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Tratado concluido entre las potencias aliadas y S. M. el emperador Napoleón (París, 11 de abril de 1814) – Tratado de Fontainebleau

Tratado concluido entre las potencias aliadas y S. M. el emperador Napoleón (París, 11 de abril de 1814) – Tratado de Fontainebleau

Art. I.  S. M. el emperador Napoleón renuncia para sí, sus sucesores, y todos los individuos de su familia; a todo derecho de soberanía y de poder, tanto sobre el imperio francés, y el reino de Italia, como sobre cualquiera otro país que pueda ser.

II. SS. MM., el emperador Napoleón y María Luisa conservarán sus títulos y sus dignidades el resto de su vida. La madre, los hermanos y her­manas, sobrinos y sobrinas de dicho emperador conservarán también, en cualquier parte en que residan, los títulos de príncipes y de princesas de su familia.

III. La isla de Elva, aceptada por S. M. el emperador Napoleón para su residencia, forma­rá durante su vida, un principado separado, que poseerá como soberano y dueño de él. Además de esto, se concede al emperador Napoleón una ren­ta anual de dos millones de francos (ocho millo­nes de reales), de los cuales un millón recaerá sobre la emperatriz.

IV. Los ducados de Parma, de Plasencia y de Guastala se darán en toda propiedad y so­beranía a S. M. la emperatriz María Luisa; y pasarán a su hijo, quien tomará también el título de príncipe de Parma, de Plasencia, y de Guastala;

V. Todas las potencias aliadas se ofrecen a emplear todo su influjo con los estados Berberis­cos para que se respete la bandera y territorio de la isla de Elba; y las relaciones que esta isla tenga con dichas potencias Berberiscas serán en todo semejantes a las que tengan con la Francia.

VI. Se reservará en los territorios abandona­dos por S. M. el emperador Napoleón, o por su familia, unos dominios que produzcan una renta li­bre de toda imposición y derechos, importante dos millones y quinientos mil francos (diez millones de reales), los cuales pertenecerán en toda pro­piedad a los príncipes y princesas de su familia, y serán distribuidos entre todos ellos en la forma si­guiente; a la madre del emperador trescientos mil francos: al rey Josef y su familia, quinientos mil francos: al rey Luis, doscientos mil francos: a la reina Hortensia y a sus hijos, cuatrocientos mil francos: al rey Gerónimo y a su mujer, qui­nientos mil francos: a la princesa Elisa, trescien­tos mil francos: y a la princesa Paulina, trescien­tos mil. Los príncipes y princesas que componen la familia del emperador Napoleón conservarán todos sus bienes de cualquier naturaleza o especie que sean, con tal que los posean con legítimos tí­tulos, como también todas las rentas de que gozan.

VII.  La pensión anual de la emperatriz Josefina se reducirá a un millón de francos (cuatro millones de reales) de la cual gozará como dueña absoluta, y también de sus bienes de cualquier es­pecie que sean, pudiendo disponer de todo con­forme a las leyes francesas.

VIII. Se concederá al príncipe Eugenio, virrey de Italia, un establecimiento conveniente fue­ra de la Francia.

IX. Se reservará un capital que no podrá exceder de dos millones (ocho millones de reales), de los bienes que S. M. el emperador Napoleón posee en Francia, sea como dominios extraordinarios, como dominios particulares, unidos a la -corona, o de otra cualquier especie y naturaleza para emplearlos en gratificaciones en favor de las personas que se inscriban en un libro firmado por el emperador Napoleón, y que se entregará al gobierno francés.

X. Todos los diamantes de la corona quedarán en Francia.

XI. S. M. el emperador Napoleón enviará a la tesorería o a otra cualquiera caja pública, todos los fondos que hubiese sacado de ellas, excepto lo que haya tomado de ellos para pago de la lista civil.

XII. Las deudas de la casa de S. M. el empe­rador Napoleón, tales como se hallan hasta el día en que se concluye este tratado, serán pagadas por el tesoro público, bajo el estado que presen­te el comisario que se nombrará a este efecto.

XIII.     Todas las obligaciones del monte Napoleón (monte de piedad), de Milán, pertene­cientes a franceses o extranjeros, serán paga­das, a menos que en lo sucesivo no se determine otra cosa.

XIV.      Se darán todos los pasaportes necesarios para el tránsito libre de S. M. el emperador Napoleón, la emperatriz, príncipes y princesas, y de todas las personas de su comitiva que quieran acompañarlos o establecerse fuera de Francia, como también para que se dejen pasar todos sus equipajes, caballos y demás que les pertenezca; a cuyo intento suministrarán las potencias alia­das oficiales y tropas que los escolten.

XV. La guardia imperial francesa dará un des­tacamento de mil doscientos, o mil quinien­tos hombres de todas armas, para servir de es­colta al emperador Napoleón hasta Saint-Tropex, sitio en donde deberá embarcarse.

XVI. Se preparará además una corveta y los demás barcos necesarios para transportar al empe­rador Napoleón y su comitiva; y la corveta perte­necerá en legítima y entera propiedad a S. M. el emperador.

XVII. El emperador Napoleón podrá llevarse con él, y conservar a su sueldo, cuatrocientos hombres de su guardia, tanto oficiales como sol­dados voluntarios.

XVIII. Todo francés que haya seguido al em­perador Napoleón, o a cualquiera de su familia, perderá el derecho de poder volver a Francia, si no lo ha hecho de aquí a tres años; a menos que no se halle comprendido en las excepciones que el gobierno francés quiera hacer después de pa­sado este término.

XIX.    Todas las tropas polacas de todas armas podrán volverse a Polonia cuando quieran, con­servando sus armas y bagajes, como un testimonio de sus honrosos servicios, y las decoraciones que han recibido junto con las pensiones que están señaladas a estas mismas decoraciones.

XX. Las altas potencias aliadas salen fiadoras de la ejecución de todos los artículos del presen­te tratado, y de que sea aceptado y garantido por la Francia.

XXI. El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en París dentro de dos días, o más pronto si es posible.

Hecho en París el 11 de abril de 1814

Firmado, el príncipe Metternich: L. F. conde de Stadion: Andres: conde Rasoumouski: Carlos Robert: baron de Nesselrrode: Castlereagh: ba­rón de Hardenberg: el mariscal Ney: Caulaincourt.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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