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Declaración de París, regalando diversos puntos de Derecho marítimo: firmada el 16 abril 1856

Los Plenipotenciarios que han firmado el Tratado de París del 30 de marzo de 1856, reunidos en Conferencia considerando:

Que el Derecho Marítimo en tiempo, de guerra ha sido durante largo tiempo objeto de lamentables olvidos:

Que la imprecisión de derechos y deberes en esta materia da lugar a divergencias de opinión entre los neutrales y los beligerantes que pueden originar serias dificultades e incluso conflictos:

Que por consiguiente sería muy ventajoso, establecer una doctrina uniforme sobre punto tan importante:

Que los Plenipotenciarios, reunidos en el Congreso de París, no podrían responder mejor a los sentimientos que animan a sus Gobiernos, que tratando de introducir en las relaciones internacionales principios fijos a este respecto.

Debidamente autorizados, los citados Plenipotenciarios han convenido concertarse sobre los medios de alcanzar ese fin, y habiendo llegado a un acuerdo, hacen la siguiente Declaración solemne:

  1. ° Queda abolido en lo sucesivo el corso;
  2. ° El pabellón neutral cubre la mercancía enemiga, a excepción del contrabando de guerra;
  3. ° La mercancía neutral, a excepción del contrabando de guerra, no puede ser- apresada bajo pabellón enemigo;
  4. ° Los bloqueos, para obligar, deben ser efectivos, es decir, sostenidos por una fuerza suficiente para impedir realmente el acceso al litoral enemigo.

Los Gobiernos de los infrascritos Plenipotenciarios se comprometen a llevar esta Declaración a conocimiento de los Estados que no han sido llamados a tomar parte en el Congreso de París, y a invitarlos a dar su adhesión.

Convencidos de que las máximas que acaban de proclamar serán acogidas con gratitud por el mundo entero, los Plenipotenciarios que suscriben no dudan de que los esfuerzos de sus Gobiernos para hacer general su adopción serán coronados por el éxito.

La presente Declaración no es y no será obligatoria más que entre las Potencias que acceden o que accedieren.

Buol-Schauenstein, Hübner, Walewski, Bourqueney, Clarendon, Cowley, Manteuffel, Hatzfeld, Orloff, Brun- now, Cavour, Villamarina, Aali, Mehemmed-djemil.

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Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 74 2 2022

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