REPÚBLICA DE MALÍ) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 10 de enero de 1986

CASO RELATIVO A LA CONTROVERSIA FRONTERIZA (BURKINA FASO CONTRA LA REPUBLICA DE MALI) (MEDIDAS PROVISIONALES)

Providencia de 10 de enero de 1986

 

La Sala de la Corte constituida para conocer de la controversia fronteriza entre Burkina Faso y Malí dictó una providencia en la que indicó por unanimidad medidas provisionales.

Entre otras medidas, la Sala pidió a los Gobiernos de Burkina Faso y Malí que retiraran sus fuerzas armadas a posiciones tales, o a líneas tales, que, dentro del plazo de 20 días a partir de la fecha en que se dictó la providencia, pudieran determinarse mediante acuerdo entre ambos Gobiernos, en la inteligencia de que los términos de la retirada de las tropas se establecerían en el acuerdo en cuestión y que, a falta de ese acuerdo, la Sala los indicaría por sí misma.

La Sala pidió también a ambas partes que siguieran observando el cese del fuego ya instituido, que no modificaran la situación previa con respecto a la administración de las zonas controvertidas, y que se abstuvieran de todo acto que pudiera agravar o ampliar la controversia presentada a la Sala.

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La composición de la Sala constituida en el caso de la Controversia fronteriza (Burkina Faso contra Malí) fue la siguiente: Presidente: Mohammed Bedjaoui; Magistrados: Manfred Lachs y José María Ruda; Magistrados ad hoc: Francois Luchaire y Georges Abi-Saab.

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Providencia por la que se indican MEDIDAS PROVISIONALES

“La Sala,

“Por unanimidad,

“1. Indica, a la espera de su decisión definitiva en las actuaciones incoadas el 20 de octubre de 1983 mediante la notificación del compromiso entre la República del Alto Volta (que desde entonces pasó a llamarse Burkina Faso) y la República de Malí, firmado el 16 de septiembre de 1983 y relativo a la controversia fronteriza entre ambos Estados, las medidas provisionales siguientes:

“a) El Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República de Malí deben velar cada uno por su lado de manera de no adoptar medida alguna que pueda agravar o ampliar la controversia presentada a la Sala ni menoscabar el derecho de la otra parte a dar cumplimiento al fallo que la Sala pueda dictar acerca del caso;

“b) Ambos Gobiernos deben abstenerse de todo acto susceptible de impedir la recopilación de pruebas materiales en el presente caso;

“c) Ambos Gobiernos deben seguir observando el cese del fuego instituido por acuerdo entre ambos Jefes de Estado el 31 de diciembre de 1985;

“d) Ambos Gobiernos deben retirar sus fuerzas armadas a posiciones tales, o a líneas tales, que, dentro del plazo de 20 días de la fecha de la presente providencia, puedan determinarse mediante acuerdo entre ambos Gobiernos, en la inteligencia de que los términos del retiro de las tropas se establecerán en el acuerdo en cuestión y que, a falta de ese acuerdo, la Sala los indicará por sí misma mediante una providencia;

“e) Con respecto a la administración de las zonas controvertidas, la situación existente antes de las acciones armadas que dieron lugar a la solicitud de medidas provisionales no debe modificarse;

“2. Exhorta a los Agentes de las partes a que notifiquen al Secretario sin tardanza todo acuerdo concertado entre sus Gobiernos dentro del alcance del acápite 1 d) supra;

“3. Decide que, a la espera de su fallo definitivo, y sin perjuicio de la aplicación del Artículo 76 del Reglamento, la Sala seguirá ocupándose de las cuestiones comprendidas en la presente providencia.”

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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